Convenio colectivo - Industria y Comercio de Confiterías, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 41 de 02/03/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 361/03-F.1388

Visto el texto del convenio colectivo de «Industria y Comercio de Confiterias», (código de convenio núm. 2002085), de ámbito provincial, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 26 de enero de 2004, suscrito por la Federación de Empresarios de Alimentación, en representación de los empresarios, y las centrales sindicales CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores, el día veintitrés de diciembre de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta delegación territorial,

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 19 de febrero de 2004.-La delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(993) (1715)

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERIAS DE GIPUZKOA

AÑOS 2003/2006

CAPITULO I.AMBITO

Artículo 1.ºAmbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2.ºAmbito funcional.

El presente Convenio Colectivo obligará a la totalidad de las empresas y trabajadores, dedicados a la fabricación y comercio de artículos de confitería, pastelería y bollería, así como también al personal administrativo, subalterno y auxiliar.

Artículo 3.ºAmbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las empresas dedicadas a las actividades indicadas en el artículo 2.º, excepto a los que se dediquen al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, en los términos previstos en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto al personal de alta dirección, se estará a la legislación específica que regula su relación laboral.

Artículo 4.ºAmbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003, siendo su duración de 4 años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2006.

Excepto en aquellos artículos en que se indique una vigencia diferente a la fijada en el presente.

Quedará automáticamente denunciado el 31 de diciembre del 2006.

Artículo 5.ºAbsorción y compensación.

Todas las mejoras que se implantan en virtud el presente Convenio Colectivo, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos y mejoras que existen en cada empresa y con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, sea cualquiera su concepto. Se respetarán aquellas situaciones personales que excedan de lo establecido, manteniéndose estrictamente con carácter «ad personam».

CAPITULO II.CLASIFICACION CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 6.ºEncuadramiento de categorías profesionales y definición en industria.

El personal que preste sus servicios en la empresa, se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los siguientes grupos:

  1. Técnicos.

  2. Administrativos.

  3. Mercantiles.

  4. Obreros.

  5. Oficios auxiliares.

  6. Subalternos.

    Grupo 1.Técnicos.

    Quedan clasificados en este grupo, quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

    Grupo 2.Administrativos.

    Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.

    Grupo 3.Mercantiles.

    Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los productos elaborados por la empresa y al desarrollo de su publicidad, así como también a la venta de los mismos, bien al por mayor o por el sistema de autoventa, ya trabaje en la misma localidad en la que radica la fabricación de los productos, como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de distribución o delegaciones de ventas propias.

    Grupo 4.Obreros.

    Incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajos de índoles material o mecánico.

    Grupo 5.Oficios auxiliares.

    Grupo 6.Subalternos.

    Son los trabajadores que desempeñan funciones que implican generalmente, absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo en todo caso, las responsabilidades inherentes al cargo.

    En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes categorías:

    I.Técnicos:

    a)Titulados:

    -De grado superior: Los que poseen título universitario o de escuela especial superior.

    -De grado medio: Los que poseen el correspondiente título expedido por las entidades capacitadas para ello.

    b)No titulados:

    Encargado general.

    Maestro o Jefe de Fabricación y de Taller.

    Encargado de Sección.

    Auxiliar de Laboratorio.

    II.Administrativos:

    Jefe de Administración de primera.

    Jefe de Administración de segunda.

    Oficial de primera.

    Oficial de segunda.

    Auxiliar.

    Telefonista.

    III.Mercantiles:

    Jefe de Ventas.

    Inspector de Ventas.

    Vendedor con auto-venta.

    Viajante.

    Corredor de plaza.

    IV.Obreros:

    Hornero.

    Oficial de primera.

    Oficial de segunda.

    Ayudante.

    Oficial de 1.ª de churros.

    Oficial de 2.ª de churros.

    Formación laboral primer año.

    Formación laboral segundo año.

    V.Oficios auxiliares:

    Oficial de primera.

    Oficial de segunda.

    Chófer-repartidor.

    Ayudante.

    Peón.

    Personal de limpieza.

    VI.Subalternos:

    Almacenero.

    Ayudante de almacén.

    Conserje.

    Cobrador.

    Guarda.

    Portero.

    Definiciones de las categorias profesionales:

    I.Técnicos titulados:

    -Técnico titulado de grado superior: Es quien en posesión de título académico superior, desempeña en la empresa funciones con mando o sin él, propias de su titulación.

    -Técnicos titulado de grado medio: Es quien en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones de su titulación.

    -Jefe de taller: Es quien a las órdenes de la empresa, lleva por delegación, la dirección del taller y sabe ejecutar, plantear y preparar todos los trabajos que en el mismo se realicen.

    -Encargado de sección: Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los Oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inmediato y es responsable de la forma de ordenar aquél y de su disciplina.

    -Auxiliar de laboratorio: Es quien bajo la supervivencia de su superior, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.

    II.Administrativos:

    a)Jefe de Administración de primera: Es el empleado que con los conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de la empresa.

    b)Jefe de Administración de segunda: Es el empleado que a las órdenes de quien dirige la marcha administrativa de la empresa, funciona con autonomía dentro del cometido asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.

    Dentro de esta categoría se incluirán, sin perjuicio de la mejor que puedan adquirir, los Contables y Cajeros.

    c)Oficial de primera: Es el empleado con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un Cajero o Jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario, mayor, corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas. Se incluyen en esta categoría a los Taquimecanógrafos en un idioma extranjero.

    d)Oficial de segunda: Es el empleado con iniciativa restringida y con subordinación a Jefe u Oficiales de primera, si los hubiera, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares. En esta categoría se incluirán los Taquimecanógrafos en idioma nacional.

    e)Auxiliar: Es el empleado mayor de 18 años que sin iniciativa propia, se dedica dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. En esta categoría se integran los Telefonistas y Mecanógrafos.

    III.Mercantiles:

    a)Jefe de ventas: Es quien al frente de la sección central de ventas o de la propaganda y/o publicidad de la empresa, y a las órdenes inmediatas de la dirección, orienta y da unidad a la labor de todo el personal integrado en su sección.

    b)Inspector de ventas: Es quien tiene por funciones primordiales, programar las rutas de los Viajantes y del personal vendedor, inspeccionar los mercados y visitar los...

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