Convenio colectivo - Industrias de Comercio Único, Huelva

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de Huelva nº 014 de 18/01/2001

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2000, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Comercio de la provincia de Huelva para los años 2000-2002 (código de convenio núm. 2101905).

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Comercio de la provincia de Huelva, que fue suscrito con fecha 28 de Junio de 2000, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Comercio, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/1982 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de Abril y 13/2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Primero.

Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

Segundo.

Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo.

Tercero.

Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUELVA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las partes firmantes del presente Convenio se hacen eco de las circunstancias y actuales condiciones sociales que dieron lugar en su día a la firma por parte de la CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo así como del Pacto por el Empleo y el desarrollo económico de Andalucía, suscrito el 21 de Abril de 1997 por la Confederación de empresarios de Andalucía, CC.OO. de Andalucía y UGT de Andalucía.

La alta tasa de desempleo existente en nuestro país y de la que no es una excepción nuestra provincia aconseja la adopción de medidas específicas entre las cuales se encuentran todas las normas positivas que vieron la luz como consecuencia de aquel consenso.

Con el mismo interés que movió a los agentes sociales en la firma de aquel Acuerdo y subrayando como entonces la importancia de contribuir a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, la FOE, CC.OO. y UGT apuestan decididamente en este Convenio por potenciar la contratación indefinida.

Para ello, haciéndose eco, igualmente, de las recomendaciones que para los negociadores de Convenios se adoptaron por la Confederación de Empresarios de Andalucía, CC.OO. de Andalucía y UGT de Andalucía, las partes firmantes de este Convenio acuerdan incluir en su texto articulado dichas recomendaciones en materia de contratación indefinida, fomento de empleo, horas extraordinarias, sistema de resolución de conflictos laborales en Andalucía, contratos formativos y contratos a tiempo parcial en su modalidad de fijos discontinuos.

En efecto las precitadas recomendaciones fueron elaboradas en la mesa de trabajo constituida en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en la inteligencia de que el modelo de relaciones laborales vigente en España se sustenta en la autonomía de las partes y la negociación colectiva.

Y este modelo, que hoy asumen las partes firmantes de este Convenio, no sólo articula los marcos contractuales de naturaleza colectiva entre los empresarios y sus trabajadores sino que también puede y debe ser un eficaz instrumento que coadyuve a la generación de más y mejor empleo así como a la mejora de la competitividad de las empresas andaluzas.

CAPITULO I

Ambito y Administración

Artículo 1.º Ambito territorial, funcional y personal.

El presente convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y los trabajadores de la provincia de Huelva, cuya actividad principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consiste en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la antigua Ordenanza de Comercio y que no hubieran excluido por Convenio colectivo o acuerdo la aplicación de la misma.

Además estarán comprendidas en este ámbito las empresas y trabajadores cuya actividad sea la de las empresas de merchandising, reposición y distribución de muestras, plataformas de distribución.

Estarán expresamente excluidos los sectores de Comercio de Alimentación, estanqueros y farmacias.

Artículo 2.º Ambito temporal.

El presente Convenio tiene vigencia desde el 1 de Enero de 2000, con independencia de su fecha de publicación en el BOP, terminando el 31 de Diciembre de 2002.

Artículo 3.º Prórroga y preaviso.

La denuncia del presente Convenio podrá ser formulada por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de su finalización.

En el caso de no efectuarse la denuncia, los conceptos económicos y tablas salariales se incrementarán en la misma proporción que el IPC previsto por el Gobierno para el año que se pretende negociar.

Artículo 4.º Compensación, absorción y garantías personales.

Los beneficios otorgados por el presente convenio estimados en su conjunto serán compensables y absorbibles con respecto a las condiciones que anteriormente rigieron por voluntaria concesión o por imperativo legal, así como las que en el futuro se determinen con igual carácter, sin perjuicio de que respeten las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose lo dicho al respecto en forma estrictamente «ad personam».

Artículo 5.º Cláusula de descuelgue.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas en los dos últimos ejercicios, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo del convenio anterior.

En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil).

En cuanto al ejercicio más reciente, valdrá la documentación que habitualmente se remite a dichos organismos aunque aún no se haya presentado, siempre y cuando una vez se presenten arrojen los mismos datos que los utilizados a estos efectos.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Procedimiento. Las empresas deberán, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firma del convenio, notificar a la comisión paritaria su decisión de acogerse a la cláusula de descuelgue no aplicando los compromisos pactados en el convenio en materia salarial, aportando los documentos citados anteriormente, y previa comunicación a los representantes de los trabajadores, o a éstos en defecto de aquéllos, pudiendo emitir voluntariamente informe al respecto a la comisión paritaria, que en ningún caso será vinculante.

A estos efectos se entenderá hecha la notificación llevada a cabo mediante carta certificada dirigida a las siguientes direcciones:

UGT. C/ Puerto n.º 28

CC.OO. Avda. Martín Alonso Pinzón n.º 7, 4.º

FOE. Avda. Martín Alonso Pinzón n.º 7, 1.º

Si transcurridos diez días hábiles desde la recepción de dicha comunicación la comisión paritaria no se ha reunido o, tras analizar la documentación aportada, no ha llegado a un acuerdo en cuanto a la procedencia o improcedencia de la aplicación de la cláusula de descuelgue en dicha empresa, se entenderá que procede su aplicación en los términos propuestos por la empresa, sin perjuicio de la Resolución que proceda por los trámites establecidos para los conflictos colectivos en la legislación vigente. En el caso de que la Comisión Paritaria llegue a un acuerdo, tanto positivo como negativo, será ejecutivo, independientemente de los recursos legales.

Habida cuenta de que la propuesta de descuelgue emana de la empresa, no operará la aplicación automática de la misma si la comisión no se reúne en el plazo de 30 días porque la representación empresarial eluda su obligación de comparecer en la comisión paritaria siempre que haya sido fehacientemente requerida al efecto por cualquiera de las centrales sindicales firmantes, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la comunicación de la empresa. En caso contrario, operará el descuelgue automático.

En el caso de que los trabajadores afectados por el posible descuelgue hayan causado baja en la empresa y como consecuencia de la supuesta improcedencia del mismo acordada por la comisión o resuelta por la jurisdicción laboral, tengan derecho a percibir los correspondientes incrementos, deberán percibirlos de la misma forma que los trabajadores que estuvieran aún en alta.

La Comisión paritaria estudiará y determinará las condiciones y duración del descuelgue pudiendo proponer fórmulas a la empresa, y en caso de desacuerdo, facilitará la documentación aportada por la empresa al Juzgado conocedor del conflicto colectivo, en la inteligencia de que si la empresa pretende aportar mayor...

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