Convenio colectivo - Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid, Zamora

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid de 10/06/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial para el sector de "Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid" (código 4701325), suscrito el día 14 de mayo de 2003, de una parte, por la Asociación Empresarial de Entidades Gestoras de Instalaciones de Piscinas de la Provincia de Valladolid (A.E.E.G.P.) y, de otra, por las Centrales Sindicales, Unión General de Trabajadores (U G T) y Comisiones Obreras (CCO), con fecha de entrada en este Organismo el día 16 subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, esta Oficina Territorial, Acuerda: Primero. Inscribir dicho Convenio en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero. Depositar un ejemplar del mismo en esta entidad Valladolid, 23 de mayo de 2003. Capítulo Primero. Extensión 1.1. Ámbito territorial El presente Convenio es de aplicación obligatoria en la provincia de Valladolid. 1.2. Ámbito funcional Dentro del ámbito enunciado en el punto anterior, la aplicación del Convenio será obligatoria para todas las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de empresarios, conforme al Art. 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que posean, gestionen, o presten servicios en piscinas, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como para los trabajadores que presten servicio en las mismas. 1.3. Ambito de aplicación Será de aplicación el presente Convenio a todas las entidades, comunidades de propietarios, clubes, y en general para todas las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de empresarios, conforme al Art. 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que posean, gestionen, o presten servicios en piscinas, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como los trabajadores que en razón de su actividad estén relacionados con cualquiera de las referidas en el punto anterior. Capítulo II. Vigencia, duración, prorroga y denuncia 2.1. Vigencia y duración La vigencia del presente Convento comenzará el 1 de enero del año 2003 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2007. 2.2. Prórroga En caso de prórroga, llevará consigo un incremento salarial anual equivalente al aumento del índice de precios al consumo en la provincia de Valladolid, referido a los doce meses anteriores, permaneciendo el resto de su contenido vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo que lo sustituya. 2.3. Denuncia La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con dos meses de antelación a su término o al de la prórroga en curso, teniendo que formalizarse por escrito dirigido a las representaciones que lo suscriben Una vez denunciado y hasta tanto no se suscriba un nuevo Convenio que lo sustituya, todas sus cláusulas, tanto normativas como obligacionales, permanecerán en vigor, siendo de aplicación igualmente en este caso lo referido en el Art 2.2. 2.4. La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del Convenio denunciado. Capítulo III. Globalidad y garantía personal 3.1. Globalidad Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En todo caso, las impugnaciones que afecten a ámbitos de aplicación del presente Convenio y la resolución que sobre ellos pudiera declararse judicialmente, no afectará a la eficacia en los ámbitos de aplicación subsistentes. 3.2. Garantía personal Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad persona" las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración o pacto salarial en el ámbito de empresa. Capítulo IV. Comisión Mixta Paritaria 4.1. Constitución A la firma del presente Convenio, se crea una Corrosión Mixta Paritaria, constituida por representantes de las organizaciones de empresarios y de los sindicatos firmantes del Convenio. 4.2. Procedimiento La comisión mixta estará formada por los miembros que acuerden las partes firmantes, eligiéndose entre y por ellos a un Presidente y un Secretario, siendo los demás miembros vocales de la misma. 4.3. Funciones Las funciones de la Comisión Mixta, serán las siguientes: a) Interpretación auténtica del Convenio. b) Valoración de puestos de trabajo del mismo. c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otros organismos competentes. d) Actualización de las normas del Convenio. e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio. f) Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el Convenio, que por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes. 4.4. La Comisión Mixta se reunirá una vez cada seis meses o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. 4.5. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por el Secretario mediante escrito, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se enviarán a los miembros con siete días, como mínimo, de antelación al de la fecha de la reunión. 4.6. Se considerará válidamente constituida la comisión mixta, cuando se halle presente la mayoría simple de sus miembros. 4.7. Acuerdos Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y serán efectivos, hasta la aprobación del acta en que consten. 4.8. Domicilio: La Comisión Mixta, tendrá su domicilio en Valladolid, C/ Gamazo, 13, 1.ª planta, correspondiente a UGT-Federación de Servicios (UGT-FeS). Capítulo V. Del Empresario Deberes del empresario derivados de la reglamentación sanitaria de las piscinas. 5.1. No utilizar al técnico en salvamento acuático en otras funciones que no sean las específicas del mismo (vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios). 5 2. Disponer de utensilios de rescate obligatorios por la Ley, así como el material indispensable para la práctica de los primeros auxilios. 5.3. Tener en condiciones higiénico sanitarias todo lo que concierne al recinto. 5.4. Uniformar y prestar ayuda al técnico en salvamento acuático en todo lo que necesite para prestar una mayor labor en sus funciones. 5.5. Tener técnicos en salvamento suficientes para todo el horario de funcionamiento de las instalaciones. 5.6. Contratar el número de técnicos en salvamento acuático según lámina de agua de la pileta y nunca menos de lo que establece la Ley. 5.7. Disponer de cabinas y vestuarios de utilización exclusiva para todo el personal que trabaje en la instalación de que se trate. Capítulo VI. Régimen de trabajo 6.1. Organización del trabajo La organización del trabajo, así como la clasificación de servicios que se estimen convenientes, son facultad exclusiva de la empresa. 6.2. Facultades de la empresa a) Dirigir el proceso productivo, en la forma más adecuada para promover bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la justa distribución de los beneficios de dicho proceso. b) Promover, estimular y mantener la colaboración con sus trabajadores, como necesidad insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjunto de los factores productivos personales. c) Crear, respetar y nacer cumplir las plantillas del personal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio. 6.3. Derechos de los trabajadores a) Obtener en compensación por su intervención en el proceso productivo, una remuneración suficiente para la subsistencia digna, en jornada ordinaria. b) Ser consultados, a través de sus representantes legales, en toda decisión relativa a la reestructuración del trabajo, clasificaciones, categorías profesionales, etcétera. Capítulo VII. Del personal 7.1. Disposiciones generales Desde el momento que exista en la empresa, un trabajador que realice las funciones específicas de una categoría determinada, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que para dicha categoría profesional fija este Convenio o cualquier disposición que tenga fuerza de obligar. 7.2. . Todas las empresas afectadas por este Convenio, están obligadas a calificar aquellas categorías profesionales que empleen y no estén previstas en el mismo, debiendo para ello, tanto las empresas como los trabajadores acudir a la Comisión Mixta del Convenio. 7.3. Clasificación, según la función: a) Auxiliar Administrativo. b) Encargado general. c) Monitor de natación. d) Monitor de tenis. e) Monitor de gimnasia. f) Socorrista. g) Masajista. h) Taquillero. i) Encargado de vestuarios. j) Portero. k) Peón de mantenimiento. 7.4. Definición de las funciones de cada puesto de trabajo de este Convenio: a) Auxiliar Administrativo : Trabajará en la realización de procesos de administración generados por la actividad de la instalación o en su relación con los diferentes estamentos de la empresa, asimismo, prestará su atención al usuario, en relación con lo administrativo. b) Encargado general: Es la persona...

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