Convenio colectivo - Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 150 de 04/08/2015

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (Código número 31008092012001), que tuvo entrada en este Registro en fecha 20 de mayo de 2015, suscrito el 6 de mayo de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de mayo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

2015-2018

Artículo 1 º Ámbito, vigencia y vinculación a la totalidad.

El presente convenio regula las condiciones laborales entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante la Cámara) y sus empleados y empleadas.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación los contratos de Alta Dirección.

La duración de este convenio colectivo será de 4 años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre de 2018, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

El presente convenio se entenderá denunciado desde la fecha de la firma del mismo.

En cuanto a la ultractividad se aplicará lo regulado legalmente.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, constituyen un cuerpo mínimo que será considerado globalmente.

Artículo 2 º Compensación.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse a partir de la fecha de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Navarra, podrán compensar hasta donde alcanzaran, las que en este convenio se fijan.

Artículo 3 º Retribuciones y revisión salarial.

La retribución anual para cada empleado/a se determinará de acuerdo con los criterios que este convenio determina, según las Tablas Salariales que figuran en el Anexo II.

Las tablas salariales serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 reducidas en los siguientes porcentajes, aplicables exclusivamente al salario grupo profesional, a partir del 1 de marzo de 2015.

–Administrativos/as especializados/as: no sufre deducción alguna.

–Técnicos/as B: 8%.

–Técnicos/as A: 12%.

Por lo tanto de 1 de enero al 28 de febrero de 2015 se mantendrán vigentes las anteriores Tablas.

Si al final de cada año de vigencia del presente convenio, el cierre presupuestario de dicho ejercicio igualase o mejorase la cifra de ingresos y gastos presupuestados inicialmente para el mismo, los salarios podrán incrementarse en igual cuantía en la que se haya incrementado el IPC correspondiente a dicho ejercicio y todo ello con efectos retroactivos al 1 de enero del mencionado ejercicio.

Artículo 4 º Salario base.

El salario base asignado para cada trabajador/a será el establecido en las Tablas Salariales del presente convenio. Formará parte de dicho salario base: el salario de grupo profesional y los complementos personales que cada trabajador/a pueda tener asignados, incluido el señalado en el artículo 5.º.

Artículo 5 º Antigüedad.

A partir del 1 de marzo de 2015 el complemento de antigüedad de cada trabajador/a quedará congelado en la cantidad que a esa fecha perciba cada trabajador/a. A dicha cantidad se le añadirá la parte proporcional del quinquenio que cada uno de los/las trabajadores/as tuviera devengado a esa fecha de 1 de marzo de 2015. La cantidad resultante tendrá la naturaleza de complemento personal de cada trabajador/a. Dicho concepto no será en ningún caso compensable ni absorbible.

Artículo 6 º Complemento de cargo o puesto y complemento de dedicación.

La Cámara podrá establecer complementos para los/as trabajadores/as que, atendiendo a la naturaleza de su puesto y a las responsabilidades que asuman en cada momento se considere necesario.

Estos complementos desaparecerán en el momento en que las personas que lo perciban dejen de desempeñar las funciones que han originado dichos complementos e igualmente las cuantías podrían sufrir alteraciones de un ejercicio a otro.

El complemento de dedicación es un complemento de origen diverso aplicable sólo a los/as trabajadores/as que lo perciben en la actualidad.

La Dirección de la Cámara, de acuerdo con dichos/as trabajadores/as afectados/as, estudiará la fórmula para su homogeneización con el resto de los/as trabajadores/as, no siendo aplicable el mismo a situaciones futuras.

Artículo 7 º Complemento por resultados y otros complementos salariales.

Se establece un nuevo complemento salarial denominado “Complemento salarial por resultados”, el cual se regula de la siguiente forma:

  1. Los/as trabajadores/as de la Cámara devengarán el derecho al percibo del citado complemento salarial solamente en el supuesto de que al cierre de cada ejercicio el resultado hubiese sido positivo.

  2. La cuantía a distribuir entre todos los/as trabajadores/as será igual al 15% de los beneficios obtenidos.

  3. La cantidad así obtenida se repartirá entre toda la plantilla de la Cámara en la forma y condiciones que establezca el Comité Ejecutivo de la Cámara.

El Comité Ejecutivo de la Cámara podrá establecer para cada uno de los ejercicios complementos salariales por cantidad o calidad en el trabajo, bien sea a título personal o colectivo. Dichos complementos salariales tendrán la definición y duración que se establezcan en el acuerdo de su creación.

Artículo 8 º Sistema retributivo.

El sistema retributivo aplicable consiste en el establecimiento de una retribución fija mínima anual, que se liquidará en catorce pagas iguales. Cada una de estas catorce pagas contemplará los conceptos salariales recogidos en los artículos anteriores, salvo el complemento por resultado que se estará a lo dispuesto en el art 7.

De estas catorce pagas, doce son ordinarias y dos son extraordinarias. Las doce pagas ordinarias se liquidarán y abonarán dentro de los dos días últimos del mes en que se devenga y los cinco primeros del mes siguiente.

Las retribuciones se fijarán por el importe bruto anual, aplicándose las retenciones que, de acuerdo con las normativas legales aplicables en materia de Seguridad Social y del IRPF, estén en vigor en el momento de la liquidación de la nómina mensual.

Artículo 9 º Gratificaciones extraordinarias.

El personal al servicio de la Cámara percibirá dos gratificaciones extraordinarias.

La gratificación extra de julio se liquidará y abonará antes del 6 de julio.

La gratificación extra de Navidad se liquidará y abonará antes del 22 de diciembre.

El devengo económico de las gratificaciones será el siguiente:

Julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 10 º Confidencialidad de las retribuciones.

La Cámara y los/as Representantes del Personal garantizan la confidencialidad de las retribuciones de cada empleado/a, no difundiendo su cuantificación económica personalizada salvo en los casos en que por disposición legal, sentencias judiciales o necesidades de administración se deba informar de estos extremos.

La Cámara informará de conceptos retributivos y su cuantificación a todo el personal. La Dirección General, o en su nombre recursos humanos, deberá informar por escrito y antes del 28 de febrero de cada año a nivel individual de la cuantificación exacta de la retribución de cada empleado/a con detalle de los distintos...

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