Convenio colectivo - Nestlé España, Sociedad Anónima ( Centro de trabajo de Torrejón de Ardoz)., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 46 de 24/02/2004

Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Nestlé España, Sociedad Anónima" (código número 2812842).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Nestlé España, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de noviembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección yproceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "NESTLÉ ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo de la empresa "Nestlé España, Sociedad Anónima", ha sido firmado por la comisión negociadora del mismo, formada por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.?El presente convenio colectivo afecta a los trabajadores de "Nestlé España, Sociedad Anónima", que desarrollan o desarrollen, en lo sucesivo, la actividad de intermediación del comercio de productos de alimentación en el centro de trabajo sito en carretera de Loeches, número 49, de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Art. 2. Ámbito personal.?Las normas de este convenio serán de aplicación al personal de plantilla de "Nestlé España, Sociedad Anónima", del centro de trabajo de Torrejón de Ardoz, quedando expresamente excluido de su ámbito el personal dedicado a la comercialización de dichos productos.

Art. 3. Ámbito temporal.?El presente convenio se considerará en vigor desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2003, y ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos que determinan una vigencia distinta para específicas materias, retrotrayéndose los efectos económicos a dicha fecha.

Desde el día 1 de enero del 2004 se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales desde esta fecha, si no se denuncia por cualquiera de las partes con anterioridad de un mes, como mínimo, a la de su terminación normal o cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se hará por escrito dirigido a la otra parte firmante del convenio, con comunicación y registro ante la Dirección de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Art. 4.Condiciones más beneficiosas.?La empresa se obliga a respetar las condiciones anteriores de cualquiera de sus trabajadores cuando en su conjunto resulten más beneficiosas que las pactadas en este convenio.

Art. 5. Compensación y absorción.?Las cantidades que con motivo del presente convenio se pactan tienen la consideración en su total global anual y forman una unidad indivisible que compensan las condiciones actuales vigentes.

Asimismo, las condiciones de cualquier tipo que entren en vigor durante la vigencia del presente convenio, únicamente tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual superan las del presente convenio.

Capítulo II

Organización, contratación y promoción

Art. 6. Organización práctica del trabajo.?En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general.

Art. 7. Relaciones de trabajo.?Todo el personal tendrá los deberes de asistencia, puntualidad, permanencia y cumplimiento de sus obligaciones en el puesto de trabajo, respetando los horarios y sometiéndose a los controles que la dirección establezca de acuerdo con la legislación vigente.

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