Convenio colectivo - Videoreport Canarias SA, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 54 de 19/03/2015

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Videoreport Canarias, S.A., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

VIDEOREPORT CANARIAS, S.A.

II Convenio Colectivo

(2014- 2019)

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1 Ámbito de aplicación personal y territorial.

El Convenio regirá para todos los trabajadores y en todos los Centros de Trabajo que actualmente tiene establecidos Videoreport Canarias, S.A. (en adelante VDRC), en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los centros que se puedan crear en el futuro en dicha comunidad, salvo las siguientes exclusiones:

  1. Los Consejeros o miembros de órganos de administración de VDRC, siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a su cargo.

  2. El personal directivo de régimen común y asimilados a ellos, mientras perciban complementos salariales vinculados al ejercicio de los mencionados cargos.

  3. Los profesionales liberales y asesores vinculados a VDRC en virtud de contrato civil o mercantil.

  4. Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva y de las artes que realicen su actividad mediante contrato de naturaleza civil y/o mercantil formalizado con la empresa, o que su colaboración se limite a intervenciones esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada en la Empresa.

  5. El personal artístico en general, contratado para actuaciones concretas, programas, series, espacios o servicios concretos, así como el personal dependiente de estos.

  6. Los agentes comerciales o publicitarios.

  7. El personal perteneciente a otras empresas distintas de VDRC, las cuales tengan formalizado contrato civil o mercantil por la prestación de sus servicios profesionales con VDRC.

  8. Los profesionales de la comunicación de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados, para su entrega a los clientes.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales entre la empresa VDRC y el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo, instalaciones y dependencias de la Empresa, actuales y de futuro.

Afecta a todos aquellos trabajadores y funciones propias de la actividad de la producción audiovisual o similares, constitutivos del objeto de la mercantil, tanto en sus aspectos técnicos audiovisuales como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complemento a dicha actividad.

No obstante lo anterior, quedan expresamente exceptuadas del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas personas que realizando funciones propias de la actividad de producción audiovisual se hallen incursos en los casos de exclusión contemplados en el artículo 1. Dichas personas quedarán vinculadas y su relación se regirá por el contenido específico de sus contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil, mercantil o laboral).

Artículo 3 Ampliación y diversificación de actividades.

La ampliación y diversificación de actividades es un elemento necesario para la propia viabilidad y competitividad de VDRC en el mercado audiovisual. En consecuencia, VDRC realizará actividades complementarias o distintas a la ejecución del "Pliego de Condiciones Jurídicas y Técnicas que rigen la licitación para la contratación, por la Televisión Pública de Canarias S.A., del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la producción de programas de contenido informativo", que rige el contrato suscrito entre Videoreport Canarias, S.A. y la Televisión Pública de Canarias, S.A. el 30 de junio de 2008, incluyendo sus prórrogas y modificaciones.

A tal fin, para la realización de estas actividades, VDRC procurará que las mismas sean desarrolladas preferentemente por personal que no haya sido contratado para la ejecución de los programas de contenido informativo a que se refiere el párrafo anterior.

Ahora bien, en el supuesto de que la empresa decida que estas actividades deban ser realizadas por el personal que esté adscrito a la ejecución del Pliego de condiciones a que se refiere el párrafo primero de este precepto y su puesto de trabajo sea realizador, ayudante de realización, regidor, diseñador gráfico, técnico en grafismo y comunicación multimedia, auxiliar de grafismo/rotulista, operador de imagen, operador de cámara-E.N.G., ayudante de cámara, iluminador, técnico de iluminación/Operador CCU, ayudante de iluminación, técnico operador de sonido, ayudante de sonido, productor, ayudante de producción o redactor, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. ) Designar a los trabajadores encargados de la realización de dichas actividades con una anticipación de, al menos, 48 horas.

  2. ) Que las actividades a desarrollar abarquen como mínimo la mitad de la jornada diaria de trabajo, excepto en el supuesto de los redactores, que lo harán como mínimo durante una jornada. Igualmente, en el caso de los productores, sus actividades abarcarán también un mínimo de una jornada en los días de directo o grabación multicámara.

  3. ) Que en compensación por la realización puntual de estas actividades, el personal que participe en las mismas tendrá derecho a percibir, por cada jornada completa en que realice estas actividades, además de la retribución correspondiente a su puesto de trabajo, el importe correspondiente al plus de fin de semana o festivo a que se refiere el artículo 43.6 del presente Convenio Colectivo. En el caso de realizar estas actividades durante un tiempo inferior a media jornada solamente percibirán la mitad de dicho complemento (plus de fin de semana o festivo) y si sobrepasa la media jornada se computará como jornada completa.

  4. ) Cuando la realización sea voluntaria y conlleve una dedicación de más de seis días al mes, en jornada completa o medias jornadas o una combinación de ambas, la compensación se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, en el supuesto de que ambas partes no alcanzaran un acuerdo, la compensación será acordada en el ámbito de la Comisión Mixta del Convenio a que se refiere la disposición final primera del presente Convenio Colectivo.

Al objeto de conocer qué trabajadores realizan sus funciones en la ejecución de los servicios indicados en el Pliego a que se refiere el párrafo primero de este precepto, la dirección de recursos humanos de la empresa confeccionará mensualmente un listado con identificación de los mismos que pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores. Las personas que integren el primer listado permanecerán adscritas a dicho servicio durante su permanencia en la compañía.

Artículo 4 Vigencia y denuncia.

El período de vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2019, si bien sus efectos económicos solo afectan al personal que presta actualmente o preste en el futuro sus servicios en la Empresa.

Se entenderá prorrogado de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

Si finalizada la vigencia del Convenio hubiera mediado denuncia, las partes acuerdan que continuaría aplicándose todo el contenido del presente Convenio en su totalidad, sus cláusulas normativas y obligacionales en tanto no exista un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.

Artículo 5 Revisión económica.

Para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, todos los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo se incrementarán anualmente, a partir del día 1 de julio de cada año de vigencia del mismo, atendiendo a la variación porcentual que incremente Televisión Pública de Canarias, S.A. a Videoreport Canarias, S.A. en aplicación de lo dispuesto en el contrato para la ejecución del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la producción de programas de contenido informativo suscrito el 30 de junio de 2008, incluyendo sus prórrogas y modificaciones.

Independientemente de que proceda o no la revisión salarial establecida en el párrafo anterior, la empresa abonará a cada uno de los trabajadores que formen parte de su plantilla una paga lineal no consolidable, cuyo importe será para cada año de vigencia del presente Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR