Convenio colectivo - Maviva, S.A., Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 219 de 11/11/2003

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A., con n° de código 3603262, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-9-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 29-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de septiembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Maviva, S.A.

Artículo l°.-Ambito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a las que se tendrán que ajustar las relaciones laborales entre la empresa Maviva, S.A. y sus trabajadores, tanto los actuales como aquellos que un futuro se puedan incorporar.

La actividad de la empresa Maviva, S.A. consiste en recepcionar, almacenar y distribuir mercancías ajenas, según instrucciones recibidas de los propietarios de dichas mercancías.

Ámbito territorial del convenio: los centros de trabajo situados en la provincia de Pontevedra.

Artículo 2°.-Vigencia y efectos económicos.

Con independencia de la fecha en que se firme, el presente acuerdo tendrá vigencia y efectos económicos desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2004. En caso de no efectuarse denuncia por alguna de las partes, el acuerdo se prorrogará de manera automática en todos sus términos por un plazo de un año y así sucesivamente en tanto no se haga la correspondiente denuncia.

La denuncia deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En el supuesto de prórroga del plazo de vigencia se establece la revisión automática de la tabla salarial tomando como referencia el IPC del último año.

Artículo 3°.-Condiciones y compensación por mejoras.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas de que venía disfrutando el personal, incorporadas en su contrato individual.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales o convencionales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Artículo 4°.-Definición de las categorías profesionales.

En este artículo se definen los categorías profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el ámbito funcional del presente convenio:

* Licenciado: es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor, licenciado o ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

* Diplomado: es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

* Operador logístico de primer año: es la persona que realiza y asume las responsabilidades de gestión, recepción, entrega y las reclamaciones de las mercancías por parte de los clientes; así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y sean encomendadas por sus superiores.

* Operador logístico: es la persona que realiza las mismas funciones que el operador logístico de primer año, a partir del segundo año de permanencia en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y sean encomendadas por sus superiores.

* Auxiliar administrativo de primer año: es la persona que en su primer año efectúa labores auxiliares. Estas labores pueden ser de: archivo, distribución de correspondencia, punteos, gestiones preestablecidas presentación de documentos ante organismos oficiales y cualquier otro de similares características, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas auxiliares de oficina.

* Auxiliar administrativo: es la persona que realiza las funciones del auxiliar administrativo de primer año, a partir del segundo año de permanencia en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Oficial administrativo: es la persona que desempeña las funciones del auxiliar administrativo y además desarrolla las funciones de administración propias a la ejecución práctica de dichas tareas, así como las encomendadas por sus superiores.

* Coordinador de almacén: es la persona que puede realizar las funciones del operario de 1a y del operario y además realiza:

  1. Tareas de coordinación entre varios equipos, turnos y centros de trabajo.

  2. Mantenimiento general de los medios de producción.

  3. Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

    * Operario de 1a: es la persona que realiza las funciones del operario y además tiene:

  4. Capacidad de formar a otros operarios.

  5. Responsabilidad de turnos y/o equipos.

  6. Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

    * Operario: es la persona que realiza las siguientes funciones:

  7. Tareas del día a día.

  8. Tareas de mantenimiento.

  9. Recepción y transporte.

  10. Estiba y expedición.

  11. Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

    * Ayudante de operario: es la persona que realiza las funciones de operario durante su tercer año de servicios en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

    * Operario de 2° año: es la persona que realiza las funciones de operario durante su segundo año de servicios en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

    * Operario de primer año: es la persona que realiza las funciones de operario durante su primer año de servicios en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

    Artículo 5°.-Trabajo en distinta categoría profesional.

    El personal afectado por este convenio de empresa podrá ser destinado, con carácter provisional a la realización de funciones distintas a las suyas específicas, siempre y cuando no supongan disminución de la retribución, salvo los complementos funcionales. Cuando

    las funciones distintas a las suyas específicas correspondan a una categoría superior, los trabajadores tendrán derecho a la retribución de la categoría superior durante el tiempo que las realicen.

    Artículo 6°.-Ascensos.

    Los ascensos se sujetarán a la siguiente reglas:

  12. Ascenso automático a categoría superior.

    Para las categorías que se indican a continuación, los trabajadores ascenderán automáticamente cuando lleven en ellas los siguientes períodos de tiempo:

    * El operario de primer año por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario de 2° año, siempre y cuando sigan prestando servicios para la empresa.

    * El operario de 2° año por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de ayudante de operario, siempre y cuando sigan prestando servicios para la empresa.

    * El ayudante de operario por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario, siempre y cuando sigan prestando servicios para la empresa.

    * El operario por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario de primera, siempre y cuando sigan prestando servicios para la empresa.

    * El operador logístico de primer año pasará a operador logístico por el transcurso del período de 1 año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

    * El auxiliar administrativo de primer año pasará a auxiliar administrativo por el transcurso del período de 1 año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

  13. Ascenso por concurso.

    1. Para ascender a las diversas categorías existentes hasta la de operario de primera, la empresa podrá convocar concursos que permitan clasificar el personal para, o bien cubrir las vacantes producidas por bajas de personal en la plantilla, o bien cubrir las vacantes de nueva creación que la empresa estime necesarias, estableciendo la misma los requisitos y las condiciones necesarias para el acceso a dichos concursos.

    Para poder ascender a la categoría de operario de primera será requisito imprescindible una permanencia mínima, prestando servicios para la empresa, de 6 meses.

    Las pruebas profesionales de los concursos serán teórico-prácticas.

    Una vez efectuada la valoración de las pruebas profesionales, por parte del departamento de Recursos Humanos (Formación), dicha valoración se trasladará para su comunicación a una comisión paritaria, constituida por:

    * 2 miembros en representación de la empresa.

    * 2 miembros de la representación social, que sean de una categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR