Convenio colectivo - Empresa Municipal de Transporte Urbano de Gijón SA (EMTUSA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 85 de 13/04/2004

RESOLUCION de 22 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300432; expediente: C-14/04) de de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo el 15-3-2004, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 23-1-2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación de la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de marzo de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4-8-2003, publicado en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

XIV CONVENIO COLECTIVO DE EMTUSA Acta de otorgamiento En Gijón, a las 13.00 horas del 23 de enero de 2004, en las dependencias de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Gijón.

Reunida La Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de los trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, Sociedad Anónima de Gijón (EMTUSA), con la asistencia de quienes seguidamente se relacionan: En representación de la dirección: D. Julián Bonet Pérez D. Juan Ramón Pesquera Fernández D. Angel García Fernández En representación de la parte social: D. Sergio Alvarez Suárez D. Celso García Trabanco D. Laureano Solares Felgueres D. José Manuel Martino Alonso D.ª Sofía García Sixto D. Juan Carlos Rubiera Piñera D. José Antonio Rodríguez Rodríguez D.ª Julia García Faidel D. Ignacio Vázquez Palacios D. Roberto García Martínez D. José Aurelio Rodríguez Sánchez D.ª Cristina María Iglesias Gutiérrez Y bajo la Presidencia de D. Angel José Balbuena Fernández y actuando como Secretario D. Pedro González Coro, ACUERDAN Primero.?Reconocerse mutuamente legitimación y capacidad para la negociación del XIV Convenio Colectivo de la empresa EMTUSA, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.

Segundo.?En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, aprobar el XIV Convenio Colectivo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 y que se adjunta a esta acta.

Tercero.?La presentación del citado convenio ante la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, organismo competente a los efectos de registro, dentro del término legal de quince días computados a partir de la fecha.

Y en prueba de conformidad y aceptación, junto con el Presidente y el Secretario, suscriben los comparecientes la presente acta en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y previa lectura firman los miembros de la Comisión Negociadora.

XIV Convenio Colectivo de E.M.T.U.S.A.

Capítulo I.?Ambito de aplicación

Art. 1.? Finalidad y ámbito funcional: El presente pacto colectivo regula las condiciones de trabajo en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A., en siglas EMTUSA, en el sentido propio y necesario de norma jurídica.

Art. 2.? Ambito personal: Será de aplicación esta norma pactada a los trabajadores que presten sus servicios profesionales retribuidos, sujetos a normativa laboral común, en el ámbito de organización y dirección de EMTUSA, cualquiera que fuese la modalidad de contratación.

Queda excluido del ámbito que se regula el personal de alta dirección, que rige el art. 2, número 1, apartado a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, del 24 de marzo.

Art. 3.?Ambito temporal: El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 4.?Denuncia: Salvo denuncia expresa de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado de año en año.

Si la denuncia no se llevare a efecto en las condiciones de tiempo y forma referidos anteriormente, las retribuciones consignadas en el Convenio durante el año de prorroga, aumentarán en la misma proporción que lo haga el índice de precios al consumo (IPC) previsto por el Gobierno regularizándose a fin de año con el IPC real. Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo.

Art. 5.? Derecho supletorio: Las partes firmantes del XIV Convenio Colectivo, acuerdan que el texto de la vigente Ordenanza Laboral para las empresas del transporte por carretera de 20-03-71, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios afectados por el presente XIV Convenio durante la vigencia del mismo, con carácter subsidiario y supletorio, en lo no regulado por el Convenio, y aunque tal Ordenanza fuera derogada o suprimida por los poderes del Estado, y en tanto su contenido no sea negociado o modificado en su totalidad por las partes firmantes de este XIV Convenio Colectivo, o se llegue a acuerdos de sustitución a nivel estatal entre los sindicatos mayoritarios y la representación empresarial.

Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo regulado en las demás disposiciones legales aplicables de carácter general, en tanto no se opongan a lo pactado en el Convenio.

Capítulo II.?Jornada y calendario laboral, permisos y licencias Art. 6.? Jornada de trabajo: La jornada anual de trabajo para el personal de Movimiento se establece en 1.576 horas, distribuidas en 35 horas semanales y 8 horas diarias.

La jornada anual de trabajo para el resto de los departamentos de la empresa se establece en 1.575 horas, distribuidas en 35 horas semanales y 7 diarias. Las excepciones a estas jornadas laborales se pactarán en la Comisión Paritaria.

Art. 7.? Calendario laboral: La Dirección de la empresa negociará con los representantes sindicales, aprobará para cada año y expondrá en el tablón de anuncios del centro de trabajo el calendario laboral en el que figura la distribución de la jornada y la fijación de los horarios y, en su caso, los turnos de trabajo.

Art. 8.? Pausa laboral: Todo trabajador de la empresa que realice jornada continuada tendrá derecho a una interrupción en la tarea de 30 minutos, que se considerará de trabajo efectivo.

En caso de necesidad y de no poder realizarse dicha parada, tendrá la compensación económica definida en las tablas salariales del presente Convenio como jornada ininterrumpida.

Art. 9.? Horas extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias serán aquellas que se determinen en cada caso por acuerdo entre la Dirección de la empresa y el órgano de representación colectiva de los trabajadores.

Las horas extraordinarias serán abonadas según se indica en el anexo IV.

La relación de las horas extraordinarias, así como de los trabajadores a los que afectan, será comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social competente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 3 y 4 de la Orden de 1 de marzo de 1983 y demás normativa vigente sobre cotización adicional a la Seguridad Social por estos complementos salariales.

El módulo retributivo de horas extraordinarias es el que fija en la tabla salarial anexa.

Art. 10.? Vacaciones: Las vacaciones son un derecho de todo trabajador que no serán renunciables ni compensables económicamente, salvo cuando cese sin poder disfrutarlas. Su disfrute tendrá lugar por meses completos a excepción de enero, febrero y marzo que se compensarán entre si, respetando la jornada máxima anual.

Serán retribuidas en todos los conceptos salariales según el régimen de trabajo correspondiente y se abonará también la indemnización o suplido por quebranto de moneda.

Quien no hubiera permanecido un año en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado, adaptándose en su disfrute a los turnos de vacaciones establecidos.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período vacacional cuando este se halla iniciado renovándose automáticamente.

En caso de que la incapacidad temporal sea anterior a la fecha marcada para el disfrute de las vacaciones y se prolongue más allá de la misma, una vez finalizada esta situación, la Dirección en función de las necesidades del servicio fijará el período de disfrute previa negociación con el Comité de Empresa.

La Dirección de la empresa publicará el calendario de vacaciones con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute.

Art. 11.? Fiestas: El personal que descansa sábados, domingos y festivos percibirá la retribución de las fiestas coincidentes con su régimen de descansos en sábados y vacaciones, según la tabla anexa.

Art. 12.? Permisos: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá utilizar con derecho a remuneración los siguientes permisos:

  1. Por matrimonio, diecisiete días (17).

  2. Por nacimiento de un hijo, tres días (3).

  3. Por fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, hijos políticos y cónyuges, cuatro (4) días; de hermanos, hermanos políticos, nietos y abuelos dos (2) días; de tíos y sobrinos un (1) día.

  4. Por enfermedad grave de padres, hijos y cónyuges, tres (3) días.

    Padres e hijos políticos, hermanos, nietos y abuelos dos días (2).

  5. Por matrimonio de hermanos o...

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