Convenio colectivo - Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid, Zamora

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 11 de 19/01/2004

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2003, de la DirecciónGeneral de Relaciones eIntermediación Laboral, por la que se aprueba, en los términos que se expresan, la extensión del 'Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Va l l a d o l i d ' , código 4701325, publicado en el 'B.O.P. de Valladolid' con fecha de 10 de junio de 2003, por A c u e rdo de la Oficina Te rri t o rial de Trabajo de d i cha provincia de fe cha de 23 de mayo de 2003, al mismo sector de acti vidad de la provincia de Zamora . Se ordena la inscripción de dicha ex t e n s i ó n , en la sección central del regi s t ro de convenios colectivos de trab a j o de esta Comu n i d a d( C ó d i go 7800275) y su publicación en el 'Boletín Oficial de la Comunidad deCastilla y León'.

V I S TO el expediente incoado por la Fe d e ra c i ó n de Servicios de U. G. T. ,

F. E . S. , Z a m o ra , mediante escrito de fe cha 18-06-2003, con regi s t ro de entrada en esta dirección de fe cha 03-07-2003, N.º 200313000010845, en el que con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legi s l at ivo 1/1995 de 24 de marzo , ( ' B. O.E.' del 29) por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la L ey del Estatuto de los Trab a j a d o re s , se solicita se proceda a la extensión del C o nvenio Colectivo provincial reseñado al mismo sector de actividad de la p rovincia de Zamora , por la imposibilidad de la negociación de un conve n i o p rovincial para Zamora , dada la no-existencia de pat ro n a l del sector en la provincia y no desear la desregularización del mismo'.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Pri m e ro . S egún consta en el expediente (folio 19), en el corre s p o n d i e nte Regi s t ro de C o nvenios Colectivos de la P rovincia de Zamora no se encuent ra regi s t rado Convenio Colectivo en vigor ap l i c able al Sector de Piscinas e Instalaciones Acuáticas; dándose la misma circunstancia respecto del Regi st ro Central de Convenio Colectivos con sede en esta D i rección General y re specto del Regi s t ro Central de C o nvenios Colectivos con sede en la D i re c c i ó n G e n e ral de Trabajo del Ministerio de Trabajo y A s u n t o s Sociales (folio 16);

h abiéndose expedido al efe c t o , por los organismos competentes, c e rt i fi c a c i ones negat iva s , pudiéndose consecuentemente afi rmar que no ex i s t e, en el ámbito terri t o rial para el que se solicita la ex t e n s i ó n , c o nvenio colectivo estat u t a rio alguno en vigo r, ni de ámbito prov i n c i a l , ni interp rov i n c i a l , ni nacion a l , ap l i c able al sector de piscinas e instalaciones acuáticas.

La mención, 'ad Cautelam', que se hace en la cert i ficación expedida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de constar inscrito en el Regi s t ro Central de Convenios Colectivos con sede en dicha Dirección General el 'Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones A c u á t i c a s ' , p u blicado en el 'B. O. E . ' de 19-06-2001, no desvirtúa la cert i ficación de no constar inscrito en el Regi st ro Central de Convenios Colectivos de esa Dire c c i ó nG e n e ral de Trabajo el C o nvenio Colectivo para el sector de Piscinas e Instalaciones A c u á t i c a s , e n razón del distinto ámbito funcional reseñado en el artículo 2, p á rra fo 1.º del p recitado Convenio Colectivo y de la especificación que se hace en su párrafo 2.º de lo que se entiende por empresa que se dedica al mantenimiento y c o n s e rvación de instalaciones acuáticas.

S eg u n d o . L a Fe d e ra c i ó nd eS e rvicios de U. G. T. , ( F. E . S. - U. G. T. Z a m ora ) , solicitante de la ex t e n s i ó n , ostenta la capacidad para la incoación del procedimiento de ex t e n s i ó n , al hallarse legitimados para pro m over la nego c i ación colectiva en el ámbito corre s p o n d i e n t e, s egún pre c eptúa el artículo 92.2 del vigente Real Decreto Legi s l at ivo 1/1995 de 24 de marzo , ( ' B. O.E.' del 29) por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la L ey del Estatuto de los Trab aj a d o re s , puesto en relación con lo pre c eptuado en el artículo 82.2 a) y b) d e d i cho texto lega l .

Te rc e ro . Del expediente tramitado se desprende la ausencia de part e e m p re s a rial legitimada para negociar un Convenio Colectivo Estat u t a rio en el ámbito terri t o rial y funcional a que se re fi e re la solicitud de ex t e n s i ó n , c o n c urriendo así, la imposibilidad de suscribir en dichos ámbitos un convenio colect ivo de los previstos en el Título III del vigente Estatuto de los Trab a j a d o re s .

P rocede re s e ñ a r, en relación con lo ex p u e s t o , que consta en el ex p e d i e nt e, ( folio 20), C e rt i ficación del Regi s t ro de Asociaciones Empre s a riales de Z a m o ra acre d i t at iva de que en dicho ámbito terri t o rial no se encuentra regi st rada asociación empre s a rial alguna relacionada con el sector de piscinas e instalaciones acuáticas.

C u a rt o . Son de trascendencia los perjuicios deriva d o s , p a ra los trab a j ad o res y empre s a rios afe c t a d o s , de la imposibilidad de suscribir un Conve n i o C o l e c t ivo de los previstos en el Título III del Estatuto de los Trab a j a d o re s :' E l d e re cho a la negociación colectiva lab o ral entre los rep resentantes de los trab a j a d o res y empre s a ri o s . . . ' , reconocido en el artículo 37.2 de la C o n s t i t u c i ó n , puede quedar vacío de contenido en el ámbito terri t o rial y funcional contemp l a d o , dada la falta de implantación de organizaciones sindicales que ostenten la cualidad de más rep re s e n t at ivas y la falta de rep resentación empre s a ri a l en dichos ámbitos, y dados los requisitos ex i gidos para la negociación colect iva estat u t a ria en los artículos 87 y 88 del E s t atuto de los Trab a j a d o re s .

O t ro tanto cabe ex p re s a r, por los mismos motivo s , respecto del dere ch o de los trab a j a d o res y empre s a rios a adoptar medidas de conflicto colectivo reconocido en el artículo 37.2 de la C o n s t i t u c i ó n , a la vista de los pre c ep t u ado en el artículo 18.1 del Real D e c re t o - L ey 17/1977 de 4 de marzo sobre Relaciones de Trabajo ('B. O.E.' de 9-03-77).

'El dere cho a la promoción a través del trabajo y a una re mu n e ra c i ó n s u ficiente para sat i s facer sus necesidades y las de su familia...' pro cl a m a d o en el artículo 35.1 de la Constitución y el dere cho a la no-discriminación que pueda derivar de cualquier condición o circunstancia personal o social, p roclamado en el artículo 14 de la misma, amén de otros dere chos de contenido l ab o ra l , pueden resultar gravemente minorados en comparación con el ejerc icio que de los mismos se haga en aquellos ámbitos terri t o riales en los que la rep resentación unitari a , sindical y empre s a rial alcance cotas de desarro l l o s u ficiente que den fluidez a la negociación colectiva en el sector.

La parte solicitante ha especifi c a d o , a instancia de esta D i rección Genera l , como perjuicio principal derivado para el sector con motivo de la imposibilidad de suscribir en el ámbito para el que solicitan la extensión el Convenio Colectivo estat u t a rio que resulte de ap l i c a c i ó n , el hecho de que 'los t rab a j a d o res no pueden ser partícipes de la regulación de sus condiciones de t rab a j o , p ro d u c t iv i d a d, e incluso de paz lab o ra l , por lo que quedan ex p u e s t o s a una regulación mínima marcada por el Estatuto de los Trab a j a d o re s , el cual, deja gran va riedad de dere chos y obl i gaciones para que sean regulados por la n egociación colectiva ' .

Q u i n t o . R e q u e ridas las Orga n i z a c i o n e s Sindicales más Rep re s e n t at iva s y la C o n fe d e ración de O rganizaciones Empre s a riales de Castilla y León, ( folios 25 a 33), en aplicación de lo pre c eptuado en el artículo 7.2 del vige nte Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo , por el que se desarrolla el art í c u l o 92.2 del Estatuto de los Trab a j a d o res sobre Extensión de C o nvenios Colectivo s , ( ' B. O.E.' de 20-03-1982) a fin de que en el plazo de quince días a par

tir de su re c epción emitan el pertinente info rm e, sólo CECALE, O rga n i z a c i ó n E m p re s a rial más rep re s e n t at iva , remite tal info rm e, n egat ivo a la ex t e n s i ó n .

En cuanto a las O rga n i z a c i o n e s Sindicales más rep re s e n t at iva s , h ab i e n d o t ra n s c u rrido el plazo concedido para ello y no obrando dicho info rme en el expediente al día de la fe ch a , p rocede entender que su cri t e rio es favo rable a la extensión de confo rmidad con lo pre c eptuado en dicho artículo 7.2.

R e q u e rida con fe cha 20-08-2003, i n fo rme de la Comisión Pa ri t a ria del C o nvenio Colectivo a ex t e n d e r, (en aplicación de lo pre c eptuado en el art í c ulo 6.3 del precitado Real D e c reto 572/1982 de 5 de marzo ) , se recibe escri t o p roveniente de la Comisión Ejecutiva Regional de la Fe d e ración de serv i c i o s d eU G T- F E S, con fe cha de salida de la misma de 25-08-2003, en el que se m a n i fiesta que, 'ante la imposibilidad de Constituir la Comisión Pa ri t a ria del C o nvenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la provincia de Va l l a d o l i d, re i t e ramos nu e s t ra petición de la citada ex t e n s i ó n ' .

S exto. Con fe cha de 01.12.2003 tuvo entrada en esta Dire c c i ó nG e n e ra l el previo y pre c ep t ivo info rm e, solicitado en su día sobre el motivo de la presente Resolución, de la C o m i s i ó nC o n s u l t iva Nacional de C o nve n i o sC o l e c t ivo s , junto con Cert i ficación del Señor Secre t a rio de la misma ex p resando que en la reunión del Pleno n.º 111, c e l eb rada el día 26 de nov i e m b re de 2003, con relación a la Extensión del Convenio Colectivo del Sector de 'Piscinas e Instalaciones A c u á t i c a s ' , de la provincia de Valladolid al mismo sector de p rovincia de Z a m o...

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