Convenio colectivo - Unilever Foods España, Sociedad Anónima/División Frigo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 243 de 10/10/2003

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa Unilever Foods España, S. A./División Frigo.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Empresa Unilever Foods España, S. A./División Frigo (Código de Convenio n.o 9009772), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de septiembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO UNILEVER FOODS ESPAÑA, S. A./DIVISIÓN FRIGO. 2003

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa Unilever Foods España, S.A./División Frigo en cualquiera de sus centros de trabajo, actuales o futuros: Fábricas de helados, delegaciones, depósitos y oficinas centrales, en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el Ámbito del presente Convenio todos los trabajadores en activo de la Empresa Unilever Foods España, S. A./División Frigo, con excepción de los que ocupen alguno de los cargos de Consejero,

Director, Director de División, Subdirector, Gerente, Secretario general y personal catalogado como cuadros auxiliares de Dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor y será de obligada aplicación el día de su firma.

  1. No obstante, se estipula que las condiciones pactadas en este Convenio para 2003 tendrán carácter retroactivo al día 1 de enero de 2.003.

  2. El Convenio tendrá una duración de un año a partir de 1 de enero de 2.003 finalizando el 31 de diciembre de 2003. El Convenio se prorrogará tácitamente, salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los tres meses últimos de su vigencia.

    Como máximo, antes de finalizar la segunda decena del mes de diciembre del año anterior al que corresponda la negociación del nuevo Convenio, tanto la Representación de los trabajadores como la Representación empresarial celebrarán una reunión para intercambiar los proyectos del nuevo Convenio y establecer el calendario de negociaciones. Ambas partes procurarán que estas conversaciones se inicien alrededor de la primera quincena del mes de enero siguiente o una vez constatado la condición de revisión pactada en el artículo 16 de este Convenio.

    Artículo 4. Comisión Paritaria.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión de control y aplicación del presente Convenio. Esta comisión estará constituida por tres Representantes de la Dirección y tres Representantes de los Trabajadores, de la forma siguiente:

    Representantes de los Trabajadores:

    M.a Paz Muñoz Segura.

    Maribel Navarro Manzano.

    Begoña Fernández Díez.

    Representantes Empresa:

    Mercedes Pérez Amat.

    Ramón Barrio Ugartemendia.

    José A. Quintana Pérez.

    Además de las competencias específicas que se le asignan en distintos artículos y cláusulas de este Convenio, la Comisión Paritaria tendrá como facultad el poder conocer y pronunciarse, previamente a la vía judicial, en cualquier conflicto que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del Convenio, sin que ello sea de carácter obligatorio para las partes. Además velará para que no existan discriminaciones por razón de sexo, contrato, etc.

    Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

    Se respetarán 'ad personam', las condiciones mas beneficiosas consideradas en su conjunto y en cómputo anual que pueda tener el personal afectado por el Convenio.

    Artículo 6. Organización del Trabajo.

    Debido a las especiales circunstancias de la industria de helados, que es de temporada, la Empresa podrá organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta y la distribución.

    Los trabajadores, fuera de campaña, cuando no exista trabajo en su especialidad, podrán ser destinados a otros puestos de trabajo, incluso de categoría inferior, pero siempre con respeto del salario que le corresponda por su categoría y asegurando que el nuevo puesto provisional no le perjudique su formación profesional, no sea vejatorio para su condición ni suponga discriminación del trabajador. Salvo adscripción voluntaria, dicha asignación será rotativa.

    Si se estimase la existencia de alguna de estas circunstancias, el Comité de Empresa o los Delegados de Personal, juntamente con la Dirección de la Empresa, decidirán sobre el particular.

    Cuando el nuevo puesto tenga asignado algún complemento especial, el trabajador, además de su retribución fija, percibirá dicho complemento, así como en todo caso, la posible diferencia de superior categoría.

    Artículo 7. Productividad.

    Con la finalidad de mejorar los niveles de productividad, ambas partes convienen:

    1. Definir como objetivos:

      Elevar la competitividad y rentabilidad.

      Optimizar la capacidad productiva.

      Maximizar el empleo.

      Mejorar las condiciones de trabajo.

    2. Definir como principales factores que inciden sobre la productividad los siguientes:

      La política de inversiones.

      La racionalización de la organización productiva.

      La mejora tecnológica.

      La programación empresarial de la producción y la productividad.

      El clima y la situación de las relaciones laborales.

      Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.

      La política salarial y de incentivación material.

      La cualificación y adaptación de la mano de obra.

      El absentismo.

      En función de estos objetivos y factores, son de aplicación los criterios siguientes:

    3. La negociación de los asuntos relacionados con la productividad se hará mediante acuerdos a nivel empresa o de centro de trabajo según el caso.

    4. Establecimiento de sistemas de medición de la productividad adecuada a las circunstancias de la empresa o del centro de trabajo que permitan hacer el seguimiento de la misma a dos niveles, el de la empresa en su conjunto o centro de trabajo, y el del grupo de trabajadores que lleve a cabo una operación o proceso diferenciado.

    5. Establecimiento con la participación de los representantes de los trabajadores, del nivel del índice de productividad que se considerará como normal, o período base para las comparaciones.

    6. Participación de los representantes de los Trabajadores en el seguimiento de la medición de productividad.

    7. Receptividad de la Empresa a las peticiones de corrección de aquellos obstáculos que frenen los avances de productividad, emitidas por los trabajadores.

    8. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.

    9. Los niveles normales de productividad se remuneran a través del salario pactado y son exigibles a cambio del mismo, excepto cuando no se alcanzan por circunstancias no imputables al trabajador.

    10. Los planes de mejora de productividad, a los que se aplicará lo establecido en el apartado 6, se implantarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  3. Información previa de los mismos a los trabajadores.

  4. Que objetivamente tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.

  5. Establecimiento de períodos de prueba y de adaptación cuando se introduzcan nuevos sistemas, garantizándose durante los mismos a los trabajadores que se vean afectados por el cambio, las percepciones habituales que les vinieran siendo abonadas con anterioridad.

  6. Las condiciones de trabajo respetarán lo establecido por la Ley o por el Convenio vigente.

    Con independencia de lo expuesto, ambas partes manifiestan que se mantendrán, como mínimo, los niveles de productividad alcanzados con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio y en condiciones de homogeneidad.

    CAPÍTULO II

    Aspectos económicos

    Artículo 8. Salario.

    La masa salarial de cada trabajador está constituida por un solo concepto denominado 'Sueldo'.

    Para el año 2003 el anterior concepto se incrementará con el IPC real oficial que determine el gobierno a 31.12.2003, más el 0,60 por cien, y se aplicará a los sueldos con fecha de efectividad de 1 de enero de 2003, adaptándose igualmente las tablas salariales.

    En este sentido se acuerda incrementar en todos los conceptos económicos y las tablas actuales en un 3 por cien provisional, hasta el momento que se conozca oficialmente por el INE el IPC real a 31/12/03, regularizándose en positivo o en negativo las diferencias resultantes.

    En Anexo I se incluyen las tablas salariales que se considerarán como mínimas aplicables a cada categoría laboral.

    Los trabajadores fijos percibirán el sueldo en dieciséis pagas iguales.

    Los trabajadores discontinuos y otros temporales percibirán el sueldo en doce pagas iguales, en las que incluyen la parte proporcional de las cuatro pagas extraordinarias. El trabajador recibirá una nota explicativa en la que se detallará la cantidad resultante para 2003 y la obtenida de dividir por 16 ó 12, en su caso, pagas iguales, la suma total anual, una vez realizada la conversión en el concepto de sueldo vigente.

    Los conceptos retributivos variables producidos hasta el día 15 de cada mes se percibirán a fin del mismo mes. Los producidos a...

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