Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratadas, S.A., Alicante

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial de Alacant nº 030103-1 de 03/08/1999

CONVENIO 176-1 FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

ÁREA TERRITORIAL DE TRABAJO

ALICANTE

CONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de la Jefatura de Area Territorial de Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., centro de trabajo de Alicante (código convenio 030103-1).

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Jefatura de Area Territorial de Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Empresa, y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Area Territorial de Trabajo, conforme a las competecias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 34/97, de 26 de febrero, y Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, y Orden de 3 de marzo de 1997 del Conseller de Empleo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a 15 de julio de 1999.

El Jefe de Area Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, LIMPIEZA PÚBLICA, REGOGIDA DE ESCOMBROS Y SECCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A."

EN LA CIUDAD DE ALICANTE

CAPITULO I ? NORMAS GENERALES

Artículo 1º - Ámbito funcional, personal y territorial.-

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, limpieza pública y servicios complementarios y especiales, del contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en Abril 1990 a la Empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." y las posibles ampliaciones del mismo.

Artículo 2º. ? Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de que los efectos económicos lo sean a partir del 1º de Enero de 1999.

Asimismo, se pacta un periodo de duración de dos años a partir de la vigencia de los efectos económicos, es decir, del 1 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre del año 2000.

Artículo 3º- Denuncia.

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4º - Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que una vez presentado en el Registro de Convenios el presente, la Autoridad Laboral observara alguna contravención de la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata del conjunto del presente Convenio.

Artículo 5º - Absorción y compensación.-

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando considerados globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas en el presente Convenio. En caso contrario, serán compensada o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en su propios términos en la forma y condiciones pactadas.

Artículo 6º - Garantía "ad personam".

Se respetarán las condiciones que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía "ad personam".

Artículo 7º - Comisión mixta de interpretación.

Se crea una Comisión mixta de interpretación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio.

Dicha comisión estará constituida por un Presidente, con voz pero sin voto, cuatro miembros en representación de la Empresa y cuatro miembros en representación de los trabajadores. Todos ellos preferentemente habrán sido miembros de la Comisión Deliberadora del presente Convenio. Las partes podrán acudir a las reuniones de la comisión, acompañadas por los asesores que estimen convenientes.

Ambas partes convienen en que cualquier duda o divergencia que pueda surgir en lo que respecta a las competencias anteriormente expresadas, serán sometidas a informe de dicha comisión mixta de interpretación antes de entablar reclamación ante los organismo competentes.

La comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, y ésta se dirigirá por escrito al Presidente de la comisión conteniendo la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

Artículo 8º - Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio compuesta por el Presidente del Comité, el Secretario y un miembro de cada uno de los sindicatos representados en el mismo, y el mismo número en representación de la Empresa, para las siguientes funciones:

  1. Seguimiento del volumen de empleo fijo, en la forma prevista en el artículo 46.

  2. Control de las situaciones abusivas tanto en el incumplimiento en la calidad y el rendimiento correcto, como en su apreciación. Vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de clasificación profesional y ascensos.

  3. Conocer de las alegaciones que en un plazo de 15 días presenten los trabajadores por la retirada de los pluses de calidad y productividad.

  4. En caso de sanción se comunicará dicha sanción al Comité de Empresa y delegado sindical, a través de esta Comisión de Seguimiento al mismo tiempo que al interesado, disponiendo de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

  5. Cualquier otra función que las partes de mutuo acuerdo puedan atribuirle.

    Las horas correspondientes por asistencia a esta comisión que sean convocadas por la empresa, serán por cuenta de ésta y las convocadas por el comité lo serán por cuenta de sus miembros.

    Artículo 9º - Legislación supletoria.

    En todo lo no expresamente previsto ni regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, publicado en el B-.O.E. nº. 58 de 7 de Marzo de 1.996, en tanto no se opongan a normas de derecho necesario, y al Estatuto de los Trabajadores.

    CAPITULO II ? CONDICIONES ECONÓMICAS

    Artículo 10º - Conceptos Retributivos.

    La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos o premios que a lo largo del presente Convenio y en la tabla salarial se indiquen para cada actividad y categoría. Los complementos se denominarán en la forma que a continuación se señala:

    - Personal: Antigüedad.

    - De puesto de trabajo: plus nocturno, plus de transporte (este plus no absorberá los complementos de Hora Salida y plus locomoción al personal que viene percibiéndolo), plus penosidad, peligrosidad y toxicidad y plus de baldeo.

    - De cantidad o calidad de trabajo: plus productividad, plus de calidad, plus de días posteriores a domingos y festivos y horas extraordinarias.

    - De vencimiento periódico superior a un mes:

    Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios.

    - Cualquier otro que de mutuo acuerdo que pudiera establecerse .

    Artículo 11º. Salario Base.

    El Salario Base para el personal afectado por este Convenio es el que se especifica para cada actividad, nivel y categoría, en la tabla salarial anexa.

    El Salario Base se devengará por día natural.

    Artículo 12º - Antigüedad.

    El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del cinco por ciento y en sucesivos quinquenios del siete por ciento del salario base de la categoría correspondiente. Se devengará los mismos días y por los conceptos que se abona el Salario Base.

    Artículo 13º - Plus de Penosidad.

    El personal afectado por el presente convenio, percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus de penosidad, cuyo importe será el establecido para cada categoría en la tabla salarial anexa.

    Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por los empleados técnicos y administrativos.

    Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, a los trabajadores de recogida domiciliaria nocturna de basuras por día natural, exceptuándose cuando haya finalizado su trabajo en menos tiempo, que percibirá el plus penoso íntegro. Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

    Artículo 14º - Plus de Nocturnidad.

    Todos los trabajadores que realicen al menos dos horas de su jornada entre las 22 y las 6 horas, percibirán íntegramente el plus de nocturnidad consistente en un 25% del salario base de su categoría y nivel).

    Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna de basuras por día natural y tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable. El importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

    Si un trabajador al iniciar su jornada nocturna tuviera que abandonar el trabajo por razones ajenas a su voluntad, percibirá este plus completo.

    Artículo 15º.- Plus de Baldeo y Descarga.

    El personal que realice funciones de baldeo y/o de riego mecánico tanto de noche como de día, percibirá un plus por día efectivamente trabajado, cuyo importe será establecido en la tabla salarial anexa, también lo percibirá por esta función el personal de mercados.

    Los conductores de recogida que trabajen a tarea, por el exceso de jornada sobre los peones al descargar el camión en el vertedero, percibirán un plus por día efectivamente trabajado, a los conductores de recogida domiciliaria nocturna de basuras por día natural, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

    Artículo 16º - Plus de calidad.

    El complemento por...

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