Convenio colectivo - Industrias Lácteas y sus Derivados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 062 de 14/03/2005

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y de sus derivados.

Visto el texto del Convenio Colect ivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados (Código de Convenio n.º 9903175), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2004 de una partepor la Federación Estatal de Industrias Lácteas (FENIL) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 23 de febrero de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español, regulando las condiciones mínimas de trabajo en las industrias lácteas y sus derivados.

ARTÍCULO 2

Ámbito funcional.

Comprende este Convenio a todas las empresas y centros de trabajo que en la actualidad o en el futuro realicen alguna de las actividades industriales siguientes:

  1. Quesos, natas, mantequilla, caseína, lactosa y sueros.

  2. Leches condensadas, evaporadas y en polvo.

  3. Leches higienizadas envasadas, pasterizadas, esterilizadas, concentradas, yogur y otras leches fermentadas.

  4. Laboratorios interprofesionales lecheros.

    Asimismo, estarán comprendidas dentro del ámbito del presente Convenio las instalaciones auxiliares de las empresas antes mencionadas destinadas a la confección de envases adecuados para los productos citados anteriormente.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito personal.

    Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas que desarrollen las actividades anunciadas en el artículo anterior, tanto si realizanfunción técnica o administrativa como los que presten su esfuerzo físico o de atención en los procesos de elaboración, transformación, producción, comercialización, distribución, etcétera.

    ARTÍCULO 4

    Ámbito temporal.

    Los efectos del presente Convenio regirán durante el período de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2007, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    ARTÍCULO 5

    Denuncia.

    No será precisa formalidad expresa alguna para entender denunciado entre las partes el presente convenio a la fecha de su expiración, es decir el 31 de diciembre del 2007.

    En consecuencia las partes firmantes del presente convenio quedan desde ahora formalmente comprometidas a iniciar la negociación para el que lo haya de sustituir dentro de la primera quincena de noviembre del 2007.

    No obstante, y en tanto nose suscriba nuevo convenio seguirá aplicándose la parte normativa del presente.

    ARTÍCULO 6

    Convenio de ámbito inferior.

    Durante la vigencia del presente Convenio no podrán llevarse a efecto otros de ámbito distinto a los de empresa.

    ARTÍCULO 7

    Condiciones más beneficiosas.

    Todas aquellas empresas acogidas a este Convenio estatal, respetarán todos los pactos, cláusulas o situaciones, actualmente implantadas en las mismas, que impliquen en su conjunto condiciones más ventajosas, con respecto a las convenidas, subsistiendo para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando.

    ARTÍCULO 8

    Facultad de compensación.

    Todaslas condiciones económicas superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuere su origen, que estén vigentes en las empresas en la fecha de iniciarse la apli cación del presente Convenio, podránser compensadas con las mejoras que en el mismo se establecen.

    ARTÍCULO 9

    Facultad de absorción.

    Las mejoras que se implanten en virtud del presente Convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que se puedan establecer mediante disposiciones legales o reglamentarias.

    ARTÍCULO 10 Vinculación a la totalidad.

    1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

    2. En el supuesto de que, por la autoridad judicial, se declare nulo alguno de los pactos esenciales de este Convenio, desvirtuando el mismo, quedará éste sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido.

    CAPÍTULO IIOrganización del trabajo

    ARTÍCULO 11

    Organización del trabajo.

    La organización técnica y práctica del trabajo como sujeción a las normas y orientación de este Convenio y a las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

    La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con la obligación por partede éstos de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la entidad patronal les facilitará los medios necesarios para ello, tantoen la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, con lo que además de llevar a la empresa a una mayor prosperidad, tenga unas retribuciones más justas y equitativas.

    Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, comprendidas enel artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Texto Refundido Estatuto de los Trabajadores), se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, previas negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores, durante el período señalado en dicho artículo.

    ARTÍCULO 12

    Disciplina en los centros de trabajo.

    Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, al que también se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo, antes de la iniciación del mismo, deberá comunicarla asu superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, lo hará por escrito, quedándose con un duplicado firmado por quien lo reciba.

    El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, las mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

    Queda prohibido utilizar, fuera de los centros de trabajo, máquinas, herramientas oútiles pertenecientes a la empresa, sin previa autorización de ésta por escrito. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

    ARTÍCULO 13

    Discreción profesional.

    El secreto profesional deberá guardarse mediante discreción absoluta, en cuanto afecta a lasactividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costos y toda clase de documentos, así como a cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

    ARTÍCULO 14

    Coordinación de las relaciones laborales.

    Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de laproducción, las empresas procurarán organizar sus servicios de forma que los mandos de cualquier categoría transmitan las instrucciones de la Dirección, y las sugerencias o peticiones del personal, por conducto jerárquico, a fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de relación les corresponde a los representantes sindicales.

    ARTÍCULO 15

    Rendimiento.

    De acuerdo con las normas vigentes en esta materia, las empresas se reservan la facultad de determinar los rendimientos, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, conducentes a considerar como actividad normal, la que desarrolla un operario normal entregado a su trabajo bajo dirección competente, pero sin estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga física o mental, y que se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y razonable. Las empresas podrán confeccionar las Tablas de incentivos para su aplicación de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la intervención de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en el artículo 63 de este Convenio.

    Las empresas que retribuyan a su personal en base a un sistema de organización por rendimientos o de incentivos, revisarán sus tablas para asegurar a los trabajadores afectados la percepción de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio.

    CAPÍTULO IIIJornadahoras extraordinarias

    ARTÍCULO 16

    Jornada de trabajo.

    La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.778 horas para los años 2004, 2005 y 2006. Para el año 2007, la jornada será de 1.770 horas. En ningún caso la jornada anual establecida en el párrafo primero les será de aplicación a aquellas empresas que realicen por acuerdo o práctica habitual una jornada efectiva inferior a 1.778 horas en el 2004, 2005 y 2006 y 1.770 horas en el 2007.

    La distribución de la jornada en cada empresay/o secciones de las mismas será pactada entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección. El sábado será día...

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