Convenio colectivo - Empresa Municipal de Limpiezas de Gijón, S.A. (EMULSA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 273 de 24/11/2004

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio de la Empresa Municipal de Limpiezas de Gijón, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio colectivo de la (código 3300421, expediente número C-56/04) Empresa Municipal de Limpiezas de Gijón, S.A., presentado en esta Dirección General el 29 de octubre de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 13 de agosto de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de noviembre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ?EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZAS DE GIJON, S.A.? En la Casa Consistorial de Gijón, a las 12:30 horas del día 13 de agosto de 2004, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de EMULSA, integrada por las siguientes personas: ? Presidente: Don Angel José Balbuena Fernández.

? Secretaria: Doña Alicia Piloñeta González.

? Por la representación empresarial: Doña Dulce Gallego Canteli, Presidenta de EMULSA.

Don Avelino Tejón Alonso, Director Gerente de EMULSA.

Doña Pilar Vázquez Palacios, Directora de Administración.

Don Angel Jaime Gutiérrez, Director de RRHH del Ayuntamiento de Gijón.

Don Angel Calvo Cuesta, Director de Medio Ambiente.

? Por la representación de los trabajadores: UGT Don Fernando Lagar Patallo.

Don Isaac Cabral Rodríguez.

Don José A. Gorrite Fernández.

Doña Mª Teresa Aparicio Calabozo.

Doña Mª Teresa Galache Blanco.

Don Constantino García Valdés.

CCOO Don Jesús Quiroga García.

CGT Don Pedro Junquera Barro.

Don Enrique Alvarez Rodríguez.

Doña Mª Eugenia Meana Sánchez.

CSI Don José Arcadio García Vega.

Don Jovino Fombella García.

? Como asesores: Don Balbino Fernández Rubio (UGT).

Don Maximino Feito Alvarez (CCOO).

Don Jorge Muñiz Alonso (CGT).

Don Fernando Garrido Sánchez-Ocaña (CSI).

Ambas representaciones se reconocen mutua y recíprocamente como partes legítimas y únicos interlocutores válidos para la negociación colectiva, declarándose constituidos en Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa, y por unanimidad de todos ellos convienen y otorgan el siguiente: CONVENIO COLECTIVO EMULSA Sociedad Anónima Municipal 2004 a 2007 En Gijón, a 13 de agosto de 2004.

CAPITULO I. AMBITOS Artículo 1.? Ambito.

El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la Empresa Municipal de Limpiezas de Gijón, S.A. (EMULSA) y su personal laboral en Gijón (Principado de Asturias).

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal laboral de alta dirección.

Artículo 2.? Vigencia.

Entrará en vigor a todos los efectos el primero de enero de 2004, y tendrá una duración de cuatro años, que finalizará el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose prorrogado temporalmente hasta la firma del próximo Convenio que lo sustituya.

Artículo 3.? Denuncia.

Se entiende expresamente denunciado al 31 de diciembre de 2007, debiendo comenzar la negociación del Convenio siguiente en el mes de octubre de 2007.

Artículo 4.? Sustitución, compensación y condiciones más beneficiosas.

  1. Las condiciones que se establecen sustituyen y compensan las retribuciones y emolumentos de caráctersocial, salarial o extrasalarial, que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

  2. Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

    Artículo 5.? Remisión.

    En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás fuentes del derecho laboral, así como en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y Convenio Estatal de Jardinería.

    CAPITULO II. JORNADA Y FESTIVOS Artículo 6.? Jornada laboral.

  3. Será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose esta definición tal como se deduce textualmente de los siguientes apartados, compensándose y acumulándose los excesos semanales sobre las 35 horas con descansos de igual cuantía. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre en prendas de trabajo y en disposición de realizar su labor, colocándose un calendario laboral en cada centro de trabajo.

  4. Los excesos sobre las jornadas pactadas serán consideradoscomo extraordinarios y preferentemente compensados con descansos, excepto acuerdo en contrario de la empresa y los trabajadores afectados, con conocimiento expreso del Comité de Empresa, abonándose las horas extras estructurales al tipo legal estatutario.

  5. Los horarios por servicios serán: a) Limpieza viaria diurna: De 6 h. a 12 h. de lunes a sábado, acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.

    1. Limpieza viaria nocturna: De 23 h. del día anterior a 5 h. de lunes a sábado, acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.

    2. Limpieza y mantenimiento de jardines: De 7 h. 30 m. a 14 h. 40 m. de lunes a viernes, desde el día 1 de octubre al 31 de marzo, acumulando 10 minutos por cada jornada trabajada. El resto de jornadas serán desde las 7 h. a las 14 h. 10 m. de lunes a viernes, acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.

    3. Taller: De 8 a 15 h., de lunes a viernes, siendo obligatorio trabajar los sábados de 8 a 12 h. un equipo de tres personas, y al menos una de ellas será oficial, descansando el personal el 50% de los sábados, acumulándose este tiempo de los sábados para descansos. Abono de prima de 40 euros, por sábado trabajado.

    4. Señalización viaria: De 7 h. 30 m. a 14 h. 40 m. de lunes a viernes, acumulando 10 minutos por jornada trabajada. En época estival para aquellos trabajadores que hacen jornada nocturna será de 22 h. a 5 h. 10 m. de lunes a viernes, acumulando para descanso10 minutos por cada jornada trabajada.

    5. Recogida nocturna: Dado el carácter específico de este servicio y el destino de las descargas de las basuras en el Vertedero Central de Asturias, el desarrollo de la jornada laboral del personal que realizaestos trabajos a tarea, se atendrá a las siguientes cláusulas: f.1) Los conductores de recogida nocturna tendrán su jornada desde las 23 h. del día anterior a las 5 h. 30 m. del día siguiente, de lunes a sábado, acumulándose 40 minutos por jornada trabajada.

      f.2) Los peones de recogida nocturna tendrán su jornada desde las 23 h. del día anterior, hasta las 5 h. del día siguiente de lunes a sábado, acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada.

      f.3) Dentro del horario de trabajo, pactado en los dos puntos anteriores, se establece la obligatoriedad de la carga de dos vehículos compactadores de basuras o de muebles, en cuyo caso los peones darán por finalizada su jornada, igual que el conductor, una vez descargado el vehículo compactador en el Vertedero Central y retornado al garaje.

      f.4) Todo el personal que realice funciones de recogida nocturna de cargas del vehículo compactador, en días de excesos anormales de residuos a retirar y a cuenta de las horas de disminución de jornada en los días de recogida normal, percibirá el ?plus de disponibilidad? estipulado y regulado en el artículo 30 del presente Convenio colectivo.

    6. Limpieza de colegios y locales: De 6 h. a 13 h. 10 m. la jornada continuada; la partida de 6 h. a 10 h. y desde 14 h. a 17 h. 10 m.; el de tardes de 14 h. a 21 h. 10 m., todos ellos de lunes a viernes y con una acumulación de 10 minutos por cada jornada trabajada. Independientemente, el horario de limpieza de oficinas, colegios, yotras dependencias municipales, será fijado por la empresa, conjugando las preferencias manifestadas por el cliente, los trabajadores afectados y el Comité de Empresa. En caso de verse modificada la jornada escolar, de forma que aumente la coincidencia entre los periodos lectivos escolares con los de limpieza, se aplicará el horario de trabajo de tardes o el partido.

    7. Administración: De lunes a viernes de 8 a 15.10 h., acumulando para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada y disfrutándose las vacaciones programadas por el personal de administración al igual que el resto de los trabajadores/as en el periodo de mayo a octubre ambos inclusive.

    8. Barrido de repaso: a) Horario de verano (junio, julio y agosto) de 15 a 21 h.

    9. Horario resto del año: 14 a 20 h. de lunes a viernes. Sábados y vísperas de fiestas de 12 a 18 h., acumulándose para descanso 10 minutos por cada jornada trabajada, así como los minutos que excedan de la jornada anual establecida para limpieza viaria.

      Este personal en horario de verano (apartado a) trabajará los domingos y festivos en horario de tarde, descansando de lunes a viernes según calendario de programación veraniega.

      Durante el resto del año (horario del apartado b) se incluirán en los grupos A, B y C del barrido de mañana en los trabajos de domingos y festivos según la programación anual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR