Convenio colectivo - Agropecuario, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 108 de 17/09/2004

VISTO el Texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Agropecuario-Campo de Cuenca (Código de Convenio 1600085) para el año 2004 que fue suscrito el día 31 de agosto de 2.004 de una parte por D. Francisco Ruiz Martínez, en representación de ASAJA, y de otra, en representación de los trabajadores por D. Jesus Laín Calleja y D. Miguel Ángel Alcocer Navalón, como representantes del Sindicato U.G.T., y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 3 de septiembre de 2004.?LA DELEGADA PROVINCIAL.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL AÑO 2004

SECTOR AGROPECUARIO-CAMPO. CUENCA

ARTICULO 1°. - AMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo de trabajo, afecta a todo el territorio de la provincia de Cuenca.

ARTICULO 2°.- AMBITO FUNCIONAL.

Este convenio será de aplicación a las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias. Asimismo se regirán por lo establecido en el mismo, las industrias complementarias de las citadas actividades, tales como la elaboración de vinos, aceite o queso y otros productos de cultivo intensivo, con productos de la cosecha, plantación o ganadería propia, en el caso de ser explotaciones cuyo titular es una persona física o de sus asociados cuando la industria complementaria sea una persona jurídica, siempre que no constituya una explotación económica independiente de la producción y tengan un carácter complementario como una fase más de la producción, es decir, independientemente de que su importancia económica sea igual o superior a la primaria de cultivo.

ARTICULO 3°.- AMBITO PERSONAL.

Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el articulo anterior, incluidas dentro del ámbito de aplicación señalado en el art.1° del Estatuto de los Trabajadores con capacidad de contratar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° de dicha Ley.

ARTICULO 4°.- DURACION Y PRORROGA.

La duración del presente convenio será del 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2.004. El presente convenio quedará prorrogado indeterminadamente hasta la firma de otro nuevo, obligándose las partes a constituir la mesa de negociación de un nuevo convenio, en el mes último de la duración del presente. Queda así denunciado automáticamente al término de su duración.

ARTICULO 5°.- REVISION SALARIAL.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.N.E., registrase a 31 de Diciembre de 2.004 un incremento superior al 2%, será operativa la revisión salarial de dicha cifra tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.

Tal incremento se abonará con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2.004.

ARTICULO 6°.- CATEGORIAS PROFESIONALES.

Clasificación Funcional : Los trabajadores/as se clasifican teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:

  1. Personal Técnico.

  2. Guardas.

  3. Encargado/a General.

  4. Caseros/as.

  5. Capataces y Mayorales.

  6. Especialistas.

  7. Oficiales Administrativos.

  8. Auxiliares Administrativos.

  9. Personal de oficios.

  10. Peones.

  11. Tractoristas- Maquinistas y pastores.

    1. Personal Técnico.- Es personal técnico el que con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o asesoramiento.

    2. Encargado/a General.- Tienen como función, coordinar y organizar las labores de producción y de gestión del personal en la empresa

    3. Capataces y Mayorales.- Son los trabajadores que están a cargo de modo personal y directo, de la vigilancia y dirección de las faenas que se realizan en la empresa.

    4. Oficiales Administrativos.- Quedan comprendidos dentro de este grupo, el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa, poseyendo conocimientos de procedimiento administrativo técnico o contable.

    5. Personal de oficios.- Comprende este grupo, a los trabajadores que en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la explotación agraria.

    6. Tractoristas-Maquinistas y Pastores.- Es el personal que con los conocimientos necesarios, prestan servicios con tractor o maquinaria agrícola o similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma. Los pastores son aquellos que se encargan de la vigilancia y cuidado del ganado.

    7. Guardas.- Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia en general de la empresa.

    8. Caseros.- Integran este grupo, aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación, para si mismos y su familia si la tuvieran, que tienen a su cargo junto a las faenas propias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias y la alimentación del ganado, cuando la escasa importancia de la explotación, no precise de personal adecuado exclusivamente a estas tareas.

    9. Especialistas.- Forman este grupo, aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos específicos, tales como pastores, vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, etc.

    10. Auxiliares Administrativos.- Son aquellos trabajadores que con los conocimientos oportunos, prestan labor de apoyo a los oficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.

    11. Peones.- Son los trabajadores sin calificación especifica que desarrollan labores que no requieren ningún tipo de cualificación profesional para el cometido de las mismas.

    Si por necesidades imprevisibles de la actividad productiva de la empresa, el empresario precisara destinar a un trabajador/a, a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un tiempo máximo de 30 días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

    Durante este tiempo, los trabajadores destinados a tareas correspondientes a categoría inferior, no podrán ser sustituidos en su puesto de trabajo original por ningún otro trabajador, ni contratar la empresa para realizar las tareas del mismo.

    ARTICULO 7°.- CONTRATO DE TRABAJO.

    El contrato de trabajo se celebrará preferentemente por escrito, en su caso de palabra.

    Deberán constar por escrito los contratos de trabajo, cuando así lo exija una disposición legal, en todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice documentalmente durante el transcurso de la relación laboral.

    Las empresas afectadas por el presente convenio, se obligan a poner al día en la Seguridad Social, a todos los trabajadores contratados, según las disposiciones legales vigentes.

    ARTICULO 8°.- PERIODO DE PRUEBA.

    Los trabajadores adquirirán la condición de fijos de plantilla una vez superados los siguientes períodos de prueba:

    Encargado, capataz, tractorista, maquinista y especialistas: 1 mes

    Resto de personal : 15 días.

    El personal eventual que sea admitido para trabajos de temporada, ingresará a través de la Oficina de Empleo. Se adquirirá la condición de fijo al cumplir siete meses ininterrumpidos de trabajo o con interrupciones inferiores a quince días consecutivos.

    ARTICULO 9°.- CONTRATO PARA LA FORMACION.

    Tiene tal consideración el regulado por el punto 2 del art. 11 del Estatuto de los...

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