Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 55 de 07/03/2005

Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (personal laboral) (código número 2813072 ) .

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 9 de marzo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de enero de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO (PERSONAL LABORAL)

PREÁMBULO

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y los representantes legales de los/las trabajadores/as, conforme prevé la legislación vigente.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal.Afectará este convenio a todos los efectos a los/las trabajadores/as, laborales fijos y temporales con antigüedad superior a un año, que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Los/las trabajadores/as temporales con menos de un año de antigüedad, así como los contratados en consecuencia de acuerdos de colaboración con el INEM se verán afectados por este convenio, quedando excluidos solamente de aquellas cláusulas de contenido económico.

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio los cargos de libre designación o de confianza política, y a organismos que se rijan por las condiciones de sus contratos.

Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos/as los/las trabajadores/as del Ayuntamiento y en todas sus dependencias o servicios municipales, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como única unidad de trabajo, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamiento de trabajadores/as por todo el territorio nacional.

Art. 4. Ámbito temporal.La duración del presente convenio será desde su firma el 1 de enero de 2004 (incluidos los efectos retributivos comprendidos en la valoración de puestos de trabajo que, aunque se realice con posterioridad, tendrá carácter retroactivo) hasta el día 31 de diciembre de 2007, excepto en los puntos que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:

  1. Los incrementos retributivos (revisión salarial).

  2. La catalogación y clasificación de los puestos de trabajo.

  3. El fomento de empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes, suplencias y participación en la Oferta de Empleo (en lo sucesivo OPE).

  4. Cuantías y distribución de fondos adicionales.

    El presente convenio entrará en vigor desde el momento de la firma de las partes, y sus efectos económicos lo serán con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2004.

    El presente convenio será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro que lo sustituya.

    Cualquiera delas partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo por escrito para su revisión hasta tres meses antes de la fecha de caducidad.

    En caso de denuncia y hasta la aplicación de un nuevo convenio, continuará en vigor el presente.

    Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, éste se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, incluidas tanto las cláusulas normativas como las obligaciones, pudiendo denunciarse el último trimestre de cada prórroga.

    Art. 5. Indivisibilidad del acuerdo.Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. (Se considera texto global del acuerdo el articulado, disposiciones anexas y tablas salariales y posibles modificaciones pactadas por la comisión paritaria.)

    Art. 6. Garantía personal.Se respetan las situaciones personales que con carácter de cómputo anual superen el convenio, manteniéndose estrictamente "ad personan", siempre que no se basen en pactos individuales en menoscabo de la negociación colectiva.

    Art. 7. Garantía de absorción y compensación.Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.

    Los aumentos de retribución o mejoras de las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales o por contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones del presente convenio, siempre que, comparadas por la globosidad y cómputo anual del convenio, resulten superiores a ésta; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

    Capítulo 2

    Órganos de vigilancia

    Art. 8. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio se constituirá unacomisión paritaria única de vigilancia, interpretación y desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

    Dicha comisión, órgano paritario y colegiado de participación, estará integrada por un mínimo de dos representantes de cada una de las partes: Corporación, delegados de personal o comité de empresas y secciones sindicales constituidas, firmantes del presente convenio, nombrados por las mismas. Para la discusión de temas específicos, cada una de las partes podrá invitar, en virtud del mayor conocimiento de los temas en concreto de que se trate, a otras personas con carácter de asesores.

    La comisión se reunirá a instancia de cada una de las partes.

    Dicha reunión se celebrará obligatoriamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su petición, pudiendo ampliarse en otras cuarenta y ocho horas por causa justificada. Ambas partes podrán publicar sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y funcionamiento de la comisión. Salvo causa urgente que incluya plazos, en cuyo caso se celebrará en cuarenta y ocho horas, debiendo notificarse a la otra parte.

    Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder al estudio de expedientes y fondos documentales, así como solicitar información, tanto oral como escrita, que, en ningún caso, podrá serles denegada.

    Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo obligará a las partes en los mismos términos que el presente convenio y serán recogidos en un acta e incluidos en éste como Anexos.

    En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, éstas podrán sometersea conciliación o mediación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otro organismo u autoridad competente; la decisión de los citados organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el supuesto de que ambas partes llegasena un acuerdo posterior, en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquél, que quedaría nulo y sin efecto.

    Funciones

    Integran el ámbito de competencias de la citada comisión el desempeño de las siguientes funciones:

  5. Interpretación del texto del convenio en aplicación práctica.

  6. Resolución definitiva y vinculante para las signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.

  7. La facultad de anexionar al convenio nuevos acuerdos, si los hubiera.

  8. Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.

  9. Emisión de informes acerca del grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

  10. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.

  11. Competencia en materia de empleo, formación-reciclaje y fondo social.

    Art. 9. Comisión de salud laboral y seguridad e higiene.Además de la comisión regulada en el artículo anterior del presente convenio, se creará la comisión de salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo, órgano paritario, que estará integrada por los delegados de prevención yun representante de la corporación, que tendrán las competencias recogidas en el artículo 46 del presente convenio y cualesquiera otras atribuidas por la legislación aplicable en la presente materia.

    Capítulo 3

    Plantilla

    Art. 10. Plantilla.Por razón de su permanencia en el Ayuntamiento, el personal laboral sujeto a este convenio se clasifica en fijo y temporal.

    Art. 11. Categorías.El personal acogido a este convenio se clasifica, en función de los trabajos desarrollados, en grupos y categorías profesionales, que se recogerán en un Anexo de valoración de puestos de trabajo, que será realizado en un plazo máximo de seis meses desde la firma del presente convenio, si bien, quedarán subsanadas todas las irregularidades con respecto a los niveles profesionales de los distintos colectivos.

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