Convenio colectivo - Hospital Aita Menni, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Granada nº 153 de 14/08/2003

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 292/03-F.1.374

Visto el texto del convenio colectivo de la Empresa 'Hospital Psiquiátrico Aita Menni', (código de convenio número 2001422), de Arrasate, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 10 de julio de 2003, suscrito por la dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día 30 de junio del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

Esta Delegacion Territorial,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con

venios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 16 de julio de 2003.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

CONVENIO COLECTIVO

HOSPITAL AITA MENNI

AÑO 2003

I.DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para los trabajadores del Hospital Psiquiátrico Aita Menni de las Hermanas Hospitalarias del Sgdo. Corazón de Jesús en Santa Agueda (Arrasate).

Art. 2. Vigencia.

Los efectos del presente convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo correspondiente al año 2004.

No obstante lo anterior, con la firma del presente convenio se entenderá denunciado automáticamente.

Art. 3. Condiciones más beneficiosas.

Aquellas personas o grupos que disfruten excepcionalmente en el momento de la aprobación del presente convenio de situaciones más beneficiosas que las consignadas en el mismo, se les mantendrá estrictamente 'ad personam'.

Art. 4. Conflictividad laboral.

Antes de adoptar actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia Comisión Paritaria.

Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II) publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º131 de 03.07.1990. Acuerdo que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las clausulas del mismo.

Así mismo, ambas partes se comprometen a utilizar el procedimiento voluntario de resolución de conflictos individuales, en las materias que se pacten, cuando alguna de las partes solicite su intervención.

Art. 5. Comisión paritaria.

1.Se constituye una Comisión Mixta Paritaria integrada de la siguiente forma:

-Dos personas, con un voto cada una de ellas, en representación de los trabajadores:

Doña Esperanza Alonso Refoyo.

Doña M.ª Carmen González Lage.

-Dos personas, con un voto cada una de ellas en representación de la Empresa:

Don Iñaki Madariaga Zamalloa.

Don Jesús M. Arizmendiarrieta Mondragón.

2. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a)Interpretación del texto de convenio.

b)Resolución definitiva y vinculante para las partes firmantes de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan a su consideración respecto a la aplicación práctica de las disposiciones del convenio.

c)Estudio e informe del grado de aplicación, incumplimiento y eficacia del convenio en cada Servicio.

3. Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria requerirán la aprobación por la mayoría de las partes integrantes de la misma.

4. La Comisión deberá especificar por escrito el orden del día que propone, al menos con 5 días de antelación.

5. Se fija como domicilio de dicha Comisión Mixta el propio Centro de Trabajo.

II.CLASIFICACION FUNCIONAL

CATEGORIAS PROFESIONALES.

Art. 6. Categorías profesionales.

Se estará en lo contemplado en la Ordenanza Laboral (Ley General de Sanidad del año 1976) en el Anexo 1.

III.RETRIBUCIONES BASICAS.

Art. 7. Estructura retributiva.

La estructura retributiva de los trabajadores del Hospital Psiquiátrico Aita Menni de las Hermanas Hospitalarias del Sgdo. Corazón de Jesús en Santa Agueda (Arrasate), está constituida por los siguientes conceptos:

a)Sueldo base.

b)Antigüedad.

c)Pagas extraordinarias.

d)Incentivos.

e)Plus por trabajo en domingos y festivos.

f)Plus por trabajo nocturno.

g)Complemento 'ad personam'.

h)Guardias de mantenimiento.

Art. 8. Retribuciones.

Para el año 2003, los Salarios se incrementarán con relación a los vigentes en 2002 en un 4,25%.

Art. 9. Antigüedad.

La remuneración por año de servicio, consistirá en trienios con los valores que figuran en la Tabla para cada categoría, que son el resultado de incrementar los vigentes en 2002 en un 4,25%. Los importes expresados, en ningún caso superan ni superarán los topes establecidos en el art. 25.2.º del Estatuto de los Trabajadores.

Se aplicará desde el 1 de enero para los que cumplan dentro del primer semestre, y desde el 1 de julio para los que cumplan dentro del segundo semestre.

Art. 10. Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias: Una paga antes del 30 de junio, y otra antes del 20 de diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario calculado sobre la media percibida en los tres mes anteriores trabajados, sin que en dicho cálculo se tenga en cuenta los importes de las horas extraordinarias ni otros devengos de carácter no ordinario (como son los Pluses por trabajo en domingos y festivos y por trabajo nocturno), no siendo nunca inferiores al salario base más antigüedad.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación correspondiente en proporción al tiempo trabajado.

Art. 11. Pluses.

a)Por trabajo en domingo y/o festivo.

Todo el personal que trabaje realmente un domingo y/o festivo devengará por el mismo por este concepto una cantidad fija de:

-D.U.E.: 3,00 euros/hora.

-Auxiliar de Clínica, Telefonista,: 2,71 euros/hora.

A estos efectos, se considera festivo o domingo al tiempo que media entre las 22 horas del día de víspera y las 22 horas del día festivo.

b)Complemento por trabajo nocturno.

El personal que trabaje realmente un día en período nocturno devengará por el mismo según este concepto una cantidad fija:

-D.U.E.: 2,46 euros/hora.

-Auxiliar de Clinica, Telefonista: 2,23 euros/hora.

IV.JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.

Art. 12. Jornada laboral.

La jornada laboral en el Centro para todos los trabajadores será la de 1.674 horas anuales, a distribuir según los calendarios en un máximo de 250 días laborales.

El personal que no tiene un sistema de rotación de jornada (mañana y tarde), no tiene jornada partida o no trabaja de noche, dispondrá de una flexibilidad horaria de entrada y salida de 1/2 hora, a partir de las 8 h. de la mañana, teniendo que cumplir la totalidad de la jornada contemplada en los respectivos calendarios día a día.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, siendo obligación de todos los trabajadores fichar tanto a la entrada como a la salida del trabajo.

No podrán los trabajadores ausentarse del centro de trabajo, dentro de la jornada laboral, sin autorización expresa de la Gerencia de la Empresa, salvo el primer día de cobro de la nómina, si se trabaja en turno de mañana, en que podrán ausentarse a los solos efectos de la nómina, durante la media hora del bocadillo, fichando a la salida y al regreso.

Art. 13. Periodo de prueba.

En lo relativo al período de prueba que necesariamente habrá de pactarse por escrito, se establecen 6 meses para los Titulados Superiores, 3 meses para los Titulados Medios y Administrativos y 15 días para el resto del personal.

Art. 14. Fiesta patronal.

Será considerada fiesta patronal a todos los efectos el 27 de junio, como celebración de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, salvo expreso acuerdo entre Empresa y trabajadores para su celebración en fecha diferente. Caso de coincidir en domingo o festivo, se realizará en otro día laborable.

Art. 15. Vacaciones.

El personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones de los cuales al menos 26 serán laborales, pudiendo disfrutarse las mismas de una sola vez, o en dos períodos de quince días naturales, de los cuales 13 serán laborales.

Las vacaciones se pagarán calculándose sobre la media percibida en los tres meses anteriores trabajados en los conceptos de Salario Base, Antigüedad, Incentivos y Complemento 'ad personam'. Cuando el trabajador cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en relación al tiempo trabajado. Así mismo tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones en caso de ingreso en el transcurso del año natural.

El...

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