Convenio colectivo - Eulen SA (Servicios Auxiliares), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 18 de 22/01/2005

Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares) (código número 2811190).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE 1.º Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  1. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EULEN, SOCIEDAD ANÓNIMA" (SERVICIOS AUXILIARES), Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1. Ámbito funcional.?El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en "Eulen, Sociedad Anónima" (Servicios Auxiliares), dedicada a las actividades de atención e información a terceros, de ocio y tiempolibre, acompañamiento de trenes, logística de distribución y reposición, control, prevención y reducción de pérdidas, traslado interno en instalaciones así como exterior, de plataformas telefónicas, de promociones comerciales, de asistencia administrativa, de lectura de contadores, de servicios de celaduría, de portería y de ordenanza, y toda clase de servicios integrales

o específicos a medida de clientes externos incluidos en el objeto social de la empresa.

Art. 2. Ámbito territorial.?El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito temporal.?El presente convenio tendrá vigor desde el 1 de enero del año 2005 y hasta el 31 de diciembre del año 2007, ambos inclusive, prorrogándose, de año en año, por tácita reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser notificada a la otra, por escrito, con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento.

En el caso de que no existiera denuncia y operara la prórroga, quedarán vigentes las cláusulas normativas revisándose tal y como establece el artículo 45 del presente convenio, con los incrementos equivalentes al IPC previsto por el Gobierno.

Art. 4. Vinculación a la totalidad.?Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Art. 5. Compensación, absorción y garantía ad personam.?Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza oentre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza. Esta compensación y absorción se aplicará respecto del concepto "gratificación voluntaria" en el modo previsto en el artículo 33 del presente convenio colectivo.

Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual y sólo para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio, siendo lasmismas por lo tanto no compensables ni absorbibles.

Art. 6. Comisión paritaria.?Se constituye una comisión paritaria cuyas funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

  2. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

    En estos casos de existir cuestión objeto de litigio se planteará por escrito ante la comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales apartir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir informe en el plazo de cinco días hábiles.

    La comisión estará integrada por tres miembros de la representación social y tres de la empresarial.

    La comisión tendrá como sede de las reuniones el domicilio de la empresa. Cada representación tomará su decisión por mayoría simple de votos.

    Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de tres miembros por cada una de las dos representaciones. No cabrá ladelegación de voto. En caso de discrepancia, ambas partes podrán acordar acudir a una mediación, arbitraje o conciliación ante la autoridad laboral o persona que se designe. En el orden del día figurarán las cuestiones a tratar.

    Art. 7. Organización del trabajo.?La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

    La organización del trabajo, a titulo ejemplificativo, comprende:

  3. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

  4. La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible.

  5. La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.

  6. La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.

  7. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puesto de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción, siempre que no excedan de los límites del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores yrespetando plazos y formas establecidos en este artículo.

  8. La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes.

    En todo caso se respetará la categoría profesional del trabajador afectado.

  9. La realización de modificaciones en los métodos de trabajo, previa consulta al comité.

  10. La asignación del medio de transporte en los términos del artículo 16.

  11. La asignación de equipos de protección.

  12. La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración a prima.

    Art. 8. Clasificación del personal según la permanencia.?La empresa podrá acudir a la celebración de los contratos laborales que en cada momento permita la legislación vigente. La permanencia en plantilla vendrá pues en función del contrato laboral que en cada concreto caso se acuerde.

    Todo contrato laboral deberá constar por escrito, de lo contrario se presumirá indefinido y a jornada completa.

    Cuando el contrato se celebrara en prácticas la retribución en el primer año no podrá ser inferior al 75 por 100 de la fijada para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Durante el segundo año no podrá ser inferior al 85 por 100.

    En los casos de contrato para la formación la retribución no será inferior al 85 por 100 de lo que se percibiría de estar contratado por tiempo indefinido en proporción a la jornada de efectivo trabajo que se realiza y, con el límite mínimo, del salario mínimo interprofesional, también en proporción al tiempo de trabajo efectivo.Se considera contrato por obra o servicio determinado aquel que, aún siendo relativo a la actividad normal de la empresa, se realice para atender a una específica ruta, contrata, subcontrata o adjudicación o parte de ellas, o una concreta tarea o servicio o parte de ellos, ello siempre que así se identifique en el contrato laboral escrito. Este tipo de contrato quedará resuelto cuando finalice la ruta, el servicio o tarea o se resuelva la contrata, subcontrata o adjudicación o parte de estas para la que se fue contratado. En el caso de finalización o resolución parcial se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de la jornada desarrollada.

    Si por necesidades de organización de la empresa el personal contratado por servicio u obra hubiera de ser asignado a otro u otra distinto de aquel o aquellos para los que se fue contratado no perderá su condición de contratado por obra o servicio determinado siempre que el cambio de puesto no se prolongue más de dos meses consecutivos o sesenta días laborables alternos en el plazo de nueve meses.

    En relación con lo establecido en la Disposición Adicional Primera , apartado 2, letra b), de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y demás normativa concordante y relacionada, se acuerda que, transcurrido el plazo del año al que en aquella se alude, la empresa continuará pudiendo acordar la conversión de los contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ello al igual que lo viene haciendo, y aplicándose automáticamente en tales casos lo dispuesto en el párrafo cuatro de tal norma además de cuantos beneficios, incentivos, subvenciones, etcétera, pudieran corresponder en cada momento.

    Art. 9. Clasificación según la función.?El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

    Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acordea las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

    La clasificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR