Convenio colectivo - Seromal SA (Sector Limpieza), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 217 de 11/09/2004

Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Seromal, Sociedad Anónima" (limpieza) (código número 2806350).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Seromal, Sociedad Anónima" (limpieza), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de abril de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SEROMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA" (LIMPIEZA)

El presente convenio colectivo se concierta entre las partes siguientes:

De una parte, y en representación de la empresa "Seromal, Sociedad Limitada", don José Caballero Domínguez (presidente),

don José Ángel de la Brena Ruano (gerente), don Antonio Pérez Rodríguez (director adjunto a gerencia), doña Carmen Medrano Carretero (directora de recursos humanos) y doña Carmen Gallego Guijarro (jefa de personal).

De otra parte, y en representación de los trabajadores, doña Rosario Rincón Rincón (UGT), doña Ángeles Alarcón Casares (UGT), don Tomás Maeso Gil (UGT), doña Victoria Cucalón López (UGT), don Sergio Pérez Pilo (UGT), doña Rosa María Arina Sousa (UGT), doña Manuela Carrera Sancho (CC OO), doña María José Palomino Piriz (CC OO) y doña Elena Alonso del Castillo (CC OO), todos ellos en calidad de comité de empresa; don Ramón López, en calidad de asesor por UGT, y don José Lemus, en calidad de asesor por CC OO.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito.?El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa "Seromal, Sociedad Limitada" (limpieza), y el personal adscrito a dicho servicio, en las distintas categorías, dentro del ámbito local de Alcobendas.

Art. 2. Duración.?La duración del convenio será de cuatro años, y su vigencia desde el momento de la firma y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

Art. 3. Denuncia y revisión.?El presente convenio se entenderá prorrogado de año en año si no hubiera denuncia por ninguna de las dos partes, con al menos, tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia. La denuncia deberá realizarse por escrito.

Estarán legitimadas para formular la denuncia las mismas representaciones que lo estén negociando.

En caso de prórroga de un año llevará consigo un incremento salarial equivalente al IPC previsto para dicho año.

Art. 4. Absorción y compensación.?Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán solamente aquellas mejoras que se hayan producido y que vengan calificadas en la nómina como mejora voluntaria.

Capítulo segundo

Organización del trabajo

Art. 5. Dirección y control de la actividad laboral.?El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control del trabajo.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección, y, en su defecto, por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de susobligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

Art. 6. Derechos de los trabajadores.?Los trabajadores tienen derecho: A que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo consu categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual delas acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Art. 7. Obligaciones de los trabajadores.?En el proceso laboral, los trabajadores tienen como deberes básicos: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad alas reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa;contribuir a la mejora de la productividad.

El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza, y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

Art. 8. Clasificación del personal.?Todo el personal adscrito al presente convenio deberá estar encuadrado en alguna de las categorías que más adelante se desarrollan.

Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y reparaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

Jefe de servicio.?Es aquel trabajador con titulación adecuada o con amplios conocimientos y experiencia, que a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa tiene la responsabilidad de planificar, programar y controlar el servicio, siendo el responsable de la coordinación y buena marcha de los trabajos en las distintas zonas y centros de la empresa.

Responsable de zona.?Es el trabajador que, a las órdenes inmediatas del jefe de servicio, organiza el trabajo, supervisando la calidad del mismo, en los centros de la zona que tenga asignada, gestionando las horas del equipo para cumplir los compromisos del servicio. Controla las incidencias relativas al personal de su zona, y confeccionará los partes de trabajo según los procedimientos de la empresa. Gestiona las sustituciones de las ausencias del personal de su zona. Es responsable, asimismo, de la entrega de uniformidad, distribuir los equipos de protección y el material de trabajo.

Encargado general.?Trabajador no titulado que, a las órdenes de su jefe inmediato, tiene la responsabilidad de coordinar el trabajo y el personal. Realiza mediciones de nuevos centros para la confección de presupuestos. Informa al departamento de personal de las bajas, retrasos e incidencias de los trabajadores a su cargo. Colabora con el departamento de compras en la elección de los materiales.

Supervisor.?Trabajador no titulado que, a las órdenes directas del encargado, controla, inspecciona y supervisa el trabajo y el personal. Se encargará de organizar los repartos de material para cada centro

Responsable de equipo.?Trabajador que, dominando su oficio, tiene la responsabilidad de coordinar el trabajo de un pequeño equipo (3/9), siempre alas órdenes de su responsable directo. En ocasiones y con el fin de agilizar la finalización de los trabajos, realizará funciones de menor categoría.

Especialista.?Es el trabajador que, con plenitud de conocimientos, domina en su conjunto elmanejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales propios de las tareas a realizar, y aplica en cada caso los tratamientos adecuados con iniciativa, rendimiento y eficacia. Atenderá a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas y los útiles a su cargo. En ocasiones excepcionales, a fin de agilizar la finalización del servicio, podrá desempeñar tareas de menor categoría.

Peón especialista o cristalero.?Es el trabajador que realiza funciones concretas y determinadas de la limpieza que exigen cierta práctica y especialización, a las órdenes del responsable inmediato. En ocasiones excepcionales, a fin de agilizar la finalización del trabajo, podrá desempeñar tareas de menor categoría.

Conductor-limpiador.?Es el trabajador que, estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículos de que se tratase, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor, con predominio de la actividad de conducir, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo, o cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del...

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