Convenio colectivo - Transportes de Viajeros por Carretera Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 190 de 12/08/2003

Resolución de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la sentencia número 183/2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del convenio colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Regulares Especiales, Regulares Temporales, Discrecionales y Turísticos de la Comunidad de Madrid para los años 2002-2004 (código número 2812065).

Con fecha 15 de abril de 2002, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de abril de 2002, don Jaime Montalvo Correa dictó laudo arbitral obligatorio que puso fin a la situación de huelga que estaba teniendo lugar en el Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid. El citado laudo incluía en su ámbito funcional 'a todas las empresas y trabajadores de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid que presten servicios de Transportes regulares Permanentes de uso general y de uso urbano e interurbano, Regulares Temporales, Regulares de Uso Especial, Discrecionales y Turísticos'.

Con fecha 15 de marzo de 2002 el Sindicato Libre de Transportes (SLT) había presentado solicitud de registro del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Especiales, Regulares Temporales, Discrecionales y Turísticos de la Comunidad de Madrid (de ahora en adelante convenio de Transportes Discrecionales) que se encontraba en trámite ante esta Dirección General en el momento en que fue dictado el laudo de 15 de abril de 2002 y a cuyo registro no accedió, ya que, según el propio tenor literal del laudo, el Sector de Transportes Discrecionales quedaba incluido en el ámbito funcional del mismo.

Impugnado el laudo por el Sindicato Libre de Transportes, el Sindicato Independiente de Transportes y por la Asociación de Empresarios de Transportes de autocares de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia de 18 de marzo de 2003, en la que estimando parcialmente las demandas de dichas partes, reconoce la existencia de un ámbito negocial propio del convenio colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Regulares Especiales, Regulares Temporales, Discrecionales y Turísticos de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Registrar y publicar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de marzo de 2003, según dispone el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

  2. Registrar y publicar, asimismo, el texto del convenio colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Regulaares Especiales, Regulares Temporales, Discrecionales y Turísticos de la Comunidad de Madrid, para los años 2002-2004, firmado por la Asociación Empresarial AETRAM, el Sindicato Libre de Transportes (SLT), el Sindicato Independiente de Transportes (SIT-CSI) y al que posteriormente se adhirieron las Asociaciones Empresariales ANETRA-ASINTRA Y FENEBUS, en cumplimiento de la aludida Sentencia que reconoce la vigencia de dicho Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo.

  3. Registrar y publicar la parte dispositiva del acta de 26 de abril de 2002 de la Comisión Negociadora del repetido Convenio, en la que se interpretan, entre otros, los artículos 14 y 18 del mismo.

  4. Disponer la publicación de todo ello como Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ANEXO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Social. Sección Primera

Demandas números 15 y 18/2002 (acumuladas)

Sentencia número 183/2002

Ilustrísimos señores: Don Juan José Navarro Fajardo, Presidente.Doña María Begoña Hernani Fernández.Don Enrique F. de No Alonsomisol.En la villa de Madrid, a 18 de marzo de 2003.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente

Sentencia

En la demanda número 15/02, interpuesta por doña Regina Blázquez Cruz, en nombre y representación de Sindicato Libre de Transpotes (SLT), ha sido ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

En la. demanda número 18/02, interpuesta por don Jesús Gonzalo Tomey, en nombre y representación de Asociación de Empresarios de Transporte en Autocares de Madrid (AETRAM), ha sido ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

Antecedentes:

Primero.Que con fecha 18 de octubre de 2002 tuvo entrada en esta Secretaría demanda número 15/02, remitida por Sindicato Libre de Transportes (SLT) y Sindicato Independiente de Transportes (SIT-CSI), contra ASINTRA, ANETRA, ASTRAM, FENEBUS, AETRAM, CC OO, UGT y USO.

Que con fecha 8 de noviembre de 2002 tuvo entrada en esta Secretaría demanda número 18/02, remitida por Asociación de Empresarios de Transporte en Autocares de Madrid (AETRAM), contra ASINTRA, ANETRA, ASTRAM, FENEBUS, CC OO, UGT, USO, Sindicato Libre de Transportes (SLT) y Sindicato Independiente de Transportes (SIT-CSI).

Segundo.Que admitidas las demandas a trámite, se señaló para los actos de juicio el día 5 de diciembre de 2002, acordándose el pase fiscal y nueva citación a juicio para el día 5 de febrero de 2003, y en este acto la Sala acordó, a petición de todas las partes, la acumulación de la demanda número 18/02 a la 15/02, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Tercero.Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

Hechos declarados probados:

Primero.El objeto principal del presente procedimiento es solicitar la nulidad del laudo arbitral obligatorio, dictado en conflicto planteado en el sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, por conculcar la legalidad vigente o en su petición subsidiaria, se anule la parte del laudo que regula las condiciones de trabajo incluidas en el convenio colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial.

Segundo.Dentro de la denominación genérica transporte de viajeros por carretera hay que diferenciar:

  1. Transporte regular de viajeros por carretera.

  2. Transporte discrecional.

  3. Empresas Municipales de Transporte.

    Rigiéndose cada uno de los diferentes colectivos por su propio convenio colectivo hasta la entrada en vigor del último convenio en el año 1989, donde quedaron agrupados los colectivos de Transporte Regulares y Transporte Discrecionales, regulándose por sus propios convenios las Empresas Municipales de Transporte.

    Tercero.El convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid de 1989 estuvo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2001, sin que se haya prorrogado, al haber sido denunciado, el 15 de noviembre de 2001, por el Sindicato Libre de Transportes (SLT) y por los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO).

    Cuarto.Con fecha 7 de noviembre de 2001, el Sindicato Libre de Transportes (SLT), que se encontraba federado en USO y que había concurrido al proceso electoral bajo las siglas USO-SLT se escindió de la federación en USO, recuperando su autonomía.

    Del conjunto de representantes en la Comunidad de Madrid elegibles por USO-SLT, los comparecientes, ante notario, en escritura obrante en autos, y que se tiene por reproducida, en un total de 63 representantes, optaron por su afiliación a Sindicato Libre de Transportes (SLT), separándose del conjunto de la federación USO, en la que permanecieron 15 representantes del total de 68 elegidos por las candidaturas de Sindicato Libre de Transportes (SLT) o SLT-USO (documento número 8 de la prueba de Sindicato Libre de Transportes (SLT)). La impugnación de la escisión interpuesta por USO ante la Audiencia Nacional fue archivada (documento número13).

    Quinto.Los 63 representantes de Sindicato Libre de Transportes (SLT), junto con los elegidos por el Sindicato Independiente de Transportes (SIT-CSI) superan el 50 por 100 de la representación sindical en el sector del Transporte Discrecional y tanto Sindicato Libre de Transportes (SLT)como Sindicato Independiente de Transportes (SIT-CSI) superan el umbral del 10 por 100 de representatividad en el global del sector de Transporte de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la asociación patronal Asociación de Empresarios de Transporte en Autocares de Madrid (AETRAM) afilia a más del 50 por 100 de las empresas del Transporte Discrecional y más del 10 por 100 del global del Transporte por Carretera de la Comunidad de Madrid.

    Sexto.Con fecha 18 de diciembre de 2001 se constituye la mesa negociadora del convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid, formando parte de la misma la Federación ASINTRA, integrada por ASINTRAANETRA y ASTRAM y FENEBUS, todas ellas por el banco empresarial, y por los sindicatos, Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) por el Banco Social. A esta mesa negociadora no fue llamada ni la central sindical Sindicato Independiente de Transportes (SIT-CSI) ni Sindicato Libre de Transportes (SLT), hoy actoras, por entender el resto de los componentes que carecían de la representatividad...

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