Convenio colectivo - Oficinas de Farmacia, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 161 de 05/07/2004

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006.

Visto el texto del Convenio Colectivo paraFarmacias (Código de Convenio n.o 9903895), para los años 2003 a 2006, que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2004, de una parte por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC.OO.-FITEQA, UGT-FSP, USO,

CSI-CSIF y CEAFAEF en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de junio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA FARMACIAS 2003, 2004, 2005 y 2006

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de las empresas de oficina de farmacia y sus trabajadores y será de aplicación a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio extenderá su ámbito de aplicación a todo el territorio del Estado Español. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, en el marco de la Comisión Mixta Paritaria, determinarán aquellas materias, que formando parte de este pacto colectivo, para su correcta aplicación, se han de tratar en el ámbito Autonómico que corresponda, y que deberá ser fruto, para la mencionada aplicación, de acuerdo entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.

Se establece como ámbito prioritario de negociación el Estatal y en aplicación del artículo 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores se consideran materias no negociables en los ámbitos inferiores al estatal, el periodo de prueba, lasmodalidades de contratación, excepto en lo referido a la adaptación a nivel de empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas de Salud Laboral y movilidad geográfica.

Los conflictos de concurrencia en ámbitos inferiores respecto a las materias no negociables se resolverán con sujeción a lo regulado en este Convenio Estatal.

Artículo 3 Vigencia y denuncia.

La duración de este Convenio será de cuatro años naturales que comienzan el día 1 de enero del año 2003 y terminará el 31 de diciembre del 2006, siendo sus efectos económicos los que se indican en el artículo 27.

El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará coincidiendo con la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10% de interés de demora que marca la ley.

El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo, el día 31 de diciembre del año 2006, comprometiéndose las partes a iniciar nuevas negociaciones para el Convenio del año 2007 a la mayor brevedad posible a partir de dicha fecha.

Denunciado el Convenio con arreglo al párrafo precedente quedará vigente su contenido normativo hasta nuevo acuerdo global que lo sustituya en el nuevo Convenio.

Artículo 4

El Convenio tendrá carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las condiciones más beneficiosas que en virtud de otros Convenios o pactos particulares de empresas pudieran disfrutar los trabajadores.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Operará la compensación y absorción cuando las retribuciones totales abonadas, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Clasificación del personal

SECCIÓN I POR RAZÓN DE SU PERMANENCIA EN LA EMPRESA Artículo 6
Artículo 6 Contratación.

En materia de contratación laboral se estará a las disposiciones legales y normas convencionales de mayor rango si las hubiere sobre esta materia, tanto de carácter general como especial, así como a lo previsto en este convenio, con la interrelación que para tales normas establece el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y características en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude de ley se considerarán indefinidos a todos los efectos.

Se considerarán también en fraude de ley los contratos de duración determinada en cualquiera de sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa, para cubrir actividades de la misma categoría o función equivalente, en una misma empresa o en cualquier otra perteneciente a un mismo empresario o grupo de empresas y cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional del convenio.

Por razón de la permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, en formación, en prácticas, con contrato de relevo y a tiempo parcial. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo que permita la Legislación vigente en cada momento.

  1. Trabajadores fijos.

    Son trabajadores fijos los admitidos por tiempo indefinido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración del contrato de trabajo y con independencia de lajornada que realice el trabajador.

    En caso de no pactarse jornada completa, esta circunstancia deberá reflejarse por escrito en el oportuno contrato de trabajo a tiempo parcial, tal y como dispone el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.2. Trabajadores contratados por tiempo determinado.

    Son trabajadores contratados por tiempo determinado aquéllos que son contratados por tiempo cierto, expreso o tácito, de acuerdo con la legislación vigente, siempre que así se pacte por escritoy especialmente en los siguientes supuestos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    1. Contratos de obra o servicio determinado.

      Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

    2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

      Son aquellos contratoscelebrados a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o razones de temporada así lo exigieran aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas que motivan la necesidad de celebrar estetipo de contratos, no siendo posible realizar más de una prórroga. En los contratos de duración superior a nueve meses en los que el trabajador a su término no adquiera la condición de fijo, se abonará al mismo por la empresa una indemnización de undía por cada mes de duración del contrato; Y para los contratos inferiores a nueve meses, la indemnización será equivalente a 8 días por año.

    3. Contratos de interinidad.

      Son trabajadores interinos los que ingresan en la empresa expresamentepara cubrir la ausencia de un trabajador en suspensión de contrato, con reserva de puesto de trabajo, en los casos tales, excedencia especial, excedencia por paternidad o maternidad del artículo 19 de este Convenio, enfermedad o situaciones análogasy, cesarán al reincorporarse el titular.

      Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo legalmente establecido, la empresa podrá prescindir del mismo, resolviendo su contrato sin indemnización alguna, en el momento correspondiente al término de la reserva de puesto, y el trabajador interino adquirirá, desde ese momento, la condición de fijo, computándose, a efectos de antigüedad, el período de interinidad. En caso de cese del trabajador interino por reincorporación en plazo del titular, percibirá aquél una indemnización de diez días por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año. En todo caso, el contrato con el trabajador interino deberá formalizarse por escrito y, en el mismo, constará el nombre deltrabajador al que se sustituye y la causa de la sustitución, todo ello según establece el artículo 15, número 1, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

  2. Trabajadores contratados en formación.

    Son aquellos contratados con arreglo al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

    El...

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