Convenio colectivo - Moyresa Molturación y Refino, S.A. (Centro de trabajo de O Burgo-Culleredo y Estación Marítima del Puerto de A Coruña), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 207 de 24/10/2003

Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Moyresa Molturación y Refino, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Moyresa Molturación y Refino, S.A. (código convenio 1502912) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-9-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 9-9-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Corunha, 23 de septiembre de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Corunha

Convenio colectivo de Moyresa Molturación y Refino, S.A. (Centro de trabajo de O Burgo-Culleredo y Estación Marítima del Puerto de A Corana)

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1°.-Ámbito de aplicación. Territorial.

Las disposiciones de este convenio colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo que Moyresa Molturación y Refino, S.A. tiene en O Burgo-Culleredo (A Corana) y en la Estación Marítima del Puerto de A Corana.

Personal.

Las normas del presente convenio serán de aplicación a todo el personal de Moyresa Molturación y Refino, S.A., fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, que presten sus servicios en los centros de trabajo determinados anteriormente y cuyas categorías se relacionan en el anexo I.

Los trabajadores que, bien en el momento de su ingreso o bien posteriormente, tengan establecidas mediante pacto condiciones especiales, aun siéndoles de aplicación las normas del presente convenio, no lo serán las condiciones retributivas previstas en el mismo.

Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 1 año, es decir, desde el día 1 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Se entenderá prorrogado por años sucesivos, salvo que alguna de las partes lo denunciase con un preaviso de dos meses, como mínimo, anteriores a la terminación del plazo de vigencia inicial, es decir, 31 de diciembre de 2003 o el de la prórroga, en su caso.

Artículo 2°.-Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, sean en su conjunto más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personara.

Artículo 3°.-Compensación y absorción.

Las mejoras establecidas en el presente convenio, sean económicas o de otra índole, serán absorbibles o compensables con las mejoras económicas o de otra índole que se establezcan por disposición legal, jurisprudencia, convenio de cualquier ámbito, resolución de cualquier clase, contrato personal o cualquier otra causa, bien entendido que puede realizarse dicha compensación y absorción entre conceptos de distintas naturalezas, operando las mismas cuando el convenio colectivo aplicado en su conjunto y cómputo anual sea más favorable para los trabajadores que lo fijado en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 4°.-Vinculación y legislación supletoria.

Las normas del presente convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente convenio y los anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que, en tanto se halle vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros, cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales en la materia.

Artículo 5°.-Comisión paritaria de control e interpretación.

Para la interpretación y aplicación del convenio se constituirá una comisión paritaria.

Dicha comisión paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores que hayan formado parte de la comisión deliberadora y tres representantes de la empresa. Asimismo, se nombrarán por cada parte tres suplentes.

En cumplimiento de la función de interpretación y aplicación del convenio, la comisión utilizará el tenor literal del convenio y, si del mismo no se obtuviese una solución satisfactoria para ambas partes, se utilizarán los criterios legales y convencionales que, de carácter general, puedan resultar aplicables.

La competencia de esta comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la aplicación de este convenio y durante su vigencia, puedan suscitarse y, singularmente, respecto a aquellas en las que el articulado le hace una remisión expresa.

En particular, será de su competencia el analizar aquellos casos concretos sobre los que se presente reclamación de trabajos de distinta categoría que realice el personal, accediendo para ello al conocimiento de los partes de control del personal en las plantas.

La comisión se reunirá con carácter ordinario como máximo una vez al mes, a convocatoria de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 72 horas.

Con carácter extraordinario se reunirán las veces que sean necesarias para los temas que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión ordinaria, mediante convocatoria de cualquiera de las dos partes, con una antelación mínima de 48 horas, en la que se hará constar la propuesta del orden del día.

Si en las reuniones de la comisión paritaria no se obtuviese un acuerdo sobre la cuestión suscitada, cada una de las partes podrá ejercer las acciones que estime más convenientes a su derecho.

Capítulo II Organización del trabajo

Artículo 6°.-Organización del trabajo.

De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división de aquel que mejor se acomode a su desarrollo industrial y comercial.

La movilidad del personal en los distintos puestos de trabajo en la empresa tendrá como límite lo dispuesto en la legislación vigente.

En todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de la decisión empresarial de movilidad, se dará cuenta a la comisión prevista en el artículo 5°, para conocimiento de la misma y solución de las posibles divergencias que en tal caso se puedan plantear.

Los cambios de sistemas, en ningún caso, tendrán carácter vejatorio para sus productores.

Artículo 7°.-Asignación de tareas.

Es facultad de la dirección de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, debiendo los trabajadores cumplir las obligaciones concretas de su puesto, así como las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Artículo 8°.-Limpieza.

Con independencia de la categoría profesional, el personal se responsabilizará de la limpieza y el buen orden del puesto de trabajo y de las máquinas, herramientas, vehículos, mobiliario y toda clase de elementos de trabajo que la empresa le provea para la ejecución del mismo.

Artículo 9°.-Trabajos de categoría superior.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga asignada, tendrá derecho al salario real de dicha categoría superior, mientras ocupe dicho puesto.

Si ocupara un puesto de categoría superior durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años, consolidará esta categoría superior.

A los efectos de este artículo, la fracción de día se considerará como día completo de trabajo en superior categoría, cuando dicha fracción sea igual o superior a la mitad de la jornada laboral.

Artículo 10°.-Trabajos de categoría inferior.

La dirección de la empresa, por perentoria necesidad y haciendo uso de las facultades de organización práctica del trabajo, podrá destinar al personal, comunicándolo al comité de empresa, a realizar trabajos de inferior categoría, sin merma alguna de su retribución.

Dicho destino será en todo caso de carácter temporal, mientras dure la situación de perentoria necesidad.

Capítulo III Régimen del personal

Artículo ll°.-Contratación de trabajadores.

  1. Ingresos.

    En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

  2. Reconocimiento médico.

    Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo trabajador deberá someterse a un reconocimiento médico con las pruebas pertinentes, cuya superación será condición indispensable para el ingreso.

  3. Período de prueba.

    En todo caso, los ingresos se consideran hechos a título de prueba y su duración será la siguiente:

    -Personal titulado: 6 meses.

    -Personal técnico, no titulado: 3 meses.

    -Administrativos: 1 mes.

    -Operarios cualificados y personal subalterno: 1 mes.

    -Operarios no cualificados: 14 días.

    El período de prueba se concertará por escrito.

    Artículo 12°.-Clasificación del personal.

    1. Por su permanencia.

  4. Fijos: son aquellos trabajadores que realizan actividades que, por su naturaleza, tienen carácter normal y permanente en la empresa.

  5. De campaña: son los trabajadores...

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