Convenio colectivo - Comercio de la Piel en General, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 261 de 01/11/2003

Resolución de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de la Piel en General, suscrito por las Asociaciones de Comercio de Calzado, Comercio de Marroquinería, Almacenistas de Curtidos, Asociación Empresarial de Peletería, COPYME, UGT y CC OO (código número 2800775).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de la Piel en general, suscrito por las Asociaciones de Comercio de Calzado, Comercio de Marroquinería, Almacenistas de Curtidos, Asociación Empresarial de Peletería, COPYME, UGT y CC OO, el día 29 de julio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección general

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA PIEL EN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2003

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.-El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores cuya actividad principal sea la del Comercio de la Piel en general. Lo suscriben los representantes de las Asociaciones de Comercio de Calzado, de Comercio de Marroquinería, Almacenistas de Curtidos y la Asociación Empresarial de la Peletería y COPYME, y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

Art. 2. Ámbito territorial.-Los acuerdos pactados en este convenio serán de aplicación a todas las empresas del sector de Comercio de Piel en general de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Vigencia y duración.-La vigencia del presente convenio será de un año, entrando en vigor el 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Art. 4. Denuncia y revisión.-La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del convenio por cualquiera de las partes deberá presentarse a la otra parte, fehacientemente, con una antelación de tres meses como mínimo respecto a la fecha de terminación

de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se entenderá prorrogado de seis en seis meses, mientras por cualquiera de las partes no sea denunciado en forma.

Las negociaciones del nuevo convenio se realizarán a partir de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del actual y si, concluida la fecha de su vigencia, todavía no se ha firmado el nuevo, se prorrogarán los efectos del anterior hasta tanto se llegue a acuerdo.

Art. 5. Normas supletorias.-Para todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales de general aplicación.

Art. 6. Comisión paritaria.-1. Las partes signatarias acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo, conflictos colectivos e individuales. Dicha comisión se constituirá formalmente en el plazo de quince días a partir de la firma del convenio.

  1. La comisión estará constituida por cuatro representantes de la parte empresarial y por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio.

  2. Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por las partes.

    1. Funciones.-Las funciones de la comisión son las siguientes:

  3. Interpretación del convenio.

  4. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que se han. enumerado en el apartado primero.

  5. Vigilancia de lo pactado y todo aquello que de mutuo acuerdo le sea conferido por las partes.

  6. Impulsar y desarrollar planes de formación sectorial.

  7. Impulsar la prevención de riesgos laborales.

    1. Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán carácter ordinario o extraordinario. En el primer supuesto, la comisión paritaria tendrá que pronunciarse en el plazo de quince días, y en el segundo, en el plazo de setenta y dos horas.

      A efectos de plantear los diversos conflictos, éstos podrán ser entregados por duplicado y por carta certificada en las sedes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo.

      Art. 7. Condiciones mas beneficiosas.-Todas las condiciones contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, acuerdos o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas, salvo el contenido del punto quinto del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

      Art. 8. Indivisibilidad del convenio.-Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

      Art. 9. Jornada laboral.-La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Dicha jornada equivaldrá en computo anual a 1.800 horas. No obstante lo anterior, los firmantes del presente convenio colectivo, reconociendo el mayor volumen de trabajo en los meses de enero, julio y diciembre, acuerdan que dentro de estos tres meses se podrá realizar la distribución irregular de la jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de veinte días por año.

      El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa y los trabajadores podrán acumular dicho disfrute en jornada completa.

      La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de ocho días, a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores. En ningún caso, esta jornada irregular podrá suponer la ampliación de la jornada anual. Las partes firmantes facultan a la representación legal de los trabajadores para que, mediante negociación y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa, modifique la distribución irregular pactada en este artículo.

      Art. 10. Calendario laboral.-Anualmente se elaborará un calendario laboral, que se presentará a los trabajadores o a los representantes de éstos, durante el último mes del año anterior, donde se establecerá la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, debiendo exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo.

      Art. 11. Descanso semanal.-El descanso semanal de día y medio en el comercio podrá fraccionarse de modo que, con independencia del correspondiente al domingo, descanse cada trabajador bien medio día en cualquier día laborable de la semana o un día laboral completo por cada dos semanas, de lunes a sábado, ambos inclusive, independientemente de las cuarenta horas trabajadas en 2003.

      Art. 12. Complemento personal de antigüedad consolidada.-Las partes firmantes del presente convenio pactan crear un complemento personal de antigüedad consolidada que sustituya a la denominada antigüedad, con efectos 1 de enero de 1998.

      Todo el personal que al 1 de enero de 1998 figure en plantilla de las empresas afectadas por este convenio y percibiera o tuviese derecho a percibir en dicha fecha cantidades derivadas de la suprimida antigüedad, verá consolidadas, como complemento personal ('ad personam'), las referidas cantidades en el salario-convenio, no obstante, aparecerá reflejado en el recibo oficial de nómina con la denominación de complemento personal de antigüedad consolidada.

      Este complemento salarial tendrá naturaleza y formará parte del salario-convenio a partir de dicha fecha, formando asimismo parte de las pagas extraordinarias, y este complemento no será absorbible ni compensable, siendo cotizable a la Seguridad Social y sufriendo, en su día, los incrementos correspondientes al salario-convenio.

      Art. 13. Prolongación y reducción de la jornada.-Ambas partes acuerdan que, en caso de prolongación de la jornada de trabajo del día laborable anterior a la festividad de Reyes, el cierre sea a las 22,00 horas del citado día. Las horas que excedan de la jornada laboral de dicho día se abonarán como extraordinarias. Asimismo, se acuerda que la jornada laboral de la víspera de Navidad termine a las 14,00 horas. No obstante, las empresas y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán pactar la realización de la jornada de tarde en dicho día. Estas horas se abonarán como extraordinarias. En las oficinas y almacenes centrales que tengan establecida la jornada continuada, el día 24 de diciembre ésta terminará a las 12,30 horas. La jornada del 31 de diciembre terminará a las 19,00 horas, de no existir pactos en contrario.

      Art. 14. Vacaciones.-Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días ininterrumpidos, durante los meses de julio, agosto y septiembre. La empresa confeccionará conjuntamente el calendario de vacaciones con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con el grupo de trabajadores que forman la empresa; en caso de desacuerdo, se establecerá por turnos rotativos. Dicho calendario se conocerá antes del día 1 de abril de cada año. En el caso de que la empresa establezca el cierre durante treinta días ininterrumpidos...

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