Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Centro de Trabajo Las Norias de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 05/08/2015

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene en 'Las Norias' de Logroño (La Rioja) para los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 (Código núm. 26001211012004), que fue suscrito con fecha 14 de abril de 2015, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 28 de julio de 2015.- Julio Herreros Martín, Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. -F.C.C.S.A.- para su centro de trabajo en el C.D.M. Las Norias (Logroño ) en el ámbito de Servicios Auxiliares.

Preambulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

  1. Carmelo Jiménez Bozal

  2. Francisco Javier Miguel Sánchez

  3. José Ramón Bartolomé Alfaro

    Representantes de los trabajadores:

  4. Rafael Rocha Gámez (Delegado de Personal)

    El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por Dª Dolores Fraile, por el Sindicato UGT.

    Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

    Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa F.C.C., S.A.Para el centro cento de trabajo de Las Norias

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en el centro de trabajo de las Norias dedicada a servicios auxiliares consistentes en prestar servicios de mantenimiento, socorrismo, vigilancia y control y auxilios médicos, empresa que lleva a cabo éstos servicios por adjudicación de los mismos por parte de la empresa municipal Logroño deporte S.A.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, salvo la revisión de tablas del personal continuo que será desde enero del año 2015

Artículo 3 Duración y prórroga.

La duración del Convenio será de 6 años contados a partir del 1 de enero de 2012

Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prórroga en curso.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. En lo no regulado expresamente en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, convenio que será complementario en cuanto a categorías y grupos profesionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

Artículo 6 Garantías Personales.

Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en su cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación, también en estos casos, del artículo 5º.

Artículo 7 Subrogación

Finalizada la adjudicación, a que se refiere el artículo 1º del presente texto articulado y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio que tienen respecto de FCC S.A. La empresa facilitará el personal a subrogar a la nueva adjudicataria.

Artículo 8 Comisión Mixta Paritaria

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 y 91 del ET, Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan:

  1. Interpretación de la aplicación a la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se reunirá la comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.

Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la empresa que deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días.

En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Rioja, con el fin de resolver las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencia del referido Tribunal.

Las partes firmantes del convenio acuerdan someterse a la cláusula de inaplicación, recogida en el convenio colectivo del sector (Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios).

Artículo 9 Normas subsidiarias.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo), y Convenio Colectivo General del Sector.

Artículo 10 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

La representación legal de los trabajadores podrá proponer a la Dirección de la Empresa aquellas mejoras orgánicas que considere oportunas, las cuales serán estudiadas y contestadas debidamente, en tiempo y forma por la misma.

Artículo 11 Contrato de trabajo.

La empresa estará obligada a entregar a todo trabajador una copia del contrato de trabajo.

En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991 de 7 de...

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