Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 064 de 16/03/2005

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del XIV Convenio colectivo de la industria química.

Visto el texto de la revisión s alarial del XIV Convenio colectivo de la Industria Química (publicado en el BOE de 6-8-04), (Código de Convenio n.º 9904235), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2005 de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2004 Y EL INCREMENTO 2005

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 18 de enero de 2005, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31 de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión Salarial año 2004.

  2. Incremento Salarial 2005.

    Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

  3. Revisión salarial año 2004.

    Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2004 un incremento del 3,2 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 2003 es decir un 1,2 por 100 porencima de la referencia del 2 por 100 señalado en el artículo 38 A), procede efectuar la revisión salarial prevista en el citado artículo.

    En consecuencia, la revisión a efectuar será del 1,2 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2003, abonándosecon efectos de 1 de enero de 2004 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 2005.

    En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 1,2 por 100 y que también se aplica sobre las tablas de Pluses del artículo 40. Igual porcentaje de revisión se aplica sobre las dietas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR