Convenio colectivo - Parques Reunidos, S.A. (centro de trabajo de la Casa de Campo), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 028 de 03/02/2005

Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Parques Reunidos, Sociedad Anónima" (código número 2803052).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Parques Reunidos, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 27 de octubre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dichoconvenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 9 de diciembre de 2004.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 7114/2004, de 1 de diciembre), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA"PARQUES REUNIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

    Capítulo 1

    Naturaleza y ámbito

    Artículo 1. Naturaleza y fines.-Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

    Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un convenio colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa "Parques Reunidos, Sociedad Anónima", y sus trabajadores, reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades tienen toda la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

    Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de convenios de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en la empresa "Parques Reunidos, Sociedad Anónima".

    Art. 2. Ámbito territorial y personal.-Los presentes acuerdos se configuran como un convenio colectivo de empresa que afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios, o se incorporen durante su vigencia, en el centro de trabajo ubicado en la Casa de Campo, sin número, de Madrid (recinto del Parque de Atracciones).

    Se considera expresamente excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal que desempeña funciones de consejo o miembros de los órganos de administración de la empresa, a que se refiere el artículo 1.º del vigente Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 3.Ámbito temporal.-El presente convenio colectivo se pacta por tres años de duración, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Art. 4. Denuncia.-La denuncia del presente convenio colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del mismo; en caso contrario, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año.

    La denuncia deberá realizarse por escrito y con notificación a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.

    Art. 5. Garantía personal.-Se respetarán aquellas condiciones individuales que, disfrutadas con carácter personal y examinadas en su conjunto año, seansuperiores a las pactadas en el presente convenio colectivo para la categoría que se ostente.

    Ningún trabajador de la empresa contratado como fijo de plantilla al día 30 de junio de 1994 podrá ser despedido, en base al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (extinción del contrato por causas objetivas), unilateralmente por la empresa.

    Si la dirección de la empresa, de acuerdo con su facultad de dirección, considerara necesario el tener que proceder a amortizar algún puesto de trabajo ocupado por un trabajador, a que se refiere el apartado anterior, deberá incoar un expediente, del que se dará traslado a los representantes legales de los trabajadores, en el que se acredite las causas, así como los trabajadores afectados por el expediente.

    Recibida la notificación por el comité de empresa, éste deberá de emitir, en el plazo de diez días, un informe en el que deberá constar la conformidad o disconformidad con la propuesta de la empresa.

    Si el informe del comité de empresa fuerade conformidad, el procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 53, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores.

    Si el informe del comité de empresa fuera de disconformidad, el procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 53, apartados 3, 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 6. Absorción y compensación.-En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual, para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

    Art. 7. Vinculación a la totalidad.-El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

    En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente y, en su caso, de la jurisdiccional se impidiese la vigencia del presente convenio o alguno de sus artículos, la comisión deliberadora deberá acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede, la modificación parcial o si la modificación obliga a una nueva reconsideración del texto total del convenio.

    No se considera alteración, incluido a los efectos establecidos en el párrafo precedente, el encuadramiento de nuevos salarios legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la normativa legal vigente y, en su caso, a la que corresponda, en cuanto al mecanismo de absorción y compensación, o a los señalados en el artículo 6 del convenio, si no hubiera disposición específica.

    Art. 8. Comisión paritaria.-Se constituye, a todos los efectos legales previstos en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, una comisión paritaria integrada por cuatro miembros: Dos designados por la empresa y otros dos que representarán a los trabajadores, elegidos de entre los miembros del comité de empresa.

    Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

    1. Interpretación del convenio.

    2. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otros organismos competentes.

    3. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.

    La comisión paritaria se reunirá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de siete días, donde constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría y para su plena eficacia se deberán reflejar en acta. En caso de desacuerdo:

  3. Si así lo convienen conjuntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otro organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los citados organismos no tendrá el carácter de vinculante, salvo que previamente las partes así lo hubieran acordado.

  4. Se estará a lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

    Capítulo 2

    Contratación, organización del trabajo y clasificación profesional

    Art. 9. Facultad de organización.-La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

    Art. 10. Clasificación según permanencia.-Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio se clasificarán de la forma siguiente, según permanencia al servicio de la empresa.

    1. Trabajadores contratados por tiempo indefinido: Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.

    2. Trabajadores discontinuos: Prestan sus servicios de forma intermitente o discontinua durante todo el año o períodos inferiores de tiempo, en aquellos días u horas que es necesario para el desarrollo de las actividades de la empresa. En cuanto a los días que ha de prestar servicio cada trabajador en particular, se estará a lo pactado en el contrato individual de trabajo, o en su defecto en el presente convenio colectivo.

    3. Trabajadores eventuales: Se contratan, ajustándose a los diversos decretos de contratación temporal, para prestar sus servicios durante un período de tiempo determinado. Se establece que, para cubrir el volumen de trabajo adicional que representa el atender la temporada alta en el Parque, que se fija desde mediados del mes de marzo hasta mediados-finales del mes de septiembre de cada año, la mejor forma para atender la temporada alta, de acuerdo con el artículo 15, apartado 1.º, a) del Estatuto de los Trabajadores, es la de crear un contrato de obra o servicio configurándolo como propio de la actividad normal de la empresa. Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada bien a jornada completa, bien a tiempo parcial, y se dirigirá a los grupos profesionales de atracciones, taquillas, portería, espectáculos, hostelería, pasatiempos merchandising y recaudación, pudiéndose utilizar esta modalidad de...

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