Convenio colectivo - Estrella de Levante, Fábrica de Cerveza SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 147 de 28/06/2004

Resolución de 4 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Estrella de Levante, S. A.- Expediente 17/ 04.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Estrella de Levante, S. A., (Código de Convenio número 3000532) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 18-05-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 4 de junio de 2004.? El Director General de Trabajo.

? Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOPARA LA EMPRESA «ESTRELLA DE LEVANTE, FÁBRICA DE CERVEZA, S. A.» PREÁMBULO En el presente convenio, las partes negociadoras mantienen el espíritu de avance reflejado en el preámbulo del anterior convenio:

A la vista de las importantes modificaciones producidas tras la reciente reforma laboral de fecha 16 de Mayo de 1997, la Dirección de la Empresa junto con la representación de los trabajadores de Estrella de Levante, S. A., han adoptado un conjunto de medidas con la finalidad de crear las condiciones que permitan la creación de empleo fijo, respetándose en todo caso las condiciones actuales para los trabajadores en plantilla a la firma de este convenio.

Con este acuerdo se pretende crear las condiciones para, sin perjudicar a los trabajadores actuales, favorecer y potenciar políticas de generación de empleo.

Es intención de la Dirección de la Empresa favorecer e impulsar nuevas inversiones técnicas, productivas y comerciales, así como potenciar la marca Estrella de Levante, para una mayor viabilidad futura de la Empresa y generar empleo estable».

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Ámbito de aplicación El presente convenio afectará a toda la plantilla de todos los centros de trabajo de «Estrella de Levante, Fábrica de Cerveza, S. A:», dedicada a la fabricación de cerveza y malta.

Artículo 2.-Vigencia Entrará en vigor el día uno de enero de dos mil cuatro y su duración será de cuatro años, finalizando el treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

Artículo 3.-Prórroga Este convenio se considerará prorrogado por la tácita, de año en año, si ninguna de las partes lo denuncia ante la autoridad laboral competente con tres meses de antelación al término de la vigencia del mismo.

Cuando sea denunciado el convenio en las condiciones y plazos previstos en el párrafo anterior, aunque las negociaciones de un nuevo convenio se alarguen y sobrepasen la fecha del treinta y uno de diciembre de dos mil siete, éste seguirá en vigor en todos sus términos hasta que no exista un nuevo acuerdo.

No obstante, al término de su vigencia, el convenio podrá ser negociado a petición de cualquiera de las partes, aun cuando no hubiese sido denunciado en los plazos previstos Artículo 4.-Revisión En los años 2005, 2006 y2007 se efectuará un aumento en todos los conceptos retributivos del Convenio, equivalente al I. P. C. fijado por el I. N. E. en el conjunto nacional del año anterior en cada uno de estos años más medio punto.

Artículo 5.-Comisión paritaria de Interpretación Para las funciones de interpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones derivadas de su aplicación, se constituye una Comisión formada por:

En representación de la Empresa:

Cinco vocales, si es posible, y en su defecto aquellos o aquellas personas en quienes deposite su representación la Empresa.

En representación de los trabajadores:

Cinco trabajadores elegidos por el Comité de Empresa, de entre sus componentes o en su defecto de los trabajadores dela Empresa.

El voto global de las dos representaciones, será paritario.

Las funciones de interpretación y arbitraje asignadas a esta Comisión, no podrán obstruir en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes.

Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las sesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas partes.

Los asesores tendrán voz pero carecerán de voto.

Si no existe acuerdo en la Comisión, se recurrirá en primer término al intento de mediación ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia, con carácter previo al planteamiento de demanda del conflicto colectivo.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 6.-Jornada Laboral Se pacta el siguiente régimen de jornada:

JORNADA: La jornada laboral será de ocho horas diarias, con media hora de descanso para bocadillo y se establecerá con criterios de flexibilidad organizativa y productiva, respetando en todos los casos los límites legales de descanso.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso semanales ininterrumpidos, que serán el sábado y el domingo preferentemente.

Este descanso podrá ser modificado por contrato de trabajo individual.

No obstante lo anterior, se respetará como garantía personal el cómputo anual de jornada que tuviese acreditado cada trabajador, a título individual, antes de la entrada en vigor de este convenio, si resultase inferior a la aquí convenida.

Los excesos horarios por jornadas individuales más beneficiosas, en cómputo anual, de existir, se compensarán por la Dirección en función de las necesidades productivas de la Empresa sea mediante los descansos correspondientes pudiendo acumularse por semanas completas sin perjudicar a la organización y necesidades productivas de la empresa-sea mediante su compensación económica (según anexo 2).

En todo caso ese posible exceso tiene la consideración de horas de carácter ordinario.

Los complementos por trabajo en sábados y festivos no serán de aplicación para aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para trabajar en estos días, total o parcialmente, o que lo tuvieran en su contrato individual establecido en esos días.

El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al principio como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

HORARIOS: Secciones y departamentos a turnos:

Turno de mañana:

de seis a catorce horas Turno de Tarde:

de catorce a veintidós horas Turno de noche:

de veintidós a seis horas Secciones y departamentos que no trabajen a turnos:

Jornada partida:

de 8 a 14 horas y de 17 a 19 horas.

Se respetará a título individual como garantía personal, la modalidad de jornada continuada para aquel personal que la viniera realizando antes de la entrada en vigor de este convenio.

Se autoriza a la empresa para realizar contrataciones a tiempo parcial o completo, con distribución irregular de la jornada y sobre la base dejornadas de 12 horas en sábados, domingos y festivos, que podrán complementarse con jornadas de 8 horas.

La empresa podrá establecer, cuando la organización del trabajo lo requiera, turnos de trabajo especiales en régimen de 12 horas en sábados, domingo y festivos durante todo el año o parte de este.

Cualquier trabajador de la empresa podrá solicitar voluntariamente su adscripción a esta modalidad de contrato.

Esta modalidad y turno es compatible y adicional a los turnos y jornadas actualmente existentes.

En cuanto al horario concreto de estos turnos, este se fijará una vez oído al Comité de Empresa, garantizándose en todo caso la jornada continuada durante los 7 días de la semana.

JORNADAS ESPECIALES: Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como días no laborables.

Los trabajadores de turno rotativo, que cubren todos los días del año, están obligados a realizar estas jornadas.

Virgen de las Viñas.

Con motivo de la festividad de la Patrona del ramo, Virgen de las Viñas, será festivo a todos los efectos la víspera de la Romería de la Fuensanta del mes de septiembre.

Turnos rotativos.

En las secciones de Instalación Frigorífica (Sala de Máquinas), Maltería y Portería, se reconoce expresamente el turno de trabajo rotativo durante todo el año, y los trabajadores de dichas secciones, tendrán en compensación del trabajo efectuado en sábado, un día de descanso en la semana inmediatamente posterior, pudiéndose acumular dichos descansos para semanas sucesivas, de forma que se pueda disfrutar el descanso acumulado de los sábados por semanas completas.

Tomar temperaturas en Colonias, Bodegas y Recuperación de CO2 Los trabajadores destinados en Bodegas, Colonias u otras secciones, que por la índole de su trabajo, tengan que personarse en Fábrica en sábados, domingos o festivos para tomar temperaturas tendrán como compensación una gratificación en la cuantía establecida en el artículo 32 Pesar y tomar temperaturas en Fermentación.

Los trabajadores destinados en Fermentación, que por la índole de su trabajo, tengan que personarse en Fábrica en sábados, domingos o festivos para pesar y tomar temperaturas, tendrán como compensación una gratificación en la cuantía establecida en el artículo 32 DepartamentoComercial.

Los trabajadores adscritos al Departamento Comercial, y como consecuencia de las especiales características de su trabajo, no estarán sujetos a la jornada ordinaria de trabajo, por lo percibirán como incentivo por la posible prolongaciónde jornada la compensación correspondiente.

Artículo 7.-Ficha reloj Mensualmente se entregará a cada trabajador que así lo solicite una copia de todas las anotaciones hechas durante el mes en su tarjeta.

Artículo 8.-Cambio turno de trabajo El personal de turnos, previa autorización de la Empresa, podrá de común acuerdo...

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