Convenio colectivo - Agencia Efe SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 023 de 27/01/2005

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia EFE, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2004 de la empresa Agencia Efe, S.A. (Código de Convenio n.º 9000132), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el ComitéIntercentros en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delosTrabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2004.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

AGENCIA EFE, S.A. CONVENIO COLECTIVO 2004

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre Agencia Efe,

Sociedad Anónima, y sus trabajadores, mediante sus respectivas representaciones.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Agencia Efe, Sociedad Anónima, constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva, autónoma, con organización específica, que constituye una unidad socioeconómica de producción susceptible de tráfico jurídico.

ARTÍCULO 3

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal, con relación laboral, que actualmente presta sus servicios en Agencia Efe, Sociedad Anónima, o que ingrese en la misma durante su vigencia, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan excluidos los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

  1. El Presidente y Director General, el Gerente y el Director de Información, así como aquellos puestos que pudieran existir a futuro de igual rango o nivel jerárquico-funcional.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  3. Los colaboradores y corresponsales excluidos de relación laboral.

  4. El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de arrendamiento o prestación de servicios con 'Agencia Efe, Sociedad Anónima'.

  5. El personal contratado en el extranjero para prestar sus servicios fuera del Estado español.

    ARTÍCULO 4

    Ámbito funcional.

    El Convenio afecta a todas las actividades de la Empresa, entendiéndose por tales la obtención y distribución de información española e internacional, en todas sus vertientes, así como cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con el periodismo y la comunicación en los aspectos informativos, gráficos, impresos, radiofónicos y audiovisuales.

    ARTÍCULO 5

    Ámbito de la Seguridad y Salud en el trabajo.

    Todos los trabajadores, cualquiera que sea su vinculación a la Agencia Efe, S.A. y elrégimen jurídico a que se hallen sujetos, vienen obligados a cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como las circulares de la Agencia sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

    ARTÍCULO 6

    Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio se configuran como un todo orgánico e indivisible, quedando las partes obligadas mutuamente a considerar su aplicación globalmente y en su totalidad.

    En el caso de que la Autoridad competente declarase nula o dejara sin efecto alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, deberá ser revisado el Convenio íntegramente si alguna de las partes así lo requiriera expresamente, por escrito y en el plazo de 10 días desde que tuviera conocimiento de la correspondiente declaración de nulidad, considerándose, en tal caso, el Convenio nulo en su totalidad y sin efecto alguno. En otro caso, únicamente deberá ser revisada la cláusula declarada nula, manteniendo el resto del Convenio plena validez.

    ARTÍCULO 7

    Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguientea su firma, salvo los conceptos salariales que surtirán efectos desde el 1 de enero de 2004 y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente para determinadas materias, así como en sus disposiciones adicionales.

    Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004.

    No obstante, la Comisión Mixta Paritaria podrá extender la vigencia de los compromisos recogidos en las Disposiciones Adicionales del Convenio más allá del 31 de diciembre de 2004 en el supuesto de que alguno de los trabajos recogidos en las mismas no se hubiera finalizado a esa fecha y ambas partes consideren oportuno extender su vigencia, a esos efectos, hasta que los mismos se finalicen.

    ARTÍCULO 8

    Prórroga y denuncia.

    1. Al cumplir la fecha de su vencimiento, y en caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de antelación a su extinción, este Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, deaño en año, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. La denuncia del Convenio se formalizará por escrito, en el plazo determinado en el artículo anterior y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

      ARTÍCULO 9

      Normas supletorias.

      En lo no previsto poreste Convenio, que sustituye íntegramente al anterior, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales de la Unión Europea, del Estado español o Comunidades Autónomas vigentes y normas reglamentarias de aplicación.

      ARTÍCULO 10

      Compensación y absorción.

      Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

      ARTÍCULO 11

      Solución extrajudicial de conflictos.

      Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo manifiestan su voluntad y, en consecuencia, acuerdan su adhesión al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC II) y a su Reglamento de aplicación, en su totalidad y sin condicionamiento alguno.

      Dicha adhesión no implica, en ningún caso, la adhesión a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico.

      CAPÍTULO II

      Órgano de tutela e interpretación del Convenio Colectivo

      ARTÍCULO 12

      Comisión Mixta Paritaria.

    3. Naturaleza y funciones.

      Las representaciones firmantes, conscientes de la conveniencia que, para el buen clima de las relaciones socio-laborales en la Agencia Efe, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 85.2 e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, crean una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio, que tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:

  6. Interpretación del presente Convenio a fin de resolver las consultas que le trasladen las partes, el Comité Intercentros, los Comités de Empresa, Delegados de personal, la Dirección o cualquiertrabajador.

  7. Seguimiento y vigilancia de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

  8. Mediación en conflictos individuales o colectivos entre las partes afectadas cuando lo requiera cualquiera de ellas.

  9. Arbitraje de los conflictos individuales o colectivos cuando las partes se sometan previamente por escrito, siendo vinculante el resultado del mismo.

  10. Velar, en el ámbito del presente Convenio, por la igualdad de oportunidades así como por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal o social.

  11. Aquellas otras actividades que pudieran mejorar la eficacia práctica del Convenio.

  12. Atender las consultas y reclamaciones que le sean trasladadas, relativas al Sistema de Clasificación Profesional.

  13. Analizar y estudiar, con carácter previo a su aprobación, las modificaciones que sean necesarias para adaptar el Sistema de Clasificación a una razonable correspondencia entre la organización del trabajoy loscambios técnicos y organizativos que el mercado y las tecnologías pueden exigir.

  14. Seguimiento y vigilancia del encuadramiento y adscripción al Sistema de Clasificación de los puestos de trabajo de nueva creación.

    1. Composición.

      Serán vocales de esta Comisión doce miembros, como máximo, por parte de la representación de la Empresa y otros tantos por parte de la representación de los trabajadores, elegidos éstos por el Comité Intercentros, siendo aconsejable que estos últimos sean elegidosde entre los que en su día negociaron el Convenio y con la proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio.

      Se designará un número igual de suplentes con idénticos criterios a los señalados en el párrafo anterior.

      Los miembros de la parte social de la citada Comisión podrán asistir a cuantas reuniones de la misma se celebren, al margen del crédito horario que, como...

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