Convenio colectivo - Liebherr Industrias Metálicas SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 065 de 31/05/2004

RESOLUCION 297/2004, de 2 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Liebherr Industrias Metálicas, S.A." de Pamplona (Expediente número 28/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Liebherr Industrias Metálicas, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 28/2004).

Hechos

  1. Con fecha 11 de marzo de 2004, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 76 artículos y 9 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y parte del Comité de Empresa (UGT), con fecha 9 de marzo de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Liebherr Industrias Metálicas, S.A." (Código número 3104572), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a 2 de abril de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro".

    CONVENIO DE LIEBHERR INDUSTRIAS METALICAS, S.A. PARA LOS AÑOS 2003-2006

    ACTA FINAL

    En Pamplona, a 9 de marzo de 2004, se reúnen las entidades y representantes que a continuación se relacionan:

    Representación empresarial:

    Don Helmut DÓllerer y don José Secades Vázquez ambos en nombre y representación de la empresa Liebherr Industrias Metálicas, S.A.

    Representación social:

    La mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora y del Comité de Empresa:

    Don Gabriel Serrano López.

    Don José María Solchaga Herrera.

    Don Luis Marcos Fernández.

    Don Javier Verano Luri.Doña Ludia Yoldi Inza.

    Abierto el acto, se da cuenta del texto del convenio colectivo de la empresa Liebherr Industrias Metálicas, S.A. para los años 2003/2004/2005/2006, elaborado por las partes signatarias de este acta y, a tal efecto se acuerda: Primero: La representación empresarial y los miembros del Comité de empresa anteriormente señalados, aprueban y suscriben el texto del convenio colectivo de la empresa Liebherr Industrias Metálicas, S.A. que ha sido acordado entre ambas partes con vigencia para los años 2003/2004/2005/2006.

    Segundo: El texto del convenio colectivo acordado _que se une a la presente acta_ consta de 76 artículos y nueve anexos.

    Tercero: Remitir un ejemplar del texto del convenio a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro, con expresa petición de que se disponga lo necesario para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos de publicidad.

    Cuarto: Proceder a la designación de los integrantes de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia de las Normas de Aplicación en la forma siguiente:

    Vocales Económicos:

    Don Helmut DÓllerer.

    Don José Secades Vázquez.

    Vocales Sociales:

    Don Javier Verano.

    Don Gabriel Serrano.

    Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    Liebherr Industrias Metálicas, S.A., firmas ilegibles.

    Comité de Empresa, firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO DE LIEBHERR INDUSTRIAS METALICAS, S.A. PARA LOS AÑOS 2003-2006

    En Pamplona, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

    CAPITULO I

    Ambito de aplicación

    Artículo 1. Ambito personal.

    El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el Personal operario y empleado de la Empresa en activo, exceptuando:

    1. Personal empleado comprendido en los escalones 12, 13 y 14 del actual sistema de valoración; quedan excluidos únicamente de los aspectos económicos y jornada de trabajo.

    2. Directivos y Jefes Superiores a todos los efectos.

      Artículo 2. Ambito temporal.

      Este convenio se aplicará desde el 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2006.

      Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones que estén vigentes en ese momento hasta que se firme un nuevo Convenio de Empresa que venga a sustituir el presente.

      A los efectos previstos en el Artículo 86 número2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

      CAPITULO II

      Organización del personal

      Artículo 3. Clasificación.

      Una vez efectuada la Valoración de Puestos a que se refiere el artículo 7 de este Convenio respecto del personal operario ( taller), se mantienen las actuales categorías, con la siguiente regulación:

      1. En el Manual de Valoración elaborado, se ha establecido la correspondiente equivalencia entra las categorías del personal operario y los niveles económicos asignados a las mismas, del siguiente modo:

        C A T E G O R I A N I V E L PUNTOS NIVEL

        Especialista Nivel 1 0 á 413, inclusive

        Oficial de 3.ª Nivel 2 414 á 500

        Oficial de 2.ª Nivel 3 501 á 615

        Oficial de 1.ª Nivel 4 616 á 700

        Responsable turno Nivel 5 701 á 1000

      2. Las retribuciones anuales brutas para cada Nivel serán las establecidas para la Categoría Profesional correspondiente a cada uno de ellos en el apartado "Ingresos Fijos Bruto Anual " en las Tablas Salariales de Devengos de Operarios del Convenio Colectivo de la Empresa en cada ejercicio.

        Las percepciones correspondientes a cada operario por primas, antigüedad, pluses y demás conceptos, que no se integran en las retribuciones correspondientes a cada Nivel, seregirán por lo acordado en el mencionado Convenio Colectivo de Empresa.

      3. Responsable de Turno: La condición de Responsable de Turno (Nivel 5) no constituye una Categoría Profesional, ostentando las personas que desempeñan tal cometido la categoría de Oficial de 2.ª

        En consecuencia, sus retribuciones anuales serán establecidas para dicha Categoría Profesional de Oficial de 2.ª en el apartado de "ingresos Fijos Brutos Anual" en las referidas Tablas Salariales del Convenio Colectivo de la Empresa en cada ejercicio.

        Las percepciones correspondientes a antigüedad y pluses, se regirán por lo establecido en el referido Convenio Colectivo.

        A las retribuciones referidas en el párrafo anterior, se le sumará el complemento salarial de puesto de trabajo, denominado "Plus de Responsable de Turno" en cuantía de 4.352,35 euros brutos durante el año 2003, y la que resulte, en los años sucesivos de vigencia del presente Convenio.

        La cuantía de este Plus de Responsable de Turno, experimentará cada año el mismo incremento que, con carácter general, se establezca en el Convenio Colectivo de la Empresa, para los ingresos Fijos.

        En el caso de que el trabajador dejara, por cualquier causa, de desarrollar las funciones de Responsable de Turno, dejará de percibir el Plus de puesto denominado "Responsable de Turno", manteniendo el derecho a obtener las retribuciones correspondientes al Nivel 3/oficial 2.ª

        El Responsable de Turno desempeñará los cometidos y funciones que para cada Sección seespecifican en el anexo 2 del Manual de Valoración de Puestos.

      4. De acuerdo con lo establecido en artículo 39-1 del Estatuto de los Trabajadores, no existiendo definición de Grupos Profesionales, se acuerda la existencia de las siguientes categorías equivalentes:

        _Especialista con Oficial de 3.ª (Nivel 1 y Nivel 2).

        _Oficial de 2.ª con Oficial de 1.ª (Nivel 3 y Nivel 4).

    3. A tal efecto se establece una regulación que será de aplicación en los siguientes supuestos:

      a.1) Realización de funciones de Nivel superior dentro del ámbito de las Categorías Equivalentes referidas en el número 4, antecedente, de este artículo 3.º, con la consecuencia de que no debe producirse cambio de Categoría.

      a.2) Realización de funciones de Nivel Superior correspondientes a Categorías No equivalentes, sin que, por razón de su duración, se produzca cambio de Categoría.

      a.3) Supuestos en los que por realizar determinados trabajadores tareas de Categoría Superior,- con exclusión de las Categorías equivalentes,- se les reconozca tal Categoría Superior y el correspondiente Nivel en el momento de la firma de estos acuerdos, como...

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