Convenio colectivo - Empresas de Trabajo Temporal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 152 de 24/06/2004

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo Estatalde Empresas de Trabajo Temporal (Código de Convenio n.o 9909525), que fue suscrito con fecha 14 de abril de 2004, de una parte por las asociaciones empresariales AGETT,

AETT, ACETT y FEDETT en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citadoConvenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Estructura de la negociación colectiva del sector.

Al objeto de establecer para el ámbito de actuación convencional de las empresas de trabajo temporal, una estructura negocial racional, integrada y homogénea, evitando los defectos de atomización, desarticulación y dispersión, y al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, acuerdan que la estructura de negociación colectiva en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal quede integrada por unidades de negociación de ámbito estatal y de Comunidad Autónoma.

Con las unidades de negociación especificadas anteriormente las partes signatarias consideran cubierto dentro del marco estatutario la estructura de la negociación colectiva territorial en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre el presente Convenio estatal y los de Comunidad Autónoma, así como el respeto al principio de complementariedadentre las dos unidades de negociación antedichas, se regirán por las reglas siguientes:

  1. Será unidad preferente de negociación la de ámbito estatal, por lo que toda concurrencia conflictiva entre ésta y la de la Comunidad Autónoma se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el Convenio estatal.

  2. Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene el carácter de derecho mínimo indisponible --salvo en aquellas materias que el propio Convenio remita a la negociación de ámbito de Comunidad Autónoma-- y afectará a los Convenios colectivos de dicho ámbito.

  3. Se establece un reparto material entre las dos unidades de negociación referenciadas, que permita garantizar los necesarios elementos de homogeneidad económica y social para todo el ámbito de actuación territorial de las empresas de trabajo temporal, así como un racional proceso de distribución y selección de materias en virtud del carácter y condiciones propias de la unidad negocial de que se trate.

  4. Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes:

    Estructura y duración máxima de la jornada anual.

    Duración de descansos y vacaciones.

    Estructura profesional.

    Régimen disciplinario.

    Movilidad geográfica.

    Régimen salarial.

    Beneficios sociales.

    Períodos de prueba.

    Supuestos de contratación.

    Representación unitaria y sindical.

    Indemnización por extinción del contrato de trabajo.

    Aportación de recursos económicos para formación.

    Normas mínimas sobre prevención de riesgos laborales.

  5. En virtud del necesario reparto competencial referenciado, las unidades de negociación de ámbito autonómico podrán desarrollar y mejorar aquellas materias reguladas en el presente Convenio estatal y no incluidas en la relación tasada de materiasreservadas a este ámbito.

    Asimismo, en los Convenios de Comunidad Autónoma se podrá negociar y desarrollar cualquier materia no regulada o no incluida en el presente Convenio.

  6. De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio estatal respecto de los de Comunidad Autónoma.

    ARTÍCULO 2

    Ámbito funcional.

  7. El presente Convenio colectivo regula las relacionesde trabajo entre las empresas de trabajo temporal (ETT) y su personal dependiente, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa a la empresa de trabajo temporal como si los presta a una empresa usuaria.

  8. Se entiende por empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

  9. A los efectos del presente Convenio se entenderá por trabajador:

    1. 'Puesto a disposición', aquel que es contratado para ser cedido a la empresa usuaria en que preste sus servicios.

    2. 'De estructura', aquel que es contratado para prestar sus servicios directamente en la empresa de trabajo temporal.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

    ARTÍCULO 4

    Ámbito personal.

  10. El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas mencionadas en los artículos anteriores.

  11. Quedan excluidos:

    1. Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o miembro de los órganos de representación de las empresas que adopten la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad no comporte el ejercicio de otras funciones que las inherentes a tal cargo.

    2. El personal de alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    ARTÍCULO 5

    Vigencia, denuncia y prórroga.

  12. El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

  13. No obstante, el presente Convenio se entenderá prorrogadode año en año si no mediara denuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

  14. Dentro del plazo dequince días a contar desde la denuncia, se constituirá la Comisión para la negociación de un nuevo Convenio.

  15. En el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá suvigencia en su contenido obligacional.

  16. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, como manifestación de su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales en el ámbito de las empresas de trabajo temporal basado en eldiálogo y la negociación, convienen expresamente, en tanto en cuanto cumplan los compromisos contraídos, en no iniciar, convocar ni adoptar medida colectiva de presión alguna dirigida a la modificación, reforma o revisión anticipada, total o parcialde la norma convenida.

    ARTÍCULO 6

    Unidad e indivisibilidad del Convenio.

  17. Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

  18. En consecuencia, si por resolución de la jurisdicción competente se anulase o invalidase alguno de sus pactos o por disposición legal se establecieran condiciones de trabajo que afecten a las previstas en el presente Convenio, salvo que por acuerdo expreso de la Comisión paritaria del Convenio se entendiera otra cosa en el plazo máximo de siete días a contar desde la entrada en vigor de aquella disposición o desde la firmeza de dicha resolución, se considerará que se ha producido una ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones estipuladas.

  19. En tal caso, la Comisión negociadora, dentro del plazo de siete días a contar desde la fecha en que se reunió la Comisión paritaria, deberá reunirse a fin de ajustar el contenido del Convenio a la nueva situación creada.

  20. En el supuesto de que la Comisión negociadora no alcanzara acuerdo dentro del plazo de quince días, la discrepancia se someterá a decisión arbitral a través del ASEC.

  21. Las materias reguladas en el presente Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimos en su ámbito funcional.

    ARTÍCULO 7

    Compensación y absorción.

  22. El Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, tanto a través deotros Convenios o normas de obligado cumplimiento como mediante gratificaciones concedidas a título personal por las empresas.

  23. Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio.

    ARTÍCULO 8

    Garantía personal.

    Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal e individual o, en su caso, mediante acuerdo colectivo sobre las establecidas en el presente Convenio, si bien valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    ARTÍCULO 9

    Comisión paritaria.

  24. Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una Comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, compuesta por seis miembros titulares y dos suplentes de cada una de las representaciones social y económica...

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