Convenio colectivo - Victorio Luzuriaga Usurbil SA, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 188 de 29/09/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 386/04-F. 1416

RESOLUCION de 17 de setiembre de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Victorio Luzuriaga Usurbil, S.A. (código de convenio n.º 2002332).

ANTECEDENTES

Primero. El día 10 de setiembre de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día cinco de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 17 de setiembre de 2004.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(5960) (8703)

VICTORIO LUZURIAGA-USURBIL, S. A.

CONVENIO COLECTIVO (CUATRIENIO: 2004 - 2007)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.ºAmbito territorial y personal.

El presente Convenio Normativo afecta a todos los trabajadores/as de la empresa «Victorio Luzuriaga-Usurbil, S.A.».

Artículo 2.ºVigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2004, finalizando el 31 de diciembre de 2007.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre de 2007, pudiéndose iniciar desde esta fecha las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo.

CAPITULO II

REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 3.ºJornada de trabajo.

El número de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, serán los que se indican a continuación, incluyendo 15 minutos de descanso para los trabajadores/as a turnos o jornada continuada, que se computarán como tiempo de trabajo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidas.

Año 2004: 1.681 horas.

Año 2005: 1.673 horas.

Año 2006: 1.665 horas.

Año 2007: 1.657 horas.

Estas reducciones progresivas de horas anuales, irán a incrementar los días de ajuste horario (AH).

La jornada del grueso de la plantilla será de lunes a viernes, pero como consecuencia de las necesidades productivas habrá trabajadores/as que tendrán que trabajar fines de semana: Fusión, guardias, determinados trabajos de mantenimiento, Laboratorio, abrir y cerrar procesos productivos. Cualquier referencia que pueda hacerse al término «jornada ordinaria» del día de trabajo deberá entenderse por el equivalente al cociente de dividir el número de horas anuales pactadas en el Convenio de empresa para cada uno de los años de vigencia, por el número de días laborables establecidos en el calendario oficial anual correspondiente (274 días para 2004).

No podrán exigir que les sea abonado el descanso, ni contabilizado como tiempo trabajado, aquellos trabajadores/as que por su propia conveniencia y por estimarlo más beneficioso para ellos, en conjunto, que en otras ventajas establecidas legalmente con carácter general, soliciten, y así les sea autorizado, efectuar, de forma temporal o continua, especiales modalidades de jornada que legalmente deban ser consideradas como continuadas. La reiteración de tal concesión en ningún caso podrá considerarse como derecho adquirido a ningún efecto, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Respecto a la ordenación flexible del tiempo de trabajo se acuerda adaptar el Art. 9.º del Convenio del Metal de Gipuzkoa a las concretas circunstancias de Victorio Luzuriaga-Usurbil, S.A. y conforme a la siguiente especificación normativa:

a)Se atenderán desde el Comité de Empresa, tal como se viene haciendo hasta ahora previo acuerdo, las demandas de Dirección para realizar trabajos de producción en fines de semana y festivos, para atender emergencias, períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar pérdida del cliente.

b)La realización de los trabajos de producción en los días señalados en el apartado anterior será de carácter voluntario para el personal.

c)Podrá afectar a la totalidad de la planta, secciones de la misma o individualmente a los trabajadores/as.

d)Las horas de trabajo que se realicen en estas condiciones (apdo. a), así como las trabajadas en los días señalados de ajuste de horario (AH) en los periodos de Navidad, Semana Santa y puentes, y las que sobrepasen de la jornada ordinaria en las aperturas y cierres del proceso productivo, se abonarán con el 100% del concepto Descanso Semanal Compensatorio (hasta el 100% de la hora festiva).

e)Los demás días de ajuste horario (AH) señalados en calendario que no coincidan en las fechas indicadas anteriormente, serán consideradas como días laborables, no teniendo por tanto ninguna compensación complementaria para aquellos que deban de trabajar en dichos días.

f)Cuando un trabajador/a se ve en la necesidad de prolongar su jornada de trabajo de modo imprevisto por haber sobrevenido inesperadamente circunstancias que así lo hacen preciso, tiene derecho, con independencia del abono de las horas trabajadas en exceso, a una compensación o ayuda económica en concepto de «bocadillo especial» que ha sido fijado para el año 2004 en las cantidades siguientes:

?Prolongación de jornada hasta 10 y 11 horas 4,08 euros.

?Prolongación de jornada superior a 11 horas 7,93 euros.

La provisión de bocadillos se efectuará por alguno de los propios trabajadores/as, previa autorización de sus Mandos respectivos.

Artículo 4.ºCalendarios y horarios de trabajo.

De acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley, es la Dirección de la Empresa la que fijará los horarios de trabajo y calendarios laborales, previa intervención de los representantes legales de los trabajadores/as y delegados/as sindicales.

La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial, señalará, oído el Comité, el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas.

Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de un mes, oído el Comité, establecerá los ajustes necesarios en los mismos.

Si, transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo segundo, no se hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por falta de iniciativa de la empresa, los trabajadores/as tendrán facultad dentro del mes siguiente de fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual.

Durante la vigencia de este convenio, la Empresa hace expresa dejación negociada de su derecho ya adquirido a la supresión de la jornada reducida y continuada de verano y se compromete a mantener durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, el mismo régimen aplicado durante 2003.

La supresión de este compromiso para 2008, requerirá el preaviso con carácter general a los afectados, oyendo previamente al Comité de Empresa, con antelación suficiente para que transcurra, el intermedio, por lo menos un verano con el régimen actual. Se considerarán como no laborables los días 24 y 31 de diciembre. En aras de atender las demandas de los clientes, se establece:

  1. Cada año se elaborarán los calendarios estandar, y específicos en aquellas áreas o secciones que requieran la presencia de determinado colectivo en días que no coincidan con el calendario estandar.

    En la elaboración de los calendarios específicos se intentará en primera instancia consensuar si fuera posible con el personal afectado. Si no fuera posible, se determinarán las personas de forma obligatoria y de manera rotativa.

  2. Con el fin de suministrar piezas a nuestros clientes durante los meses de julio y agosto y siempre que las circunstancias así lo aconsejen, se podrá distribuir las vacaciones en dos periodos, de forma que el personal afectado realice las vacaciones de manera que coincida 4 semanas seguidas en el periodo asignado. La designación del personal a cada periodo se realizará de forma rotatoria y se notificará a los afectados con una antelación mínima de tres meses.

  3. Si como consecuencia de las necesidades productivas fuera necesario trabajar días señalados como ajuste horario (AH), fuera del calendario asignado, se procederá de la siguiente manera:

    a)Con personal voluntario.

    b)En el supuesto que con dicho personal no se cubriera las necesidades, se procederá de forma obligatoria hasta cumplir las plantillas necesarias.

    c)Se notificará al personal afectado con una antelación mínima de 7 días.

    El día de disfrute, consecuencia de haber trabajado el día señalado (AH), será en primera instancia consensuado...

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