Convenio colectivo - Chupa Chups, S.A. (Centro de trabajo de Villamayor -Asturias)., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 14 de 19/01/2004

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Chupa Chups, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3303871, expediente: C-48/03) de la empresa Chupa-Chups, S.A., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 10-12-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 4-12-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 12 de diciembre de 2003.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).-19.340.

Acta de otorgamiento

En Villamayor, a 4 de diciembre del año 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Chupa Chups, S.A.

en su centro de trabajo de Villamayor (Asturias).

La negociación del convenio comenzó en febrero de 2003, celebrándose 14 reuniones, hasta el día de hoy, en que se ha llegado a acuerdo.

La Comisión Negociadora, formada por las personas que a continuación se relacionan, tras reconocerse capacidad legal y en representatividad suficiente, firman, con la excepción de los representantes de CC.OO. que expresan su disconformidad con el mismo, el presente convenio, en el mismo lugar y fecha del encabezamiento, y lo adjuntan a continuación de este escrito.

Comisión Negociadora

- Por la representación de la empresa:

  1. Roger Guasch Soler, Director Corporativo de Fabricación.

  2. Luis Pérez Gómez, Director de la Planta.

  3. Alberto Rodilla Soriano, Jefe de RR.HH. Fábricas España.

  4. Francisco González Uría, Jefe de RR.HH de la Planta.

    - Por la representación de los trabajadores (el Comité de Empresa):

  5. Senén Arena Paduano, U.G.T.

  6. Ovidio Solares Benito, U.G.T.

  7. Luis Longo Cueto, U.G.T.

    Dña. Raquel Suárez Blanco, U.G.T D. Angel Alonso Valvidares, U.G.T.

  8. Manuel Villaverde Pastrana, CC.OO.

  9. José Antonio Sánchez Marina, CC.OO.

  10. Manuel Cayado González, Sección Independiente.

  11. Manuel Bellón del Rosal, Sección Independiente.

    - Asesores:

    Doña María Luisa Gómez Sánchez (U.G.T.).

    Don José Antonio Iglesias (CC.OO.).

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CHUPA CHUPS, S.A. 2003-2006

    CAPITULO PRIMERO

    Artículo 1.-AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

    El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de todo el personal adscrito a la Empresa CHUPA CHUPS, S.A., en su centro de trabajo de Villamayor (Asturias).

    Artículo 2.-AMBITO PERSONAL El presente Convenio afecta a la totalidad del personal sujeto a la legislación laboral, con exclusión del personal directivo a que se refiere el artículo 1, punto 3 del apartado c) y artículo 2, punto 1, apartado a) de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, modificado por R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo.

    Artículo 3.-AMBITO TEMPORAL El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. Entrará en vigor el 1 de Enero de 2003, siendo su vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2006.

    Artículo 4.-RESCISION O REVISION Finalizada la vigencia, el Convenio se considerará denunciado automáticamente, manteniéndose, no obstante, en pleno vigor todo el articulado del mismo en tanto no se sustituya mediante negociación del mismo ámbito, por otro.

    Artículo 5.-INDIVISIBILIDAD Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerar el Convenio como nulo y sin eficacia alguna, en el supuesto de que por las Autoridades Administrativas competentes, en uso de facultades reglamentarias, no fuese aprobado en su totalidad y en su actual redactado.

    Artículo 6.-COMPENSACION Y ABSORCION Las condiciones del Convenio son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, Contencioso- Administrativo, por Convenio particular, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, por Convenio General o por cualquier otra causa.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en alguno de los conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, valorados en su conjunto, y sumado el importe de lo que representaban las vigentes con anterioridad al Convenio, superan las de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el presente.

    CAPITULO SEGUNDO

    Artículo 7

    7.1 JORNADA.

    La jornada laboral será de 1.776 horas anuales para todo el personal de este centro de trabajo.

    Tal y como establece el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, las horas de trabajo anual se distribuirán a razón de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

    Queda establecido el tiempo de bocadillo en 30 minutos diarios como jornada efectiva de trabajo para el personal que efectúa jornada continuada.

    El calendario laboral para cada uno de los años que contemple el presente convenio se establecerá de común acuerdo entre las partes dentro del último trimestre del año anterior a entrar en efecto.

    7.2 FLEXIBILIDAD.

    Como excepción de la distribución de jornada pactada, la empresa, cuando puntual y justificadamente precise, por urgencia e imposibilidad de otras alternativas trabajar en sábado y/o domingo, solicitará en primer lugar voluntarios/as y, si de esta manera, no cubriese sus necesidades, podrá requerir la prestación de servicios del personal necesario con las siguientes limitaciones:

    El límite máximo de sábados y/o domingos a trabajar de manera obligatoria será de 16 al año, de los que solamente 2 podrán ser domingos.

    El personal que a la firma del Convenio tenga la categoría de Oficial de 1 o Superior sólo tendrá la obligación de trabajar 8 sábados al año y ningún domingo.

    El personal afectado será informado, preferentemente, con siete días de antelación y obligatoriamente con tres días. ? El descanso compensatorio de cada sábado trabajado se disfrutará añadido, prioritariamente, al siguiente descanso semanal, salvo que, de mutuo acuerdo, se opte por otra fecha y respetando lo establecido en el art. 37 del E.T.

    El personal que desarrolle su trabajo en sábado y/o domingo percibirá, como complemento salarial las cantidades reflejadas en la tabla anexa de equivalencias.

    Quedan exceptuados de obligatoriedad aquellos sábados y/o domingos en los que el día anterior sea festivo.

    En caso de necesidad adicional de sábados y/o domingos por razones de producción, se tratará expresamente entre el Comité y la Dirección para conseguir la mejor solución.

    7.3 PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO.

    Flexibilidad horaria.

    El personal técnico y administrativo que realice jornada partida disfrutará, desde la fecha de la firma del presente convenio, de flexibilidad horaria de 75 minutos al día...

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