Convenio colectivo - Smurfit Ibersac, S.A. (Centro de trabajo de Iurreta, Bizkaia)., Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 161 de 23/08/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Smurfit Kappa Nervión, S.A. Código convenio número 4804612.

Antecedentes.

  1. Con fecha 16 de abril de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia el texto del Convenio Colectivo para la empresa Smurfit Kappa Nervión, S.A., suscrito el 26 de marzo de 2010, así como el acta de constitución de la Mesa Negociadora y el acta de firma del convenio.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por el Comité de Empresa y la Representación Empresarial de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Smurfit Kappa Nervión, S.A.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 17 de junio de 2010.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.

    CONVENIO COLECTIVO Smurfit Kappa Nervión, S.A.

    AÑOS 2009-2011 .

    CAPÍTULO PRIMERO.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    Sección I.

    Objeto.

    Artículo 1.-Objeto del Convenio.

    El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo y retribuciones entre la empresa Smurfit Kappa Nervión, S.A. y el personal incluido en el Ámbito de Aplicación de aquel, según la Sección siguiente.

    Sección II.

    Ámbito de aplicación.

    Artículo 2.-Territorial.

    Las normas y obligaciones de este Convenio serán de aplicación en el Centro de Trabajo que Smurfit Kappa Nervión, S.A. tiene en Iurreta (Bizkaia).

    Artículo 3.-Personal.

    El presente Convenio afecta a todos los trabajadores incluidos en la Plantilla de Smurfit Kappa Nervión, S.A. y comprendidos en el ámbito definido en el artículo anterior, con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a las Categorías denominadas Directores y Cuadros.

    Artículo 4.-Temporal.

    El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, comenzando su vigencia a todos los efectos el 1 de enero de 2009 y finalizará el 31 de diciembre del 2011.

    Artículo 5.-Prórroga.

    Finalizado el periodo de vigencia de este Convenio, quedará automáticamente denunciado; iniciándose las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo con fecha 10 de diciembre del 2011.

    Sección III.

    Garantía, absorción y compensación, vinculación

    a la totalidad y unidad de pacto.

    Artículo 6.-Garantía personal.

    Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán, en su totalidad, a las actualmente vigentes para el personal afectado por el mismo, ya que examinadas en su conjunto, son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

    En el caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el personal del mismo Escalón se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes específicamente les afecten.

    Artículo 7.-Absorción y compensación.

    En el supuesto de que, durante el plazo de vigencia de este Convenio, se acordasen por disposición o norma legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a la absorción y compensación las normas actualmente vigentes, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para determinar las absorciones o compensaciones que procedan, ya que el Convenio Colectivo forma un todo orgánico que ha de ser interpretado en su conjunto sin que, por ello, sea procedente acudir a disposiciones favorables y rechazar las que en su aislada consideración no lo sean.

    Artículo 8.-Vinculación a la totalidad y unidad de pacto.

    Ambas partes convienen expresamente en que las normas y condiciones fijadas en el presente Convenio serán aplicables, en tanto tengan vigencia, a todas y cada una de ellas.

    En el caso de que alguna de las normas y condiciones pactadas pudiera resultar subsanable por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, la Comisión Negociadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva consideración del texto del Convenio.

    No se considerará modificación, a efectos de lo recogido en el párrafo anterior el establecimiento de nuevos salarios mínimos interprofesionales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la propia norma legal, en cuanto a los mecanismos de absorción o compensación, o bien a lo señalado en el artículo 7.

    CAPíTULO SEGUNDO.

    COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN.

    DEL CONVENIO Y SOLUCIONES DE CONFLICTOS.

    Sección I.

    Interpretación, comisión paritaria, acuerdos.

    Artículo 9.-Interpretación.

    La interpretación de lo pactado en este Convenio, caso de discrepancia en su aplicación, corresponde a la Comisión Paritaria a la que se refieren los Artículos siguientes.

    Artículo 10.-Comisión Paritaria.

    La Comisión Paritaria mencionada en el artículo anterior entenderá de las cuestiones y discrepancias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las normas y obligaciones del presente Convenio.

    Asimismo, será de competencia de esta Comisión Paritaria, entender en aquellas controversias o conflictos laborales, generados por la aplicación del contenido del Convenio, que afecten o puedan afectar a un colectivo de trabajadores. En este supuesto se llevará a efecto, como actuación previa obligatoria a otras que pudieran seguir las partes, la reunión y dictamen recogido en Acta de la citada Comisión.

    Artículo 11.-Composición.

    La Comisión Paritaria estará formada como máximo por 4 miembros de cada una de las Representaciones Firmantes del Convenio, pertenecientes a la Comisión Negociadora de éste.

    Estos miembros serán designados por la Dirección de la Empresa y por el Comité de Empresa respectivamente.

    Artículo 12.-Normas de actuación.

    La Comisión Paritaria se reunirá, previa convocatoria, cuando su intervención sea solicitada por cualquiera de las dos Representaciones que la forman a la Dirección del Centro.

    La Dirección convocará las reuniones de la Comisión Paritaria, señalando día, lugar y hora. La convocatoria contendrá asimismo el Orden del Día correspondiente, que será fijado según los puntos aportados por las partes y con una antelación mínima de 10 días antes de la fecha de la reunión. En la reunión se tratarán solo los puntos del Orden del Día.

    El período de tiempo máximo entre la fecha de solicitud de la reunión y la de celebración de ésta será de veinte días naturales.

    Artículo 13.-Actas.

    De las reuniones se levantará Acta, haciendo constar los acuerdos o los desacuerdos, describiéndose, con la mayor claridad, precisión y especificaciones, las posiciones de las partes y tendrán carácter vinculante para ambas.

    Caso de no existir acuerdo, cualquiera de las partes podrá ejercitar las acciones o derechos de que se crea asistida.

    CAPÍTULO TERCERO

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACIÓN.

    DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, PROMOCIÓN,.

    VACANTES E INGRESOS, FORMACIÓN.

    Sección I

    Organización del trabajo.

    Artículo 14.-Facultad de organización.

    La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa.

    Artículo 15.-Definiciones

    1. Puesto...

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