Convenio colectivo - Mahou SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 252 de 21/10/2003

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Mahou, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Mahou, S.A. (Código de Convenio n.o 9006572) que fue suscrito con fecha 18 de julio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de octubre de 2003.

La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVOS DE LA EMPRESA MAHOU, S.A.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa Mahou, S.A., dedicada a la fabricación y comercio de cerveza, que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional.

No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por excluirse del Ámbito del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales, jornada y de vacaciones los trabajadores que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de las siguientes categorías: Directivos, Jefes de Servicio, Titulados de Grado Superior, Titulados de Grado Medio, Jefes de 1.a y las integradas en los Departamentos de Marketing y Comercial, en este caso de Jefes de Segunda de Red de Ventas e Inspectores de 1.a, 2.a, 3.a, y 4.a, excepto los trabajadores de Customer Service.

Todos aquellos trabajadores de estas categorías que voluntariamente opten por excluirse del convenio colectivo, podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida y otra de retorno al Convenio con carácter voluntario en ambos casos.

Para aquellos trabajadores de estas categorías que opten por salir, la propuesta se hará a través del Departamento de RRHH y el Departamento afectado, en presencia del Presidente y/o el Secretario del Comité Intercentros a solicitud del interesado.

Los empleados de estos colectivos que permanezcan en convenio no sufrirán trato discriminatorio alguno por esta causa, manteniendo sus condiciones de Convenio.

Los trabajadores de estos colectivos que se contraten, a partir de ahora, podrán optar por incorporarse al Convenio, una vez superado el período de prueba.

La Empresa aplicará automáticamente las condiciones del Convenio a los actuales trabajadores de Mahou de los colectivos Comercial y Marketing que soliciten por escrito su vuelta a Convenio.

Los trabajadores de estas categorías que quieran optar por la salida o el retorno al Convenio tendrán como requisito imprescindible que comunicarlo por escrito a la Empresa, con copia al Presidente y Secretario del Comité Intercentros. Una vez comunicado, habrá un plazo de quince días para hacer efectiva la salida o retorno al Convenio. En tanto no se solicite por escrito, se entenderá que el trabajador no quiere modificar su condición.

Los trabajadores que fueran ascendidos a una de las categorías señaladas en el párrafo anterior, durante la vigencia del Convenio, no podrán optar por su salida del mismo hasta la fecha de finalización del presente Convenio.

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Artículo 2. Vigencia, revisión y prórroga.

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre del año 2004.

Las condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como anexo 2, para el año 2003.

En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) real del año 2003 establecido por el INE registrara al 31 de Diciembre de 2003 un incremento superior al 4% de incremento pactado en este Convenio, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Tal incremento se abonará con efectos del 01.01.2003 y para su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar los aumentos pactados para el año 2003 (tabla año 2002).

La revisión salarial, en su caso, se abonaría una sola vez durante el primer trimestre del 2004.

Para el año 2004, la subida salarial será del IPC real +0,75%. La subida salarial provisional para los conceptos retributivos pactados, será el IPC oficial previsto para dicho año más un 0,75%. Dicho incremento se aplicará con carácter provisional a las tablas salariales definitivas de 2003. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de Diciembre de 2004 un incremento superior al IPC previsto, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Las tablas salariales definitivas del año 2004 se calcularán aplicando el valor del incremento porcentual del IPC real del año 2004 más el 0,75% a las Tablas salariales definitivas del año 2003.

El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia (31-12-2004) o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.

Presentada la denuncia de este Convenio, las deliberaciones se iniciarán a partir del 1 de enero del año siguiente.

Artículo 3. Efectos del Convenio.

El presente Convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.

Artículo 4. Absorción y Compensación.

Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este Convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la Compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.

Artículo 5. Revisión.

La Representación Social podrá pedir la revisión del Convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los productores de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.

Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y Seguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación Profesional, etcétera.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Jornada.

  1. Respetando lo pactado en materia de jornada, ésta será para los años 2003 y 2004 de 1.746,27 horas, a razón de 40 horas semanales de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo de jornada completa y continuada. Dado que, al distribuir las 1.746,27 horas, en jornada de 8 horas diarias, no se cubre el total de los días laborables del calendario laboral por una diferencia de 80 horas, se establece que estas 80 horas se consideren como diez jornadas no laborables y retribuidas, sin perjuicio de lo pactado en el párrafo c) que considera los días 24 y 31 de Diciembre festivos, y en el párrafo d) que establece el disfrute de un puente anual.

  2. Para el personal Administrativo y Subalterno la jornada para los años 2003 y 2004 será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo efectivo y continuado con las excepciones en jornada que se establecen en este Convenio Colectivo. Para este personal se establecen diez días no laborables y retribuidos.

    Respetando las excepciones pactadas en materia de turnos para este colectivo, como regla general, la jornada será en turnos rotativos. Podrá haber dos turnos por Sección, en función de necesidades: De 08,00 a 15,00 horas y de 12,00 a 19,00 horas. Asimismo, se acuerda estudiar el establecimiento de la jornada partida a partir del próximo Convenio.

  3. Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. Al declararse como no laborables los días 24 y 31 de Diciembre, los días laborables inmediatamente anteriores a dichas fechas serán considerados como días normales de trabajo, salvo cuando aquellos coincidan en sábado o festivo, en cuyo caso el día laborable inmediatamente anterior se considerará festivo, con guardia de carga siempre que esté justificada.

  4. Se disfrutará de un puente anual, nunca en el período de verano, declarando el día de puente como no laborable ni recuperable. A partir de la entrada en vigor de este Convenio, aquellos trabajadores que tuvieran que trabajar el día fijado como puente, se encontraran de vacaciones, reducción de jornada o días de Proceso Continuado o...

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