Convenio colectivo - Sky Chefs Barcelona, S.A. (Centros de trabajo Camino Son Mossons, s/n, Palma de Mallorca y Vía Loreto, s/n, Mahón), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2004
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2005
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 183 de 23/12/2004

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Sección IV (Ordenación Laboral)

Referencia: Convenios colectivos

Expediente: 149 (Libro 3, asientos 4 y 5)

Código del convenio: 0700572.

- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de laempresa 'Sky Chefs Barcelona, S.A. ' (CM Son Mossons, s/n 'Aeropuerto de Son Sant Joan- Palma), han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); RESUELVO: 1. Inscribirloen el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

    Palma, 14 de diciembre de 2004 La Directora General de Trabajo Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard Texto articulado del convenio colectivo de la empresa Sky Chefs Barcelona, S.A.

    01/03/04 al 28/02/05 Capítulo I. Disposiciones generales. Son partes concertantes de éste Convenio Colectivo, por la parte económica, la Dirección de la Empresa Sky Chefs Barcelona, S.A., representada por los Sres. D. Bartolomé Bonet Ribas, D. Miguel Morató Montes, D. Isaac Osorio Belmonte Barcia y D. Miguel Ángel López Franco, y por la parte social el Comité de Empresa, compuesto por los siguientes miembros, CC.OO.:, D. Manuel Espinosa Martín, D. Melchor Fernández Cuadrado, Dña. Ana López Delgado, Dña. Maria Victoria Armengol Morán, U.G.T. Dña. Ana Urbano Ruíz, Dña. Balbina Roselló Elos (Delegada de Personal de Mahón) y D. Ginés Díez González, (Asesor CC.OO.), y D. Francesc Mulet (Asesor de U.G.T.).

    Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los Centros de trabajo que la Empresa Sky Chefs Barcelona, S.A.., tiene establecidos en: Camino Son Mossons, s/n, Palma de Mallorca y Vía Loreto, s/n, Mahón.

    Artículo 2. Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo, afectará a la totalidad de los trabajadores, de los centros citados en el artículo anterior, e igualmente a aquellos trabajadores, que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en dichos centros. Queda expresamente excluido de éste Convenio Colectivo el Director de la Unidad.

    Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

    El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor el 1 de marzo de 2.004, independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, (B.O.I.B.

    ), teniendo una vigencia de un año, es decir, hasta el 28 de febrero de 2.005. Finalizado el periodo de vigencia establecido, éste Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas. En caso de prórroga quedarán automáticamente incrementados todos los conceptos salariales en el importe de aumento del IPC., fijado para el conjunto estatal por el INE., u organismo competente, respecto a los doce meses anteriores a la fecha de su conclusión normal.

    La denuncia, en su caso, deberá producirse dentro de los meses de Enero o Febrero de 2.005, ó dentro de los siguientes meses de Enero o Febrero, de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita, que deberá dirigirse de forma fehaciente a la Autoridad Laboral, y a la otra parte negociadora.

    Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente, con arreglo a lo previsto en el artículo 89º del R.D.L.

    1/95, de 24 de Marzo, del T.R.L.E.T.

    Artículo 4. Comisión Paritaria y Tribunal de Arbitraje y Mediación. Comisión Paritaria.

    Se crea la Comisión Paritaria, conforme establece el artículo 85.3 e) del T.R.L.E.T., que estará integrada por seis miembros: tres por la representación de la Dirección y tres por la representación de los trabajadores. El domicilio social y sede de esta Comisión Paritaria, se establece en los locales de la propia Empresa, sitos en el Aeropuerto de Son Sant Joan, Palma de Mallorca. La Comisión Paritaria se reunirá semestralmente para informar de la situación laboral y económica de las unidades de Palma y Mahón. La Comisión Paritaria se reunirá obligatoriamente a solicitud de una de las partes integrantes de la misma y en el plazo máximo de siete días. Serán funciones genéricas de la Comisión Paritaria las siguientes : - Atender todas aquellas materias y cuestiones en que el articulado del presente Convenio ha previsto su participación. - La interpretación y vigilancia de la aplicación del presente Convenio Colectivo. - Los acuerdos que se tomen en dichas reuniones serán vinculantes para ambas partes. - Evaluar la capacidad de los trabajadores según dispone el art.

    39 del presente convenio colectivo. Tribunal de Arbitraje y Mediación. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan: Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en este artículo y en el Convenio Colectivo, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal d' Arbitratge y Mediació de les Illes Balears, (TAMIB) aplicando el Reglamento de actuación de dicho Tribunal.

    La solución de los conflictos colectivos y de aplicación de este Convenio Colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, aplicando el reglamento de funcionamiento del mismo, sometiéndose expresamente las partes firmantes de este Convenio Colectivo, en representación de los trabajadores y empresa comprendidos en el ámbito de aplicación personal del Convenio, tales procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del citado reglamento.

    Artículo 5. Naturaleza de las condiciones pactadas. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la administración o jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá considerarse su contenido global. Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio absorberán y compensarán en su conjunto y en cómputo anual, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que puedan establecerse por disposición legal, individual, concesiones voluntarias, etc., sea cual sea el motivo, forma y denominación. Condición más beneficiosa. Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio, tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas individualmente entre Empresa y trabajador que, en su conjunto y en cómputo anual, impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad.

    Artículo 6. Publicidad del convenio. La Empresa deberá tener expuesto en ambos centros de trabajo, en lugar visible y de fácil acceso, un ejemplar del texto del mismo, así como las resoluciones y actas de la Comisión Paritaria del Convenio. Asimismo editará un texto del convenio para cada trabajador fijo y fijo discontinuo.

    Artículo 7. Cambio de titularidad.

    El cambio de titularidad de la empresa, deberá ser comunicado como mínimo con 30 días naturales de antelación a los representantes legales de los trabajadores. El cambio de titularidad no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social anteriores durante cinco años a partir del cambio de titularidad; responderán solidariamente sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, los titulares cedentes y los titulares cesionarios. Capítulo II. Contratación, ascensos.

    Artículo 8. Normas comunes de contratación.

    1. La empresa facilitará al Comité de empresa, a petición de este, una copia del contrato de trabajo suscrito entre Empresa y trabajador, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a su firma. Un representante del Comité deempresa estará presente en la firma del contrato. Las prórrogas de los contratos de trabajo deberán ser instrumentadas por escrito mediante acuerdo de las partes y realizadas antes del vencimiento de los mismos, siempre respetando el orden de antigüedad en cada categoría profesional y comunicadas a la Oficina del Servei d'ocupació de les Illes Balears (S.O.I.B)., durante la vigencia de las prórrogas citadas, así como al Comité de Empresa. Los trabajadores inscritos en la Oficina del Servei d'ocupació de les Illes Balears (S.O.I.B), tendrán preferencia a ser contratados, sin perjuicio del derecho al restablecimiento del contrato laboral que tienen los trabajadores fijos de carácter discontinuo. La Empresa dará publicidad en el tablón de anuncios del centro de trabajo a las nuevas contrataciones que se vayan produciendo, especificando los datos relativos al nombre y apellidos del trabajador, categoría laboral, naturaleza o modalidad del contrato, y fecha de inicio de la prestación de trabajo. B) Los trabajadores / as contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal, realizarán las funciones establecidas para su categoría.

    Estos trabajadores / as tendrán el mismo derecho que los trabajadores de la empresa al beneficio social establecido en el artículo 42º del presente convenio. La contratos de puesta a disposición con E.T.T.

    , no podrán superar el 10% del total de la plantilla con contrato indefinido y fijo discontinuo.

    En el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a su firma, la Dirección de la...

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