Convenio colectivo - Legaia, S.L.L., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 16 de 27/01/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 332/03-F.1386

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Legaia, S.L.L.», (código de convenio número 2001792), de Gipuzkoa, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 4 de diciembre de 2003, suscrito por la dirección de la empresa y la representación de los comités de empresa, en representación de los trabajadores, el día veintinueve de octubre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 30 de diciembre de 2003.-El Delegado Territorial en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(160) (384)

CONVENIO COLECTIVO LEGAIA S.L.L.

(2003)

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ambito territorial y personal.

El presente Convenio será de aplicación en los Centros Especiales de Empleo pertenecientes a Legaia, S.L.L.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio, todos aquellos trabajadores minusválidos que presten sus servicios en Legaia S.L.L. con contrato regulado en el R.D. 1.368/85, del 17 de julio modificado por el R.D. 427/99 de 12 de marzo.

Así mismo, todos los trabajadores no minusválidos con relación laboral ordinaria.

Artículo 2.Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá vigencia de un año y entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2003, finalizando el 31 de diciembre del 2003.

El Convenio se entenderá denunciado el 15 de octubre del 2003 al fin de iniciar las negociaciones del nuevo Convenio.

II.RETRIBUCIONES SALARIALES Y EXTRASALARIALES

-Cláusulas generales:

  1. Los incrementos de la masa salarial de la totalidad de la mano de obra (directa e indirecta) del conjunto de los talleres de Legaia S.L.L, se calcularan de forma que no sobrepase el 95% de la facturación neta de ventas para cada año.

  2. Se regirá en base al documento «Modelo de Retribución de mano de obra directa. Legaia S.L.L.» y «Modelo Retributivo de Directivos y Jefes. Legaia S.L.L.» con las modificaciones realizadas en este último modelo.

    Artículo 3.Salario de convenio.

    A.Salario Base de Convenio:

    Se considerará Salario Base de Convenio al que figura como tal en la columna «A» de las Tablas Salariales anexas.

    B.Plus Convenio:

    Se considerará como tal la cantidad que para cada categoría profesional, posición y nivel de actividad se establece en la columna «B» de dichas Tablas Salariales.

    Las retribuciones que se señalan en las Tablas Salariales anexas a este Convenio, se entienden referidas a la jornada anual establecida en el presente Convenio.

    C.Elaboración de las Tablas de Retribuciones Mínimas para 2003:

    La Tabla de Primas se mantiene bajo la misma estructura tanto en la Tabla de Actividades como en Prima Base/euro hora El Coeficiente para el año 2003 tendrá una revalorización de 6,09% quedando en 1,9110 (Anexo 1).

    Las Tablas de retribuciones mínimas con vigencia desde 1 de enero de 2003 (Anexo 2) se han elaborado aplicando un aumento del 2,03% sobre el Salario Mínimo Interprofesional de 2002 a todas las categorías profesionales en la columna «A». Para la mano de obra directa, el incremento anual para una actividad 100% será del 3,5% computando el salario base, plus de convenio, en su caso, más prima (productividad + vacaciones + pagas extras). Este incremento equivale para una actividad 115% un 3,82% que será, asimismo, el incremento de los salarios de la mano de obra indirecta.

    No obstante, si al cerrar el ejercicio económico del presente año el ratio 1 no supera el 95%, la reducción que se produzca entre el 95% y el 94,5% se destinará a aumentar los salarios con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2003, teniendo carácter de consolidado. Dicho hipotético aumento se realizará mediante la revalorización del coeficiente de prima

    Personal de limpieza: Percibirán el Salario Mínimo Interprofesional siempre que trabajen un mínimo de 5 horas/ día o, trabajando menos horas, tengan gastos de desplazamiento iguales o superiores al 15% del SMI.

    Si trabajan menos horas y no alcanzan los gastos de desplazamiento los porcentajes arriba señalados, percibirán el 85% del S.M.I.

    Artículo 4.Retribución variable para los directivos, jefes técnicos y mandos intermedios y retribución excedente.

    Se regirá según está establecido en los Modelos Retributivos correspondientes, salvo la Retribución Variable de los Mandos Intermedios. No se aplicará a esta categoría profesional, siendo sustituida por la aplicación de la Retribución Excedente (reparto del Ratio 1) y por la facultad de la Dirección de la Empresa de disponer de un máximo de 2 puntos (hasta un 2% de la RF) para compensar en un único pago y al finalizar el año aquellas situaciones excepcionales de disponibilidad y de responsabilidad que haya tenido que afrontar el profesional perteneciente a esta categoría durante ese año.

    Artículo 5.Resto de conceptos retributivos.

    Los nuevos conceptos salariales que están recogidos en los Modelos Retributivos precitados, como plus convenio, complemento diferencial, complemento de compensación plus de desempeño y plus de antigüedad se regirán según están contemplados en dichos Modelos retributivos.

    Artículo 6.Productividad, calidad.

    A.Productividad. Regulación.

    1. El rendimiento de trabajos a control se calculará por la relación existente entre la producción obtenida y la producción normal que se establezca.

    2. Se considerará rendimiento mínimo, a efectos del pago de Primas, el 65% del rendimiento normal que se establezca.

      Se considerará rendimiento normal, el 100 establecido por los técnicos en valoración de puestos de la Empresa. No obstante, si se observara la existencia de claras dificultades para alcanzar éste, así como, si se sobrepasase el mismo con excesiva facilidad, trabajando con una normalidad equivalente a los demás puestos de trabajo, se concretará la conveniencia de revisar el estudio de valoración realizado, modificándose el rendimiento normal si, como consecuencia de la revisión, así fuera resultante.

      Se considerará rendimiento máximo, a efectos del pago de Primas, el 115% del rendimiento que se establezca.

    3. El abono a cada trabajador, por primas de producción, se realizará mensualmente, en base al rendimiento medio obtenido por éste en los trabajos «a control» realizados durante el período comprendido entre el día 25 del mes anterior y el 24 del mes en curso, y conforme con la Tabla de Primas anexa, incrementada en un porcentaje que se establecerá anualmente por la Comisión Mixta Interpretativa.

    4. Los trabajadores tienen derecho a ser informados de los nuevos métodos de trabajo (procesos, gamas, descompagino de operaciones o fases de los trabajos), y deberán ser advertidos de que se va a proceder a la medición de tiempos.

      Los tiempos no se aplicaran con retroactividad, es decir, que entrarán en vigor a partir del establecimiento del rendimiento normal en cada caso y momento.

    5. En caso de discrepancia en cuestiones de medición de la cantidad o tiempo de trabajo, se procurará llegar a un entendimiento con los Representantes de los Trabajadores y, como último recurso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

      B.Calidad.

      Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a que los trabajos lo estén dentro de las condiciones de calidad exigidas, en forma escrita o establecidas por el uso, pero que en cualquiera de los casos lo sean de una manera clara y abierta.

      En el caso de que los trabajos sean rechazados por el control de calidad, el trabajador o grupo que lo realizó, si es responsable del rechazo por negligencia o mala fe, deberá efectuar la reparación o selección, corriendo a su cargo el tiempo que en esta labor emplee, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le sean imputables.

      El trabajador o grupo, no podrá realizar de forma distinta a la que por uso o norma escrita se tenga establecida para la forma de efectuar el autocontrol, estableciéndose el principio de que, en los casos que lo requiera, el trabajador debe solicitar los datos necesarios, antes de comenzar las operaciones, al mando inmediatamente superior.

      C.Trabajo a bajo rendimiento.

      Cuando las circunstancias personales del trabajador minusválido lo requieran, podrá celebrarse el contrato de trabajo a bajo rendimiento, entendiendo como tal, aquel en que el trabajador minusválido, aún prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con un rendimiento inferior al mínimo establecido, en el artículo 6 Apartado A.2., en un 25 por 100, siempre que tal circunstancia sea constatada de forma objetiva. En todo caso, la disminución del salario correspondiente a la categoría y puesto de trabajo a desempeñar, no podrá exceder del porcentaje citado respecto al Salario Mínimo Interprofesional.

      D.Aprendizajes por Movilidad Funcional.

      La Dirección de la Empresa establecerá, en aquellos Puestos de Trabajo que lo requieran, tanto los tiempos de aprendizaje como las producciones normales en cada uno de los distintos tramos o periodos de tiempo que se definan, con el objeto de facilitar la movilidad funcional de...

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