Convenio colectivo - Autoridad Portuaria de Pasaia-Pasaiako Portu-Agintaritza, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 124 de 01/07/2004

RESOLUCION de 14 de junio de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «La Autoridad Portuaria de Pasaia-Pasaiako Portu-Agintaritza» (código de convenio n.º 2002302).

ANTECEDENTES

Primero. El día 30 de abril de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el veintisiete de febrero de 2004.

Segundo. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 de la Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, modificada por Orden de 6 de junio de 1983 (publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de diciembre y de 7 de junio, respectivamente), para la subsanación de un artículo, siendo cumplimentado dentro del plazo concedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 14 de junio de 2004.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(3913) (6065)

II CONVENIO COLECTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA

2002-2003

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ambito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las relaciones laborales del personal que presta servicios en la Autoridad Portuaria de Pasaia, excepto los puestos de trabajo de niveles de jefe de Unidad, Secretaría de Presidencia y superiores. El Anexo 1 comprende la descripción de puestos de trabajo así como la distribución por categorías y grupos profesionales.

Artículo 2.Ambito temporal y denuncia del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de la retroactividad de su contenido económico, en los términos expresamente previstos en el Capitulo IX. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2003, excepto en aquellas materias para las que se establezca una vigencia diferente.

Habrá una prorroga automática del Convenio durante un año, y así sucesivamente, si no hubiese denuncia expresa por la representación social o empresarial con un plazo de preaviso superior a un mes e inferior a tres meses respecto a su vencimiento inicial o prorrogado. Tras producirse la denuncia del Convenio, y hasta tanto no se firme uno nuevo, se mantendrá en vigor todo el articulado, con excepción de las materias en que expresamente se prevea lo contrario.

Artículo 3.Las partes.

Se entenderá como parte empresarial, a tenor de la Ley 27/1992 modificada por Ley 62/1997 de 26 de diciembre, la «Autoridad Portuaria de Pasajes», con el propio origen, naturaleza y demás características definidas en el Capítulo II, del Título 1.º de la mencionada Ley.

La parte social estará integrada por los trabajadores de la Autoridad Portuaria de Pasaia representados por el Comité de Empresa.

Artículo 4.Naturaleza, absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas con vinculación a la totalidad de las mismas.

Las disposiciones legales futuras, incluyendo las relativas a salarios, que impliquen variaciones económicas (en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados) y sociales, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan la totalidad del mismo. En caso contrario se considerarán absorbidas.

Artículo 5.Condiciones más favorables.

Se respetarán las situaciones económicas y personales que a 31 de diciembre de 2001 excedan de lo pactado, manteniéndose con carácter excepcional y a título personal como condiciones más favorables, quedando consolidadas con este carácter, sin perjuicio de las facultades de dirección de la empresa recogidas en los artículos 41 y 39 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 17 del presente Convenio.

Artículo 6.Comisión Paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, que deberá formalizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la firma del mismo.

La Comisión Paritaria estará formada por la parte social por cinco miembros elegidos en proporción directa a su representación en el Comité de Empresa y teniendo como mínimo un representante cada sindicato presente en el mismo, y por parte empresarial por el mismo número de miembros. Todos los vocales gozarán de voz y voto.

Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, un asesor por cada Sindicato presente en la Comisión, correspondiendo igual número de asesores a la Autoridad Portuaria de Pasaia. La condición de miembro de la Comisión es personal e intransferible. Las variaciones de los miembros de la Comisión que puedan producirse se comunicarán, obligada y simultáneamente al efectuarse el relevo, a la Secretaría de la Comisión a los efectos que procedan.

-Domicilio:

La sede administrativa de la Comisión Paritaria, a efectos de notificaciones y comunicaciones, estará en la Autoridad Portuaria de Pasaia, Edificio Trasatlántico, s/n 20110 - Pasaia.

La Secretaría de la Comisión Paritaria, estará obligada a transmitir a todas las partes, dentro del plazo de 24 horas desde su recepción y por el conducto más rápido posible del cual quede constancia, cuantas notificaciones, documentos, etc. sean remitidos a la sede de la Comisión.

-Carácter de las reuniones y convocatorias:

La Comisión deberá reunirse, para tratar de asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como lo soliciten la representación empresarial o la representación social.

Las reuniones de la Comisión Paritaria revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de ordinarias o extraordinarias. La parte convocante podrá otorgar fundadamente tal calificación.

Las convocatorias de la Comisión Paritaria en las que se incluyan puntos del orden del día relativos a conflictos colectivos o huelgas, tendrán el carácter de convocatorias extraordinarias, salvo que, expresamente, la parte convocante le atribuya carácter ordinario.

En las convocatorias ordinarias, la Comisión Paritaria deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo de 10 días hábiles y en las extraordinarias en el término de 3 días hábiles desde la recepción de la convocatoria.

Todas las partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la Comisión Paritaria de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación a la Secretaría por cualquier medio fehaciente con una antelación mínima de 3 días hábiles a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y el carácter de la reunión y remitiendo a la vez, por el conducto más rápido posible, los antecedentes del tema objeto de la reunión. La Secretaría lo comunicará acto seguido a las demás partes.

-De las Actas de las reuniones:

De las reuniones de la Comisión, se levantará un Acta en la que se reflejarán, puntualmente, los asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar, los acuerdos que se alcancen y cualquier opinión razonada que alguno de los integrantes desee hacer figurar, siempre que el sindicato correspondiente aporte escrito en el que conste expresamente las manifestaciones que deseen que se incorporen.

Las Actas serán redactadas por la Secretaría de la Comisión designada por sus miembros.

Para su validez, las Actas deberán ser aprobadas por la Comisión. Dicha aprobación se efectuará en la misma reunión con carácter ordinario, y en la siguiente con carácter extraordinario.

Una vez aprobadas, las Actas tendrán carácter vinculante.

El tiempo invertido en las reuniones por los representantes de la parte social que hayan sido convocados, no será computable a los efectos de derecho a la garantía horaria para el ejercicio de sus funciones, reconocido en este Convenio o en la Legislación laboral vigente.

-Competencias de la Comisión Paritaria:

Interpretar la totalidad del articulado del presente Convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Entender en materia de conflicto colectivo de acuerdo con el procedimiento que se establece y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga.

Cualquier otra competencia que expresamente le venga atribuida en el presente Convenio.

-Del quórum y régimen de adopción de acuerdos:

Para la válida constitución de la Comisión Paritaria y adopción de acuerdos con carácter vinculante, se exigirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes.

Por mayoría de cada una de las partes, las diferencias existentes en el seno de la Comisión, podrán resolverse mediante el...

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