Convenio colectivo - Hospital Aita Menni, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 145 de 30/07/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 292/04-F. 1410

RESOLUCION de 16 de julio de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «Hospital Psiquiátrico Aita Menni» (código de convenio n.º 2001422).

ANTECEDENTES

Primero: El día 22 de junio de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 17 de junio, siendo terminada de cumplimentar la documentación el 13 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 16 de julio de 2004.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

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CONVENIO COLECTIVO HOSPITAL AITA MENNI

AÑO 2004

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Ambito de aplicación.

    El presente Convenio será de aplicación para los trabajadores del Hospital Psiquiátrico Aita Menni de las Hermanas Hospitalarias del Sgdo. Corazón de Jesús en Santa Agueda (Arrasate).

    Artículo 2. Vigencia.

    Los efectos del presente convenio se aplicarán desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo correspondiente al año 2005.

    No obstante lo anterior, con la firma del presente convenio se entenderá denunciado automáticamente.

    Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

    Aquellas personas o grupos que disfruten excepcionalmente en el momento de la aprobación del presente convenio de situaciones más beneficiosas que las consignadas en el mismo, se les mantendrá estrictamente «ad personan».

    Artículo 4. Conflictividad laboral.

    Antes de adoptar actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia Comisión Paritaria.

    Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II) publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131 de 03.07.1990. Acuerdo que será de aplicación en el ámbito del presente Convenio referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las clausulas del mismo.

    Así mismo, ambas partes se comprometen a utilizar el procedimiento voluntario de resolución de conflictos individuales, en las materias que se pacten, cuando alguna de las partes solicite su intervención.

    Artículo 5. Comisión Paritaria.

    1. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria integrada de la siguiente forma:

      ?Dos personas, con un voto cada una de ellas, en representación de los trabajadores:

      * Doña Esperanza Alonso Refoyo.

      * Doña M.ª Carmen González Lage.

      ?Dos personas, con un voto cada una de ellas en representación de la Empresa:

      * Don Iñaki Madariaga Zamalloa.

      * Don Jesús M. Arizmendiarrieta Mondragón.

    2. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

      1. Interpretación del texto de convenio.

      2. Resolución definitiva y vinculante para las partes firmantes de cuantos asuntos y reclamaciones se sometan a su consideración respecto a la aplicación práctica de las disposiciones del convenio.

      3. Estudio e informe del grado de aplicación, incumplimiento y eficacia del convenio en cada Servicio.

    3. Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria requerirán la aprobación por la mayoría de las partes integrantes de la misma.

    4. La Comisión deberá especificar por escrito el orden del día que propone, al menos con 5 días de antelación.

    5. Se fija como domicilio de dicha Comisión Mixta el propio Centro de Trabajo.

  2. CLASIFICACION FUNCIONAL

    CATEGORIAS PROFESIONALES

    Artículo 6. Categorías profesionales.

    Se estará en lo contemplado en la Ordenanza Laboral (Ley General de Sanidad del año 1976) en el Anexo 1.

  3. RETRIBUCIONES BASICAS

    Artículo 7. Estructura retributiva.

    La estructura retributiva de los trabajadores del Hospital Psiquiátrico Aita Menni de las Hermanas Hospitalarias del Sgdo. Corazón de Jesús en Santa Agueda (Arrasate), está constituida por los siguientes conceptos:

    1. Sueldo base.

    2. Antigüedad.

    3. Pagas extraordinarias.

    4. Incentivos.

    5. Plus por trabajo en domingos y festivos.

    6. Plus por trabajo nocturno.

    7. Complemento «ad personan».

    8. Guardias médicas.

    9. Guardias de mantenimiento.

      Artículo 8. Retribuciones.

      Para el año 2004, los Salarios se incrementarán con relación a los vigentes en 2003 en un 2,6%.

      Además, se abonarán 100 ? a todos los trabajadores de forma lineal y que serán consolidados en el Salario Base a partir del año 2005. Para aquellos trabajadores que se incorporen en el transcurso del año o cesen en el mismo se les abonará la parte proporcional de dicha cantidad.

      Artículo 9. Antigüedad.

      La remuneración por año de servicio, consistirá en trienios con los valores que figuran en la Tabla para cada categoría, que son el resultado de incrementar los vigentes en 2003 en un 2,6%. Los importes expresados, en ningún caso superan ni superarán los topes establecidos en el art. 25.2.º del Estatuto de los Trabajadores.

      Se aplicará desde el 1 de enero para los que cumplan dentro del primer semestre, y desde el 1 de julio para los que cumplan dentro del segundo semestre.

      Artículo 10. Pagas Extraordinarias.

      El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias: Una paga antes del 30 de junio, y otra antes del 20 de diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario calculado sobre la media percibida en los tres mes anteriores trabajados, sin que en dicho cálculo se tenga en cuenta los importes de las horas extraordinarias ni otros devengos de carácter no ordinario (como son los Pluses por trabajo en domingos y festivos y por trabajo nocturno), no siendo nunca inferiores al salario base más antigüedad.

      El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación correspondiente en proporción al tiempo trabajado.

      Artículo 11. Pluses.

    10. Por trabajo en domingo y/o festivo.

      Todo el personal que trabaje realmente un domingo y/o festivo devengará por el mismo por este concepto una cantidad fija de:

      ?D.U.E.: 3,07 ?/hora.

      ?Auxiliar de Clínica, Telefonista,: 3,00 ?/hora.

      A estos efectos, se considera festivo o domingo al tiempo que media entre las 22 horas del día de víspera y las 22 horas del día festivo.

    11. Complemento por trabajo nocturno.

      El personal que trabaje realmente un día en período nocturno devengará por el mismo según este concepto una cantidad fija:

      ?D.U.E.: 2,52 ?/hora.

      ?Auxiliar de Clínica, Telefonista,: 2,35 ?/hora.

  4. JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

    Artículo 12. Jornada laboral.

    La jornada laboral en el Centro para todos los trabajadores será la de 1.667 horas anuales, a distribuir según los calendarios en un máximo de 244 días laborales. Para el personal de enfermería el número de jornadas máximo será de 239 días para el año 2004. Para el año 2005 el número de jornadas máximo quedará establecido en 238 días laborables.

    El personal que no tiene un sistema de rotación de jornada (mañana y tarde), no tiene jornada partida o no trabaja de noche, dispondrá de una flexibilidad horaria de entrada y salida de 1/2 hora, a partir de las 8 h. de la mañana, teniendo que cumplir la totalidad de la jornada contemplada en los respectivos calendarios día a día.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, siendo obligación de todos los trabajadores fichar tanto a la entrada como a la salida del trabajo.

    No podrán los trabajadores ausentarse del centro de trabajo, dentro de la jornada laboral, sin autorización expresa de la Dirección de la Empresa, salvo el primer día de cobro de la nómina, si se trabaja en turno de mañana, en que podrán ausentarse a los solos efectos de la nómina, durante la media hora del bocadillo, fichando a la salida y al regreso.

    Artículo 13. Período de prueba.

    En lo relativo al período de prueba que necesariamente habrá de pactarse por escrito, se establecen 6 meses para los Titulados Superiores, 3 meses para los Titulados Medios y Administrativos y 15 días para el resto del personal.

    Artículo 14. Fiesta patronal.

    Será considerada fiesta patronal a todos los efectos el 22 de diciembre, como celebración de Santo Tomás, salvo expreso acuerdo entre Empresa y trabajadores para su celebración en fecha diferente. Caso de coincidir en domingo o festivo, se realizará en otro día laborable.

    Artículo 15. Vacaciones.

    El personal disfrutará de 30 días...

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