Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Valdemanco, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 52 de 03/03/2005

Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdemanco (personal laboral) (código número 2812412).

Ex ami nado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Valdemanco (Personal Laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 5 de noviembre de 2002, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2001, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de enero de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdemanco.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal.El presente convenio será de aplicación a todo el personal laboral delAyuntamiento de Valdemanco y de cualquier organismo autónomo dependiente de él, sea cual fuere su régimen de contratación. Excepto a los contratos de inserción a los cuales no se les aplicará las cláusulas económicas, pero si el resto del convenio.

Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Valdemanco y cualquier organismo autónomo dependiente de él, en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de trabajadores por todo el territorio nacional e internacional.

Art. 4. Ámbito temporal.La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto en los temas que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:

Los incrementos retributivos.

La jornada laboral y honorarios.

La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

El fomento de empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes, suplencias, participación de la Oferta Pública de Empleo.

Cuantía y distribución de los fondos adicionales (si los hubiese).

Planes de formación (si los hubiese).

El presente convenio entrará en vigor desde el momento de la firma de las partes, y sus efectos económicos lo serán a partir del 1 de enero de 2003. Si la aprobación del pacto fuera posterior a dicha fecha, se aplicará los efectos económicos con carácter retroactivo.

El presente convenio podrá ser denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya, tanto en sus cláusulas normativas como en sus cláusulas obligacionales.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, este se entenderá prorrogado por años naturales, pudiendo denunciarse el último trimestre de cada prórroga.

Art. 5. Indivisibilidad del convenio.Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerado global y conjuntamente. (Se considerará texto global del convenio el articulado, disposiciones anexas y tablas salariales, así como las posibles modificaciones pactadas en la comisión paritaria.)

Art. 6. Garantía personal.En lo regulado en este convenio y sin que se contradiga el contenido del mismo se respetarán las

situaciones formales que no supongan reconocimiento de privilegios.

Capítulo 2

Órganos de vigilancia

Art. 7. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.Se constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del acuerdo formada paritariamente por un representante del Ayuntamiento y un representante de los trabajadores (delegada de personal).

Art. 8. Funciones.Son funciones de la comisión paritaria:

Interpretación de aquellos puntos del acuerdo en que sea necesaria una mayor explicación o concreción.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Control en el cumplimiento de los plazos marcados.

Conciliación facultativa en los problemas colectivos.

Todas aquellas otras tareas que le encomienda el presente convenio colectivo.

Asimismo, la comisión paritaria entenderá de los asuntos relacionados con empleo, salud laboral, formación y reciclaje y acción social.

Tanto los órganos de la Corporación como todos los trabajadores están obligados a cooperar con los miembros de la comisión.

Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder al estudio de expedientes y fondos documentales, así como solicitar información tanto oral como escrita, que en ningún caso podrá serles denegada.

Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio y serán recogidos en un acta e incluidos en éste como anexos.

Art. 9. Régimen de sesiones y acuerdos.La comisión paritaria se reunirá una vez cada dos meses, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario siempre que sea convocadacon setenta y dos horas de antelación. Cuando exista un motivo urgente podrá convocarse con tan sólo veinticuatro horas de antelación.

La convocatoria la realizará el presidente, a petición de cualquiera de las partes. El presidente será el alcaldeo persona en quien delegue, y nombrará un secretario de la comisión que levantará acta de las sesiones, debiéndose aprobar la misma al inicio de la siguiente sesión.

Art. 10. Publicidad y obligatoriedad de acuerdos.Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria que supongan interpretación o modificación de tenor literal del convenio deberán ser publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sea conocido por toda la plantilla de trabajadores. Los acuerdos asíadoptados se considerarán desde la fecha de su adopción anexos al acuerdo, y formarán parte del mismo.

Capítulo 3

Tiempo de trabajo

Art. 11. Calendario laboral.El calendario laboral será el que determine la Comunidad de Madrid.

Todo el personal laboral dispondrá de seis días laborales de libre disposición, pudiéndolos disfrutar de forma continuada o partida a conveniencia del trabajador, siempre antes del 31 de diciembre de cada año. Dichos días no pueden ser acumulables a vacaciones.

Art. 12. Jornada laboral.La jornada laboral anual será de 1.491 horas.

Durante las fiestas patronales de los meses de julio y agosto, Reyes y semana cultural, los servicios que lo requieran permanecerán abiertos y se establecerá un calendario de trabajos para los servicios imprescindibles.

Los trabajadores en el horario de entrada dispondrán de un margen de diez minutos recuperables, siempre que no vaya en detrimento del servicio.

Art. 13. Horarios.Los distintos horarios para cada servicio figurarán en tabla Anexo I.

Dependiendo de las necesidades del servicio se tenderá a jornada continuada para todo el personal. Para los servicios que en invierno

tengan jornada partida se establece el cambio a jornada continua entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

Durante la jornada, los trabajadores tendrán derecho a una pausa diaria de treinta minutos, no pudiéndose disfrutar ningún minuto más ni al comienzo ni al final de dicha pausa.

Art. 14. Descanso semanal.En general, el descanso semanal consistirá en dos días ininterrumpidos, que coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por necesidades del servicio no sea posible. Al personal que trabaje en días festivos le corresponderá una compensación de un día y medio por festivo trabajado.

Art. 15. Vacaciones.Las vacaciones anuales retribuidas serán de veinticuatro días laborables. Se disfrutarán a petición del trabajador, durante todo el año pero preferentemente entre los meses de junio a septiembre. El calendario de vacaciones quedará establecido antes del 15 de marzo.

Todo aquel trabajador que no alcanza un año de servicio disfrutará de la parte proporcional que le corresponda.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Capítulo 4

Permisos, licencias y excedencias

Art. 16. Permisos retribuidos.Los trabajadores, comunicándolo con antelación de veinticuatro horas, salvo en los casos de urgencia o fuerza mayor y con justificante posterior, podrán no acudir al trabajo sin ningún tipode descuento en sus retribuciones por las causas y el tiempo que se indican a continuación:

Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días. Se añadirán dos días más si es fuera dela provincia de Madrid y otros dos días si el hecho se produce fuera de la península. Estos días serán ampliables, previa solicitud del trabajador, descontándose de las vacaciones. Los grados de consanguinidad y afinidad son:

● Primer grado de consanguinidad: cónyuge, padres e hijos.

● Primer grado de afinidad: suegros.

● Segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.

● Segundo grado de afinidad: cuñados.

Por matrimonio o convivencia legítimamente reconocida, dieciséis días naturales.

Por nacimiento de un hijo o adopción legal reconocida, tres días.

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