Convenio colectivo - Lan Chile, Sociedad Anónima, Sucursal en España, personal tripulantes de cabina de pasajeros, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2004
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 225 de 21/09/2004

Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Lan Chile, Sociedad Anónima", Sucursal en España, personal tripulantes de cabina de pasajeros (código número 2813080).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Lan Chile, Sociedad Anónima", Sucursal en España, personal tripulantes de cabina de pasajeros, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se estableceel número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULACIÓN DE "LAN CHILE, SOCIEDAD ANÓNIMA", SUCURSAL EN ESPAÑA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.?El ámbito y aplicación del presente convenio abarca todos los centros y dependencias del trabajo de la compañía en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo 3.

Art. 2. Ámbito funcional.?El convenio será de aplicación a las actividades relacionadas con el sector de transporte aéreo prestadas por la compañía.

Art. 3. Ámbito personal.?El presente convenio será de aplicación exclusiva al personal de vuelo que presta servicios como tripulante de cabina para la empresa en virtud de contrato laboral en vigor, cuya base operativa se encuentra en Madrid. No será

de aplicación a las relaciones laborales especiales suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección, ni a las prestaciones de servicios efectuados por los expatriados, gerentes, subgerentes, tripulantes de mando o cargos equivalentes que se creen en el futuro.

En ningún caso será de aplicación el presente convenioa los trabajadores que presten sus servicios como personal de tierra.

Art. 4. Ámbito temporal.?El presente convenio entra en vigor el día 1 de abril de 2004 y estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2008 (cuatro años). Será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses si en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.?El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora del convenio colectivo deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si, por el contrario, la modificación de las cláusulas afectadas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Capítulo II

Principios informadores

Art. 6. Salvaguarda de los intereses de la compañía.?Los tripulantes de cabina durante el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la compañía como propios, tomar las medidas necesariasde protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la compañía o de sus resultados económicos.

Art. 7. Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.?Los tripulantes de cabina se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la compañía, así como a cooperar con la dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las misiones que le corresponden por contrato individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles e inspecciones que determine.

Con este fin, con anterioridad a la prestación de servicio en un nuevo tipo de aeronave ycon independencia del puesto a ocupar, la compañía se obliga a impartir a todos los tripulantes de cabina la capacitación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de tripulante de cabina.

La empresa reembolsará, previa presentación del comprobante de pago, el valor de la primera licencia y sus posteriores renovaciones que deban obtener los trabajadores otorgada por la Dirección General de Aviación Civil y que los habilita para el desempeño de sus respectivas funciones. Asimismo, laempresa reembolsará los gastos de renovación de pasaportes, licencias de vuelo y visas, al personal indicado anteriormente y que lo requerirán para el desarrollo de sus funciones, siempre y cuando no hayan sido extraviados por culpa del tripulante.Los tripulantes de cabina se comprometen a mantener actualizadas las licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la autoridad y a la dirección si fueran requeridos para ello.

Art. 8. Cláusula de flexibilidad.?La empresa podrá asignar a los tripulantes vuelos nacionales e internacionales, a bordo de las aeronaves que la empresa disponga, pudiendo ser éstas propias o arrendadas, de matrícula chilena o extranjera, y cualquiera sea la ruta en que "Lan Chile" u otra empresa del holding Lan preste servicio. Asimismo, dentro de las funciones del trabajador se incluye la prestación de servicios de atención de pasajeros en tierra y la prestación de servicios en vuelos "wet lease". En todo caso, la empresa no dispondrá unilateralmente, en caso alguno, de la prestación de servicios del trabajador a favor de terceros, sin perjuicio de lo previsto con anterioridad.

Art. 9. Legislaciónvigente y reglamentos internos.?Para conseguir que las operaciones de vuelo de "Lan Chile" se desarrollen

de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios, los tripulantes de cabina se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones y en el manual de seguridad y servicio. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la dirección de la compañía o por sus representantes, dentro del ámbito de su competencia.

Asimismo, la dirección de la compañía se responsabilizará de facilitar a los tripulantes un ejemplar de los manuales vigentes de operaciones, y de seguridad y servicio, así como las actualizaciones de los mismos.

Capítulo III

Definiciones

Art. 10. Tripulante de cabina.?Tripulante en posesión del certificado y habilitación correspondientes, que ejerce a bordo las actividades de atención al pasajero, así como aquéllas relacionadas con la seguridad del mismo y las referentes a evacuación y demás funciones que hayan de realizarse en caso de emergencia, en el tipo de avión para el que esté habilitado.

Estos tripulantes tienen como misión atender y auxiliar a las personas a bordo, facilitando las provisiones y servicios necesarios y procurando en todo momento el mayor confort del pasajero. Deberán realizar, asimismo, los servicios previos y posteriores al vuelo en que tomen parte, que estén relacionados con su función específica de tripulante.

Art. 11. Rol de vuelo.?La empresa publicará mensualmente el rol de vuelo de todos los tripulantes de cabina con una antelación de cinco días al comienzo del siguiente mes.

(Nota: Ver otras definiciones en el anexo 3.)

Capítulo IV

Situaciones

Art. 12. Tripulantes en período de prueba.?Todos los aspirantes que ingresen como tripulantes en la compañía permanecerán en situación de prueba por el período máximo que para estos tripulantes se establezca por norma legal en cada momento.

Art. 13. Tripulantes.?Los tripulantes de la compañía podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

? En actividad, incluido el período de prueba.

? En comisión de servicio.

? Con licencia retribuida o no.

? Baja por enfermedad o accidente.

? En suspensión de actividad.

? Excedencia forzosa.

? Excedencia voluntaria.

? Excedencia por maternidad.

Art. 14. Tripulantes en situación de actividad.?Se encontrarán en situación de actividad los tripulantes que desempeñen las funciones propias del cargo para las que han sido contratados.

A estos efectos, se considerarán en esta situación los que ejerzan su función de actividad aérea, los que transitoriamente, o simultáneamente con su actividad de vuelo, efectúen períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y los que se encuentren en comisiones de servicios.

Art. 15. Comisión de servicio.?Será aplicable la política de compañía, tanto para la definición y regulación de las comisiones de servicio como para su compensación económica.

La versión en vigor de esta política está disponible en el Intranet de la compañía.

Art. 16. Tripulante extra.?Los trabajadores que deban viajar como tripulantes de cabina extra para asistir o para hacerse cargo de un servicio asignado o asistir a un curso, lo harán con pasajes confirmados desembarcables y percibirán una asignación...

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