Convenio colectivo - Lagun Izpi, S.L, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Granada nº 132 de 14/07/2003

Convenios Colectivos N.º Orden 375/03-F. 1370

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa 'Lagun Izpi, S.L.', (código de convenio número 2002222), de Elgoibar, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 11 de junio de 2003, y terminada de cumplimentar la documentación el día 23 de junio, suscrito por la dirección de la empresa y el delegado de personal, en representación de los trabajadores, el día treinta de mayo del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 30 de junio de 2003.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(5757) (7601)

CONVENIO COLECTIVO LAGUN IZPI S.L.

I.DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.Ambito territorial y personal.

El presente Convenio será de aplicación en Centro Especial de Empleo perteneciente a Lagun Izpi, S.L.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio, todos aquellos trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Lagun Izpi, S.L., con contrato regulado en el R. D. 1.368/85, del 17 de julio modificado por el R.D. 427/ 99 de 12 de marzo.

Así mismo, todos los trabajadores no minusválidos con relación laboral ordinaria.

Artículo 2.Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años, salvo para materias expresamente excepcionadas y entrará en vigor a todos los efectos, a partir del 1 de mayo de 2003, finalizando el 31 de diciembre del 2004.

El Convenio se entenderá denunciado el 15 de octubre del 2004, al fin de iniciar las negociaciones del nuevo Convenio.

II.RETRIBUCIONES SALARIALES

Según tablas de anexo 1.º

Artículo 3.Salario de Convenio.

Tendrá vigencia de un año (2003) estará conforme al tablas de anexo 1.º

Y para el 2004 la subida salarial será del IPC + 0,5 sobre las retribuciones que se venían percibiendo en el año 2003.

A.Salario Base de Convenio.

Se considerará Salario Base de Convenio al que figura como tal en la columna 'A' de las Tablas Salariales anexas. 1.º

B.Plus Convenio.

Se considerará como tal la cantidad que para cada categoría profesional, posición y nivel de actividad se establece en la columna ' B ' de dichas Tablas Salariales.

Las retribuciones que se señalan en las Tablas Salariales anexas a este Convenio, se entienden referidas a la jornada anual establecida en el presente Convenio.

Artículo 4.Pagas extraordinarias.

  1. El Salario de los Trabajadores de Lagun Izpi, S.L., contará con 2 Pagas Extraordinarias, ambas de 30 días para todas las categorías profesionales.

  2. La cuantía de las 2 Pagas Extraordinaria será, Salario Base y Plus convenio, más la antigüedad.

    Artículo 5.Antigüedad.

    El personal comprendido en este Convenio Colectivo percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en la cuantía del 5% sobre el Salario Base que, para cada categoría profesional se señala en la columna 'A' de la Tablas Salariales Anexas.

    El cómputo de la antigüedad del personal se regulara por las siguientes normas:

    a)La fecha a computar para su determinación será la del contrato de trabajo fijo o indefinido, salvo que los contratos de trabajo de duración determinada anteriores al indefinido se consideren concatenados entre sí y/o con el contrato indefinido. Se entenderá así cuando la interrupción entre contratos no supere los 7 días naturales.

    b)Los nuevos aumentos por antigüedad comenzaran a devengarse a partir del mes siguiente al día en que se cumpla cada nuevo quinquenio.

    Artículo 6.Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.

    Se estará a lo establecido en el Convenio de la Siderometalurgia de Gipuzkoa vigente.

    Artículo 7.Salidas, dietas y viajes.

    Todos los trabajadores que por necesidades de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en que radica la Empresa o Taller, y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio, percibirán sobre su sueldo o jornal las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

    A)Dietas:

    Previa presentación de justificantes de gastos, se abonaran las cantidades que correspondan, estableciéndose como topes máximos justificables, tanto en concepto como en importe, los definidos en el Convenio de la Siderometalúrgica de Gipuzkoa.

    En el supuesto de estancias superiores a 3 días, o desplazamientos continuados y frecuentes, estas condiciones se modificaran a la baja y a la alta y se analizará en cada caso.

    B)Kilometraje en vehículo propio:

    Según Convenio del Metal de Gipuzkoa.

    C)Plus transporte:

    Se abonará mensualmente el importe del mismo, por los días de presencia efectiva en el trabajo, y su importe será el establecido en las tablas anexas.

    Artículo 8.Complemento por pensiones.

    Las partes signatarias de este Convenio han establecido las aportaciones de empresa y trabajadores a la EPSV Geroa.

    Dichas aportaciones son:

    A partir del 1 de junio del 2003, será el 1% de la Base de Cotización por contingencias comunes del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,5% correrá a cargo del trabajador y el otro 0,5% con cargo a la empresa.

    A partir del 1 de enero del año 2004, será el 1,5% de la misma Base de Cotización, del que un 0,75% correrá a cargo del trabajador y 0,75% con cargo a la empresa.

    Las aportaciones se realizaran de forma conjunta por la empresa, para lo que se descontará el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nominas de salarios.

    III.HORARIO FLEXIBLE Y COMPENSADO

    Artículo 9.Horario flexible y compensado.

    La Jornada Convenio se entiende en computo anual.

    Se establece, a nivel orientativo, una Jornada Media Teórica, si bien, la distribución de la Jornada a lo largo del año podrá ser irregular o flexible, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capitulo segundo del Titulo 1 del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:

    a)Se prohibe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestro y otros daños extraordinarios.

    b)Tope diario: El numero de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve horas diarias. Pero en situaciones de urgente necesidad, previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores del Centro de trabajo, se podrá superar dicha cifra hasta el máximo legal vigente.

    c)Tope anual: Número de horas positivas de flexibilidad realmente trabajadas en producción, que un trabajador podrá realizar durante un año no superará el 4% de la jornada anual. Hasta realizar 40 horas tendrán carácter obligatorio para el trabajador y el resto, por mutuo acuerdo entre el Mando y el trabajador, el cual podrá instar la presencia de los representantes legales de los trabajadores. En las horas negativas se procurará no superar la cifra máxima y su aplicación tendrá también carácter obligatorio para el trabajador.

    d)Preavisos: Para la realización de horas de flexibilidad en los sábados y para que las mismas tengan carácter de obligatorias se requerirá avisar con una antelación mínima de 32 horas. Para el resto de días laborables, con 16 horas de antelación.

    Las horas de flexibilidad en domingos, festivos y puentes, se avisaran con 48 horas de antelación, y se procurará respetar los compromisos personales previos y con suficiente justificación contraídos por el trabajador y que su realización sea lo más equitativa posible.

    Será la Dirección de la Empresa quien establezca en cada momento, conforme a la carga de trabajo, tanto los días con Jornada Superior a la Jornada Media Teórica y las personas afectadas, como los días con Jornada Inferior a la Media Teórica y las personas afectadas, así como cualquier modificación en el régimen de turnos y jornadas, informando en cualquier caso a los Representantes de los Trabajadores.

    Flexibilidad en días laborales: Si por razones coyunturales, de acumulación de pedidos o plazos perentorios exigidos por los clientes, se debieran realizar horas complementarias que supongan la prolongación de la Jornada Diaria Teórica, las horas en exceso se computaran como Horas Efectivas de Trabajo en igual cuantía.

    Flexibilidad en Sábados Domingos y Festivos: Si por razones excepcionales las Horas a trabajar fueran en Sábados Domingos o Festivos, estas horas se compensaran computándose las mismas de la siguiente forma:

    1 H. Sábado Domingo o Festiva Trabajo = 1 H. 25 Min. Efectivas.

    La empresa publicará mensualmente una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR