Convenio colectivo - Comar Operadora de Lugo, S.A.(antes Opegasa), Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 118 de 21/06/2004

Resolución de 21 de abril de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Comar Operadora de Lugo, S.A.(antes Opegasa).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Comar Operadora de Lugo, S.A. (antes Opegasa) (código 2700532), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de febrero de 2004 por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 21 de abril de 2004.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo para la empresa Comar Operadora de Lugo, S.A.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito.

Ámbito funcional: el presente convenio colectivo de trabajo regirá las relaciones de trabajo en la empresa Comar Operadora de Lugo, S.A., en la actividad empresarial de explotación de máquinas recreativas y explotación de salones recreativos.

Ámbito territorial: el presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajoque dicho grupo empresarial tenga establecidos o pueda establecer en la provincia de Lugo.

Ámbito personal: el convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa, así como a los que se contraten durante su vigencia.

Sólo quedan excluidos aquellos trabajadores que ostentan dirección ejecutiva o gerencial, que serán personal fuera de convenio.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día primero de enero del año dos mil tres (2003), independientemente de su fecha de publicación en el diario oficial que corresponda, y permanecerá vigente hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita y con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de éste. La ausencia de denuncia del mismo significará la prórroga del convenio por períodos anuales en los mismos términos del presente convenio.

Artículo 4º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas pactadas con los trabajadores, que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, manteniéndose como garantía personal.

Artículo 5º.-Comisión paritaria interpretativa.

Se constituirá una comisión paritaria entre las partes firmantes de este convenio. El citado órgano, integrado pordos representantes (1 de la empresa y 1 de los trabajadores), cumplirá las funciones de aplicación de lo pactado, así como de su seguimiento e interpretación. Caso de no llegarse a acuerdo en dicha comisión, ambas partes se someten a la competencia del AGA y jurisdicción competente.

Capítulo II Régimen general

Artículo 6º.-Facultad de dirección.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, respetando los derechos básicos de los trabajadores/as.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anual tendrá una duración de 30días naturales.

Aquel personal que trabaje en festivos tendrá derecho a los días naturales correspondientes en compensación de los días festivos trabajados. Su disfrute se realizará en un período no acumulable al período de vacaciones.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

La empresa concederá las licencias retribuidas que a continuación se indican, siempre que se solicite por escrito y con justificación de su necesidad.

  1. Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

  2. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales: en el supuesto de no coincidir al menos 2 días hábiles en el cómputo de los 4 días naturales, se ampliará el permiso como garantía mínima de disfrutar al menos 2 días hábiles.

  3. Por fallecimiento, enfermedad grave y operación quirúrgica del cónyuge, padres o hijos, 3 días naturales que se ampliarán a 5 cuando sea necesario desplazarse por estos hechos fuera de la comunidad autónoma.

  4. Por fallecimiento del abuelo, tío o cuñado, 2 días naturales, que se ampliarán a 4 días naturales cuando el óbito ocurriera fuera de la comunidad autónoma.

  5. Por traslado de domicilio, 1 día hábil.

    Artículo 10º.-Permisos no retribuidos.

    Se podrán conceder hasta un máximo de dos días de permiso no retribuidos anuales,quedando obligado el solicitante a comunicar al Departamento de RRHH, con una antelación mínima de 20 días, la fecha de ausencia al trabajo mediante escrito firmado por el interesado con el visto bueno del responsable de la empresa o departamento. Se condiciona la coincidencia en esta situación de más de una persona a la operatividad de la empresa; en caso que esta se vea alterada, la dirección de la empresa otorgará el número de permisos posibles en orden al instante de solicitud, concediéndose en primer lugar las que antes se hubiesen solicitado.

    Artículo 11º.-Admisión de personal.

    La contratación del personal es de exclusiva competencia de la dirección de la empresa, y se hará por escrito dentro de los límites de las disposiciones legales vigentes.

    La empresa procurará cubrir las vacantes que se produzcan con el personal perteneciente a la plantilla que se considere idóneo para el desempeño de las mismas, antes de proceder a la admisión de nuevo personal.

    Artículo 12º.-Período de prueba.

    Para el personal de nuevo ingreso en la empresa se establece como período mínimo de prueba doce meses. Dicho período no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

    Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir en cualquier momento, sin más requisito que la comunicación a la otra parte.

    La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe su cómputo.

    Artículo 13º.-Preaviso de cese.

    El personal que desee rescindir su relación laboral con la empresa deberá notificarlo por escrito a la misma con una antelación mínima de tres meses, en el caso de los responsables de sección (taller, caja, salones, comercial), y de un mes en el resto de los empleados, personal cualificado y no cualificado.

    En el caso de incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preaviso con la indicada antelación, se descontará de la liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

    Artículo 14º.-Movilidad funcional.

    Se estará a lo dispuesto en el articulo 39 del Estatuto de los trabajadores.

    Artículo 15º.-Movilidad geográfica.

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.

    Artículo 16º.-Categorías profesionales.

    Se presentan a continuación las distintas categorías profesionales que desarrollarán la actividad en la empresa operadora. Teniendo en cuenta la posible aplicación del presente convenio a distintas empresas operadoras, se presentan algunas categorías con distintos rangos, en función del volumen de trabajo de las operadoras. De forma genérica y sin cuestionar las funciones específicas de cada uno de los puestos de trabajo, seestablecen una serie de tareas de interés general que indistintamente de la categoría profesional que se posea son de obligado cumplimiento por cualquier miembro de la plantilla. La entrega de documentaciones en los locales, el apoyo en tareas de suministro de cambios (monedas), el apoyo a tareas de recaudación, de mantenimiento o de cambios de máquinas, apoyo en atención a clientes en los salones son tareas que de modo excepcional todo el personal ha de realizar, indistintamente del grupo o lacategoría profesional a la cual pertenezcan, todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 39 del ET.

    * Grupo I.

    Administrativo.

    La persona que ocupa dicho puesto es la responsable de desarrollar todo el proceso administrativo: la tramitación de documentación de máquinas, el control de la caja y las recaudaciones diarias, y por último la introducción de los datos contables en la aplicación contable. Podrá realizar igualmente funciones de recepcionista cuando el volumen de la explotación, y por ausencia específica de este puesto, así lo requiera. Asimismo también se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc... que en ausencia del puesto de auxiliar administrativo tenga que realizar.

    Recepcionista/administrativo.

    La persona que ocupa este puesto se encargará de recepcionar todas las comunicaciones que, vía teléfono, vía visita o por cualquier medio, lleguen a la empresa y darles traslado a losempleados que correspondan en cada caso. También se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc... que en ausencia del puesto de auxiliar administrativo tenga que realizar.

    Auxiliar administrativo.

    La persona que ocupa el puesto se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc... Asistirá en todo momento al puesto de administrativo y al de recepcionista/administrativo en las labores administrativas.

    * Grupo II.

    Responsable comercial A.

    En aquellas empresas...

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