Convenio colectivo - Petroquímica Española, S.A. (PETRESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 246 de 14/10/2003

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Petroquímica Española, S.A.' (PETRESA).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Petroquimica Española, S.A.' (PETRESA), (Código de Convenio n.o 9004042), que fue suscrito con fecha 1 de agosto de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE PETRESA

2003-2006

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Ámbito territorial

      Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectarán a los Centros de Trabajo de 'Petroquímica Española S.A.', (PETRESA), situados en territorio nacional.

    2. Ámbito funcional

      Quedan incluidas en este Convenio, las actividades de la Compañía que han venido siendo reguladas por el ámbito de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas, a la que, este pacto, sustituye, conforme establece la disposición Transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 11/1994.

    3. Ámbito personal

      El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en Petroquímica Española S.A., (PETRESA), con las únicas excepciones siguientes:

      1. Los trabajadores cuya relación laboral con la Compañía se regía por Ordenanza, Reglamento o Normas distintas de la Ordenanza para la Industria Química.

      2. Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se límite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

      3. Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, conforme al Real Decreto de 1 de Agosto de 1985.

      4. El personal perteneciente al Grupo Profesional Directivo, que regulará su relación laboral por contrato individual de trabajo.

      5. Los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Jefe de Departamento que, en virtud de lo acordado en el Convenio Colectivo de 1981 optaron por su exclusión del mismo y de futuros Convenios, salvo en el caso de que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente, opten por quedar sujetos a él; y los que, adquirido el Grupo Profesional de Jefe de Departamento con posterioridad al inicio de la vigencia del presente, pidieran igualmente su exclusión, sin perjuicio de los derechos laborales y sindicales que les correspondan por la legislación vigente.

      6. En lo que se refiere a los trabajadores que, después de la firma del presente Convenio, se incorporen a Petresa, por cualquier negocio jurídico que hubiera determinado, conforme el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cambio de titularidad en la Empresa, centro de trabajo, o unidad administrativa autónoma de la misma, se estará a lo convenido entre la representación de la Empresa y los afectados, aparte de respetárseles los derechos que, en este supuesto de sucesión de Empresa, traigan del convenio de empresa de procedencia, respetando el nivel retributivo alcanzado en el momento de la transferencia.

    4. Ámbito temporal

      El presente Convenio entrará en vigor, previo su trámite reglamentario a la hora cero del día uno de Enero de 2.003, y tendrá una duración de cuatro años, por lo que quedará resuelto el día 31 de Diciembre de 2.006, a las 24 horas, salvo caso de prórroga en forma legal.

    5. Normas superiores

      Si, por imperativo de norma legal, se establecieran mejoras salariales o de otro carácter, se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las disposiciones legales que regulan la materia y, concretamente, a lo dispuesto en el artículo 3.3 y 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

    6. Unicidad

      El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad.

    7. Normas subsidiarias

      En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones laborales.

    8. Denuncia del Convenio

      El Convenio se prorrogará por la tácita, de año en año, si, en el plazo de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la Autoridad Laboral.

      De existir denuncia oportuna se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

    1. Jornada de trabajo

      El cómputo anual de horas de trabajo efectivo para todos los Centros de Trabajo de la Empresa es de 1.688 horas para los años 2.003, 2.004, 2.005 que se reducirán a 1.680 horas a partir del 1 de enero de 2.006.

      El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

      Se establecerán horarios específicos para las actividades de: Cargamento de barcos y cisternas en Movimiento, Cierres de Informes en Administración, Cierres de nóminas en Personal, Soporte del Sistema Informático en el CPD, así como del horario de comida en Madrid.

    2. Horarios de trabajo

      Los horarios de trabajo serán los que, para cada Centro de trabajo, se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, de acuerdo con la legalidad vigente y los que, por mutuo acuerdo, se pacten entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores.

      De acuerdo con lo anterior, anualmente, la Empresa elaborará el calendario laboral, exponiendo los ejemplares de los mismos en lugar visible de los Centros de Trabajo.

      Se establece que el personal que no tenga horario flexible en jornada continuada, y con la previa autorización del mando directo, podrá retrasar su entrada o adelantar su salida hasta dos horas semanales, pudiendo recuperar dentro de la misma semana o en la siguiente dichas horas.

      En cada Centro de Trabajo y mediante acuerdo entre la Dirección del mismo y la representación de los trabajadores, se establecerán los criterios sobre flexibilidad de horario que resulten acordes con una racional organización del trabajo y una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar.

      Cuando las necesidades del servicio lo requieran y así lo acuerden las partes, se podrá establecer una distribución de las horas diarias de trabajo efectivo superior a las 9 horas, respetando, en este caso, el descanso de 12 horas entre jornadas y el número anual de horas a realizar.

      Cuando la realización de los horarios establecidos dé lugar a desviaciones positivas respecto a la jornada anual pactada, se estará a lo dispuesto, para su regularización, en el punto 2.3. del Capítulo VII sobre licencias para asuntos propios y descansos compensatorios.

      En caso de darse un cómputo inferior a la jornada anual pactada, se seguirán los criterios de recuperación actuales, u otros que pudieran acordarse en el futuro para ajustarse a la misma.

      A los efectos del cómputo de la jornada anual, si en el ciclo previsto para un trabajador sujeto a jornada de turno rotativo, por necesidades de la Empresa se intercalaran uno o varios días de descanso no consecutivos, motivados por acoples de turnos o situaciones especiales de similar naturaleza, éstos se contabilizarán, a efectos del número de horas a computar, como si de hecho se hubieran trabajado.

      Previo aviso, como mínimo, de 24 horas de antelación, el personal estará obligado a pasar al régimen de turno rotativo, al turno A-B, al normal si estuviera a turno y cambiar entre cualquiera de los autorizados en el centro, cuando lo requieran las necesidades del servicio u otra razón similar, a juicio de la Dirección de Empresa, o cuando sea el trabajador destinado a cualquier otro puesto de su nivel salarial o superior que requiera cambiar el horario habitual anterior. Estos cambios de horarios, entre los autorizados en el centro, no se considerarán modificaciones de condiciones de trabajo.

      El establecimiento de otros horarios distintos de los actualmente autorizados o de los relacionados en este Convenio, se hará de acuerdo entre la Dirección del Centro y la representación del personal afectado y, de no lograrse, se someterá conforme al Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y tal como se pacta en este Convenio, a resolución de la Jurisdicción Laboral competente.

    3. Ausencias al trabajo

      3.1 Concepto.--Se considera ausencia al trabajo la falta de cumplimentación de la jornada establecida por causas distintas al disfrute de vacaciones, compensaciones por horarios que den lugar a exceso de jornada y las licencias sindicales.

      Se considerará, absentismo laboral, todas las ausencias motivadas por faltas, retrasos, permisos particulares, maternidad, licencias no compensatorias de exceso de jornada, I.T., por enfermedad o accidente y consulta médica.

      Para el cálculo del índice de absentismo, las horas no trabajadas con motivo de huelga en la Compañía reducirán la jornada teórica.

      3.2 Principios Generales.

      1. Ambas partes coinciden en que el absentismo es un hecho real, pero no deseable, y manifiestan su propósito de...

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