Convenio colectivo - Manufacturas y Accesorios Eléctricos, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 198 de 21/08/2003

Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Manufacturas y Accesorios Eléctricos, Sociedad Anónima' (código número 2812372).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Manufacturas y Accesorios Eléctricos, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de octubre de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 17 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    I CONVENIO COLECTIVO DE 'MANUFACTURAS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA' (MAESA), TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID), 2002-2006

    PREÁMBULO

    Determinación de las partes que conciertan el convenio

    El presente convenio colectivo para la plantilla de 'Manufacturas y Accesorios Eléctricos, Sociedad Anónima', ha sido negociado y acordado por una representación del comité de empresa (CC OO, UGT, USO), de un lado, y de otro, por la representación de la dirección de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores.

    Capítulo 1

    Ámbito, derechos y denuncia

    Artículo 1. Ámbito temporal y denuncia convenio.El presente convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2002, y finalizará el 31 de mayo del 2006.

    Una vez finalizado el período del convenio, se mantendrá en vigor la totalidad de sus cláusulas, mientras no se logre un nuevo acuerdo.

    La denuncia del convenio podrá realizarse por dirección o comité de empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con explicación razonada de los motivos y se presentará ante la autoridad competente, dándose traslado a la otra parte.

    De no mediar denuncia en los términos anteriores, este convenio se entenderá prorrogado, en su totalidad, por sucesivas anualidades.

    Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con una antelación de un mes a la finalización de su vigencia.

    Art. 1.b. Ámbito territorial.La regulación que se acuerda en este convenio afectará al centro de trabajo de Torrejón de Ardoz (Madrid).

    Art. 1.c. Ámbito personal.El presente convenio afectará a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Torrejón de Ardoz.

    Art. 2. Vinculación pacto.Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    Si alguno o algunos de los artículos del presente convenio llegasen a ser inaplicables en cualquier momento por decisión de la autoridad laboral o judicial, habría que renegociar estos artículos entre comité y dirección.

    Art. 3. Concurrencia normativa.Cuando alguna norma laboral no haya sido pactada y prevista en este convenio, se estará al dispuesto en las normas legales vigentes, sin posibilidad de excepción, en caso contrario, se estará a lo pactado.

    Art. 4. Derechos y condiciones económicas.Los derechos y condiciones económicas recogidas en el presente convenio, constituyen una mejora en relación con lo previsto en la legislación laboral, en consecuencia, no resultarán afectados por cualquier modificación que se produzca en esta.

    Art. 5. Vinculación a los convenios sectoriales o de Comunidad Autónoma del metal.Si durante la vigencia de este convenio, se produjera la negociación y firma de un convenio general estatal o de ámbito de Comunidad Autónoma de carácter estatutario, sería de aplicación en el ámbito de este convenio para aquellas materias no reguladas por el mismo.

    Capítulo 2

    Compensación/absorción

    Art. 6. Compensación.Las condiciones pactadas son compensadas en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por cualquier concepto, mejoras pactadas o concedidas unilateralmente por la empresa, imperativo legal o jurisprudencia, contenciosoadministrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa. Se respetarán las condiciones económicas más ventajosas que existieran anteriormente.

    Art. 7. Absorción.Teniendo en cuenta la naturaleza del presente convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos siempre que vengan expresados dinerariamente, únicamente se aplicarán si en cómputo anual y por todos los conceptos superasen el nivel total del convenio.

    Capítulo 3

    Condiciones económicas

    Art. 8. Actualización salarial.Los sueldos y salarios brutos, contenidos en el presente convenio para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo del 2006, se incrementarán (salvo el primer ejercicio 2002/2003, donde el incremento será 0 por 100), según los IPCs previstos a 31 de diciembre para cada año, proporcionalmente sobre los sueldos y salarios actualizados en vigor al 31 de mayo de cada uno de los años (2003, 2004, 2005) y son los que se establecen en la tabla número 1 de retribuciones anexa.

    Los porcentajes se calcularán sobre el salario total y se aplicarán sobre todos los conceptos.

    Estos se devengarán de acuerdo con la normativa legal vigente en cómputo mensual o diario, según jornales o sueldos.

    Se crean dos nuevas categorías profesionales de especialista B y ayudante B, según tabla anexa, sólo para contrataciones indefinidas y durante el primer año del contrato del trabajador.

    Adicionalmente se abonará anualmente por cada uno de los ejercicios, una retribución variable en función de los resultados de la empresa, que consistirá en el reparto del 5 por 100 de los beneficios antes de impuestos, entre la plantilla real de la empresa, con carácter proporcional a los salarios base.

    Art. 9. Revisión salarial.Si el IPC interanual establecido por el INE para el conjunto nacional al 31 de mayo de cada año de la vigencia del convenio calculado sobre la misma fecha del año anterior, hubiese superado el tanto por cien pactado, la empresa ajustará la tabla de retribuciones correspondiente al año en ejercicio en el sentido de incorporar el exceso superado.

    En caso de producirse la revisión salarial, ésta será con carácter retroactivo, y se hará efectiva la liquidación al final de cada ejercicio.

    Para el primer ejercicio junio 2002 a mayo 2003 no se realizará revisión salarial.

    Art. 10. Incentivos y organización de trabajo.Los destajistas cobrarán al 100 por 100 de rendimiento el mismo salario que los no destajistas de la misma categoría, en las siguientes condiciones:

    1. El destajo se liquidará para todas las categorías según tabla número 2 anexa a este convenio.

    2. Esta liquidación será mensual, se realizará según el promedio actividad alcanzado en el mes de referencia, sobre la totalidad del tiempo trabajado en dicho mes, con el tope de actividad indicado como máximo en la referida tabla.

    3. Los destajistas cobrarán el plus de destajo indicado en la columna C sólo en las horas que trabajen en producción según hojas de proceso en vigor.

    4. La empresa en colaboración con las secciones e interesados, emprenderá todos los esfuerzos necesarios para darle a todos los operarios directos la posibilidad de superar el 69 por 100 de las horas producidas. En los casos que esto no fuese posible, la empresa garantiza el cobro que corresponde al nivel del 69 por 100 o encargará estos trabajos a directos, no destajistas.

    5. Esta garantía se liquidará con relación al promedio mes anterior, y en ningún caso tendría incidencia negativa en las liquidaciones diarias de dicha garantía, las posibles actividades día por debajo del 130 por 100 del mes.

      Los destajistas cobrarán adicionalmente un incentivo a la actividad de 1,48 euros por cada día que logre superar el 122 por 100 de actividad (antiguo 126).

    6. La citada prima se abonará diariamente, siempre que el operario haya trabajado en el día algunos minutos a destajo y haya alcanzado en estos minutos la actividad del 122 por 100.

      También se abonará la citada prima en caso de que el operario productivo no trabaje a destajo por mandato de la empresa (realizando trabajos improductivos), o se encuentre en período de adaptación en un tiempo nuevo de cronometraje.

      En la hoja o nómina de destajo mensual, se diferenciará claramente la prima de destajo, no pudiéndose mezclar con el concepto garantía, ya que la citada garantía solamente irá referida al pago de destajo como tal.

    7. Para aumentar la productividad, los trabajadores, entre otras muchas actuaciones apropiadas, estarán presentes en sus puestos de trabajo (o al menos en la sección), durante la jornada entera, con excepción de las pausas legales y personales. Los destajistas ofrecerán sus horas de presencia en primer lugar para realizar la producción según procesos en vigor, pero también siempre que sea imprescindible para realizar otros trabajos útiles, a la velocidad 100 por 100, bajo indicación de su superior directo, o su sustituto, o bien por propia iniciativa.

    8. En la implantación de sistemas de organización del trabajo, así como modificaciones y sustituciones, se procederá de la siguiente forma:

  3. La dirección informará previamente al comité de empresa de las implantaciones y modificaciones que piensa efectuar.

  4. El comité de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR