Laudo Arbitral - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia12 de Mayo de 2004
Fin de Vigencia12 de Mayo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 140 de 10/06/2004

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2004, relativa al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Visto el fallo de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recaída en el procedimiento n.o 001/65/2002, sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.--En el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2001 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 23 de julio de 2001, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Segundo.--En el Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2002 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de marzo de 2002, en la que se disponía publicar en el Boletín Oficial del Estado la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 00175/2001.

Fundamentos de Derecho

Primero.--De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivoimpugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2004 recaída en el procedimiento n.o 001/65/2002 relativa al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Recurso número: 001/65/2002.

Ponente excelentísimo señor don Jesús Gullón Rodríguez.

Votación: 21/1/2004.

Secretaría de Sala: Señora María Emilia Carretero Lopategui.

SENTENCIA NÚMERO:

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excelentísimos señores:

Don Luis Gil Suárez.

Don Aurelio Desdentado Bonete.

Don Benigno Varela Autrán.

Don Víctor Fuentes López.

Don Antonio Martín Valverde.

Don Mariano Sampedro Corral.

Don Luis Ramón Martínez Garrido.

Don Gonzalo Moliner Tamborero.

Don Juan Francisco García Sánchez.

Don Jesús Gullón Rodríguez.

Doña María Milagros Calvo Ibarlucea.

Don Bartolomé Ríos Salmerón.

Don Manuel Iglesias Cabero.

Enla Villa de Madrid, a 27 de enero de 2004.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación interpuestos por el Letrado don Ángel Gabriel Tuñón Gallego, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, por el Letrado don Ángel Martín Aguado, en nombre y representación de la Federación Estatal de Comercio Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECHOT CC.OO.), por el Letrado don Carlos Slepoy Prada, en nombre y representación de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (FETESE-UGT), y por el Letrado don Luis Alberto Morón Mazario, en nombre y representación de la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2002 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 175/01 seguido a instancia de la Federación Estatal de Comercio,

Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECHOT) y de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Federación Independiente de Trabajadores de Comercio (FETICO), y la Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes FASGA y el Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de Convenio.

Es Magistrado Ponente el excelentísimo señor don Jesús Gullón Rodríguez.

Antecedentes de hecho

Primero.--Por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. se presentó, el 12 de noviembre de 2001, demanda sobre impugnación de Convenio de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, procedimiento 175/01, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de: Párrafos 3º, 7º inciso final y 8º del artículo 32, número 13; números 1, 3 y 4 de la disposición transitoria primera; disposición transitoria quinta y la disposición transitoria octava del Convenio de Grandes Almacenes, publicado en el BOE de 10 de agosto de 2001, en escrito posterior se solicita la nulidad del párrafo 13 del artículo 32.13.

Por su parte, la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT formuló su demanda sobre impugnación de Convenio, en fecha 19 de diciembre de 2001, procedimiento 206/01 en la que se solicitaba la nulidad de las siguientes disposiciones del Convenio Colectivo:

  1. Artículo 32.13: Reglas primera y sexta y disposición transitoria primera.1. b) Artículo 32.13: Regla décima, primer párrafo. c) Artículo 32.13:

    Regla décima, último párrafo. d) Artículo 32.13: Regla quinta, último párrafo. e) Disposición transitoria octava y f) Disposición transitoria primera:

    Apartados 3 y 4. La Sala procedió a su acumulación a las actuaciones seguidas bajo el número 175/01.

    Segundo.--Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

    Tercero.--El día 18 de febrero de 2002, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimamos en parte las demandas formuladas por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO.(FECHOT) y por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT contra la Asociación Nacional de Grandes Empresasde Distribución (ANGED), Federación Independiente de Trabajadores de Comercio (FETICO), FASGA, y Ministerio Fiscal,sobre impugnación de Convenio, y declaramos la nulidad de:

  2. Inciso final del párrafo séptimo del artículo 32.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes --2001-2005--, en cuanto no reconoce el derecho a percibir la retribución adicional de 3.000 pesetas por domingo o festivo trabajador que exceda de 10 anuales, a los trabajadores de los centros que a la entrada en vigor del Convenio ya vengan organizando el trabajo todos los domingos del año; b) Disposición transitoria primera números 1, 3y 4; c) Disposición transitoria quinta;

    y d) Disposición transitoria octava; y condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Desestimamos los restantes pedimentos de las demandas, de los que absolvemos expresamente a los demandados.' En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

    '1º La entrada en vigor del artículo 5º del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, sensibilizó a las empresas del sector de Grandes Almacenes, para implantar horario mercantil en domingos y festivos, ya que con anterioridad los establecimientos comerciales no desarrollaban actividad en esos días. 2º A causa de loanterior y para tener disponibles a trabajadores que prestaban servicios en las empresas afectadas, pactaron con algunos de aquellos que les interesaba la prestación de servicios en domingos y festivos,determinadas condiciones económicas laborables que fueron incorporadas a sus respectivos contratos de trabajo, y a quienes no les interesó esta modalidad, se les respetó su situación anterior, es decir, el derecho a no trabajar en domingos y festivos, aunque la empresa desarrollara actividad comercial en esos días.

    Si la empresa no disponía de trabajadores de su plantilla en número suficiente que concertaran la prestación de sus servicios en domingos y festivos, contrataba al efecto a nuevo personal, conocido en el argot de este área comercial de Grandes Almacenes como ''sabaderos/as'' quienes a lo sumo estipulaban tres días de trabajo a la semana, incluido el domingo.

    1. Las relaciones laborales de las referidas empresas se venían rigiendo por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, hasta que en 1997 se suscribe nuevo Convenio, con efectos desde el 1-1-97 hasta el 31-12-2000, en el cual también están incluidas las empresas encuadradas en la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución --ANGED-- que no tuvieren Convenio Colectivo concurrente y otras empresas especificadas en su artículo 1º dando aquí por reproducida la literalidad del referenciado Convenio Colectivo, en aras de la brevedad, por correr unido a los autos en diversas piezas de prueba, siendo firmado por los sindicatos FETICO y CC.OO. 4º Denunciado este Convenio, se negocia otro nuevo, que fue suscrito el 22 de junio de 2001 por la patronal ANGED y las Centrales Sindicales FASGA y FETICO, y no firmaron UGT ni CC.OO. ahora demandantes, cuya inscripción en el registro fue acordada por Resolución de 23-7-2001 de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el BOE de 10-8-2001, cuyo texto también damos aquí por reproducido al obrar en autos, y ser conocido por el principio ''iuranovit curia'' al ser publicado en el BOE de 10-8-2001. Se han cumplido todas las prescripciones legales sobre el trámite.' Cuarto.--Por la representación de la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia, en el que se formulan los siguientes motivos: Primero: Al amparo del artículo 205.c) LPL por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. Segundo:

    Al amparo del artículo...

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