Convenio colectivo - Buquebus España, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 243 de 08/10/2004

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra.

Visto el textodel III Convenio Colectivo de la empresa Buquebus España, S. A. y su personal de tierra (código de Convenio número 9012740), que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2004, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en su representación, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación de la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE BUQUEBUS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA', Y SUPERSONAL DE TIERRA

CAPÍTULO I

Ámbito personal, funcional, territorial y temporal

ARTÍCULO 1

Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio ordena las relaciones laborales entre la compañía 'Buquebus España, Sociedad Anónima', y su personal de tierra vinculado por cualquier modalidad de contrato de trabajo.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Los cargos de Alta Dirección y Directores Generales.

  2. Los Directores de Operaciones, Técnicos y Delegados de centros de trabajo.

  3. Los Jefes de Departamento.

    ARTÍCULO 2

    Ámbito territorial.

    Las normas de este convenio son de aplicación a las relaciones laborales con los trabajadores definidos en el artículo anterior que presten sus servicios en los centros de trabajode Algeciras y Ceuta.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito temporal.

    El convenio tendrá la duración de cinco años, entrando en vigor el 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre de 2008. El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si en el plazode dos meses antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes, aplicándose en tal caso de manera inmediata a su prórroga el IPC anual más un punto, a todos los conceptos económicos y salariales. La forma de la denuncia será mediante escrito de una de las partes a la otra, enviando copia del mismo a la Autoridad Laboral.

    CAPÍTULO II

    Comisión paritaria

    ARTÍCULO 4

    Comisión paritaria.

    Se crea una Comisión paritaria para conocer y, en su caso, resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente convenio, comprometiéndose ambas partes a solucionar en el seno de la comisión cualquier discrepancia. Asimismo, emitirá informe preceptivo previo a la interposición de conflicto colectivo, y se reunirá antes de la adopción de cualquier medida de presión. La Comisión estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa. El procedimiento a seguir para la celebración de reuniones de la comisión paritaria será el siguiente:

  4. Escrito de cualquiera de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de trabajadores, solicitando la intervención de la comisión paritaria.

  5. El secretario del Comité de Empresa convocará a los miembros de la Comisión paritaria a los que enviará junto con la convocatoria el orden del día de la misma.

  6. La Comisión paritaria resolverá en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la convocatoria. Este plazo podrá ser prorrogado cuando las circunstancias del tema así lo aconsejen.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo y clasificación del personal

    ARTÍCULO 5

    Organización del trabajo.

    La organización del trabajo en la empresa es facultad de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente. Asimismo estudiará toda sugerencia o propuesta que aporte la representación de los trabajadores sobre el tema.

    ARTÍCULO 6

    Garantías al persona (ad personam).

    Si algún trabajador viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí establecidas, aquéllas le serán respetadas, sin perjuicio de la facultad de absorción y compensación prevista en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

    ARTÍCULO 7

    Clasificación del personal.

    El personal se clasifica por razón de su permanencia y por su función:

  7. Por razón de su permanencia se clasifica en:

    1. Personal fijo.

    2. Personal por tiempo determinado.

    3. Cualquier otra establecida por la legislación vigente.

  8. Por su función se clasifica en los siguientes grupos profesionales.

    1. Informáticos.

    2. Administrativos.

    3. Mantenimiento.

    4. Subalternos.

      Los grupos profesionales se dividen en categorías profesionales que más adelante se especifican. Tales categorías son meramente enunciativas, sin que en ningún momento tengan que ser cubiertas por la empresa si en su organización no existieran tales funciones o sus necesidades no la exigiesen. Si la empresa por necesidad tuviera que incluir cualquier categoría no descrita en este convenio, la comisión paritaria determinará su denominación y su adecuación entre las distintas clasificaciones profesionales.

      Grupos profesionales:

    5. Informáticos:

      Jefe de Sección de Informática: Es el empleado/a con las mismas atribuciones descritas más adelante para el Jefe de Sección referido a la unidad de informática.

      Técnico de sistemas: Es el personal responsable de la instalación del software y hardware, así como de su configuración y mantenimiento, para el correcto funcionamiento de éstos.

      Técnico de sistemas de 2.a: La presente categoría se establece a los solos efectos de los derechos de promoción económica contemplados en el artículo 9 del presente Convenio.

      Auxiliar informático: Personal con conocimientos básicos de informática sirve de apoyo al Departamento de sistemas.

    6. Administrativos:

      Jefe de Sección: Es el empleado/a provisto o no de poderes, que tiene o no a su cargo la jefatura de alguna o varias de las diversas unidades funcionales de la compañía, teniendo o no a sus órdenes un equipo de personas para la realización de los servicios, y de disponerlo estaría encargado de imprimirle unidad, distribuir y dirigir el trabajo, ordenándolo debidamente y adoptando su iniciativa para el buen funcionamiento de la misión que tenga confiada, realizando aquellas funciones específicas que, por razón de su puesto de trabajo le sean asignadas.

      Jefe de Negociado: Es el empleado/a provisto o no de poderes, que está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de él depende, si éste existiere, y teniendo a su vez las funciones y responsabilidades inherentes a su cargo.

      Oficial Administrativo: Es el administrativo con iniciativa y responsabilidad inherente a su categoría, que realiza funciones que precisan capacitación y preparación adecuada.

      Oficial Administrativo de 2.a: La presente categoría se establece a los solos efectos de los derechos de promoción económica contemplados en el artículo 9 del presente Convenio.

      Auxiliar Administrativo: Es el administrativo que se dedica a operaciones administrativas en general o cualquier otro trabajo mecánico inherente a su categoría que le ordenen sus jefes inmediatos.

      Secretarios/a Dirección: Es el empleado dependiente directamente de la Dirección, que realiza las tareas propias del puesto de secretaría e indicadas por dicha Dirección.

    7. Personal de mantenimiento:

      Jefe de Mantenimiento: Es el empleado que tiene a su cargo el mantenimiento de los buques teniendo a sus órdenes un personal para la realización de los trabajos, ordenandoy programando dichos trabajos para el buen funcionamiento de los buques.

      Oficial electrónico: Aquellos empleados que tienen a su cargo el buen funcionamiento del sistema electrónico de los buques así como los distintos aparatos útiles para la navegación.

      Oficial electrónico de 2.a: La presente categoría se establece a los solos efectos de los derechos de promoción económica contemplados en el artículo 9 del presente Convenio.

      Mecánico: Es aquel empleado que aplicando sus conocimientos referentes a maquinaria ejecuta las órdenes encomendadas por sus superiores para la reparación y conservación dentro de los distintos buques de la compañía.

      Mecánico de 2.a: La presente categoría se establece a los solos efectos de los derechos de promoción económica contemplados en el artículo 9 del presente convenio.

      Ayudante Mecánico: Es aquel empleado con conocimientos básicos de mecánica que asiste al mecánico en las tareas de reparación y conservación.

      Ayudante electrónico: Es aquel empleado con conocimientos básicos de electrónica que asiste en sus tareas al oficial electrónico.

    8. Subalternos.--Este personal realiza funciones prácticas y manuales de auxilio al resto del personal. Dentro del mismo podrá contener ordenanzas, guardas,conserjes, porteros, mozos, conductores y personal de limpieza.

      Amarrador: Es el trabajador encargado de amarrar y desamarrar los buques en los puertos. Asimismo realizará funciones básicas de apoyo en los embarques y desembarques.

      Auxiliar de terminal/mozo: Es el trabajador encargado de realizar tareas básicas en los embarques así como de la recogida y entrega de equipajes.

      Las categorías de mozo y conductor se asimilarán económicamente a la categoría de Auxiliar Terminal. La de portero se asimilará económicamente a conserje.

      ARTÍCULO 8

      Trabajos de superior categoría.

      Cuando un trabajador realice funciones de categoría superior, de forma temporal o esporádica, por órdenes de la empresa, percibirá la diferencia entre el salario de su categoría y la efectivamente desempeñada, por el tiempo que de manera efectiva realice tales funciones.

      ARTÍCULO 9

      Promoción profesional y económica.

      Los ascensos se realizarán de conformidad con...

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