Convenio colectivo - Gijón Fabril SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 24/01/2015

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Gijón Fabril, S.A. (expediente C-028/2014, código 33003212011996), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 15 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 13 de enero de 2015.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D., autorizada en Resolución de 03-07-2012 (publicada en el BOPA n.º 156 de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-00733.

Gijón Fabril S.A.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL OBRERO Y EMPLEADO

Vigencia: 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 55
Sección I Objeto. Artículo 1
Artículo 1 —Legitimación y Objeto del Convenio.

Las partes que conciertan este Convenio Colectivo son, por una parte, los representantes de la Empresa, y por otra parte, los representantes de los trabajadores/as de la misma.

Las mencionadas partes cuentan, y se reconocen recíprocamente, con la representatividad requerida y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir dicho acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre Gijón Fabril, S.A. y el personal incluido en el ámbito de aplicación, según la Sección siguiente.

Sección II Ámbito de aplicación. Artículos 2 a 4
Artículo 2 —Personal y Territorial.

El presente Convenio afecta al Personal Obrero y Empleado de la instalación industrial que la Sociedad tiene en el Polígono Industrial Porceyo c/ Galileo Galilei n.º 542 sector I-13 en Gijón (Asturias).

En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio quienes dentro de la organización de la Sociedad Gijón Fabril, S.A. estén clasificados dentro del grupo de “Cuadros”.

Artículo 3 —Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2014 y finalizando el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 4 —Prórroga.

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de duración.

De esta comunicación de denuncia se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral Competente.

Sección III Garantía, Absorción y Vinculación a la Totalidad. Artículos 5 a 7
Artículo 5 —Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones de este Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que se establecen en el Convenio para el personal de su misma Calificación, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 6 —Absorción.

En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará, en cuanto a la absorción a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o a las que en lo sucesivo se dicten, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones que procedan.

Artículo 7 —Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la Autoridad Jurisdiccional Competente, la Comisión Deliberadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del Convenio.

Capítulo segundo Artículos 8 a 11

Interpretación y vigilancia

Sección I Interpretación del Convenio, Comisión Paritaria. Artículos 8 a 11
Artículo 8 —Interpretación.

La interpretación de lo pactado en este Convenio corresponde a la Comisión Paritaria a que se refieren los artículos siguientes. Si el dictamen que la Comisión Paritaria emita es admitido por ambas partes se aceptará la interpretación que la misma dé al caso consultado.

En caso de desacuerdo, las partes firmantes del Convenio Colectivo acuerdan adherirse al Acuerdo Interprofesional Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 9 —Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria mencionada en el artículo anterior entenderá de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio.

Artículo 10 —Composición.

La Comisión Paritaria establecida en el artículo anterior, estará compuesta, en cuanto a la Representación Laboral, por los cinco miembros del Comité de Empresa, preferentemente los firmantes del presente Convenio. Por la Representación de la Empresa habrá el mismo número de miembros, como máximo.

Artículo 11 —Normas de actuación

Reuniones.

A petición escrita de cualquiera de las partes, la Dirección convocará las reuniones de la Comisión Paritaria, señalando día, lugar y hora. La convocatoria contendrá, asimismo, el Orden del Día correspondiente. El período de tiempo máximo entre la solicitud de reunión y la convocatoria será de diez días naturales. También entre la convocatoria y la celebración de la reunión no transcurrirán más de diez días naturales.

Las materias objeto de interpretación que motiven la solicitud de reunión, habrán sido tratadas previamente en el Departamento o Sector.

Entre una reunión y la siguiente deben transcurrir como mínimo tres meses.

Capítulo tercero Artículos 12 a 27

Vacantes, ingresos y período de prueba. Organización del trabajo, calificación del personal y promoción

Sección I Vacantes y contratación. Artículos 12 a 14
Artículo 12 —Vacantes.

Cuando sea preciso cubrir vacantes referidas al ámbito personal de este Convenio, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con la antelación suficiente, indicando el número de puestos a cubrir.

Se concederá prioridad al personal excedente que reúna las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto. El Comité de Empresa estará informado de los excedentes que en cada momento existan.

En otro caso, se cubrirá por convocatoria entre el personal del propio Taller.

Artículo 13 —Condiciones de ingreso.

Cuando sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la Dirección lo comunicará así al Comité de Empresa.

Artículo 14 —Período de Prueba.

Los períodos de prueba del personal de nuevo ingreso, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.

Una vez finalizado el período de prueba, la Dirección comunicará al trabajador la Calificación con que se le admite. También se le comunicará la Categoría Profesional que proceda y el Grupo de Cotización a la Seguridad Social, conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Convenio.

Sección II Organización del trabajo. Artículos 15 y 16
Artículo 15 —Facultad de Organización.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Empresa la organización del trabajo, y por consecuencia la definición del contenido de los puestos de trabajo.

Ambas Representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de participación de los trabajadores en la Empresa, acuerdan promocionar reuniones a nivel de Departamento o Sector, a fin de resolver la problemática de cada área.

A estas reuniones podrá...

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