Convenio colectivo - Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA (VAERSA), Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia21 de Agosto de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA).(Cod. 8000272). [2002/7837]

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA), suscrito el día 23 de enero de 2002, de una parte por la representación de la empresa y de otra por el Comité de Empresa Intercentros y presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 10 de abril de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de abril de 2002.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Convenio colectivo del personal de la empresa

VAERSA para 2001-2003

Artículo 1. Objetivo y norma supletoria

  1. El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en los artículos 82,83 y concordantes del RD Ley 1/1995 de 24 de marzo que aprobó el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto de Libertad Sindical, regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios para la empresa VAERSA.

  2. En todo aquello que no esté recogido en el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial, funcional y personal

    Personal: El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en los centros de trabajo de VAERSA y será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico-laboral preste sus servicios en la empresa pública VAERSA, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquellos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse.

    Territorial: Este convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que comprende las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

    Funcional: El convenio comprenderá en su ámbito funcional todas las actividades que desarrolle la empresa. La empresa realizará, en su calidad de empresa pública las actividades de carácter agrícola, forestal y de servicios.

    Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga, denuncia y actualización salarial

    1. Este convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2001.

    2. La duración del presente convenio colectivo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003. Agotado este periodo de vigencia, el convenio se prorrogara tácitamente, de año en año, salvo que sea denunciado, por cualquiera de las partes signatarias, con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de terminación de su duración ordinaria o de cualquiera de sus posibles prórrogas anuales.

    3. Las retribuciones del año 2000, se incrementarán, con efectos desde el día primero de enero de 2001, en un 2%.

    4. Asimismo, los salarios se ajustarán a los posibles incrementos que durante el período de vigencia de este convenio colectivo pudieran pactarse para el personal laboral por la Generalitat Valenciana y las centrales sindicales.

      Los salarios, se actualizarán con efectos del día primero de cada año, en el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana para el aumento salarial del personal laboral de la administración pública Valenciana

    5. Estos abonos y cuantos otros pudieran producirse, derivados de los acuerdos anteriormente referidos, serán de inmediato cumplimiento, conforme a la normativa legal.

    6. Se aplicará cualquier medida salarial que, en el futuro, pueda adoptarse, por la Generalitat Valenciana, conducente a tener en cuenta y compensar retributivamente, a los funcionarios de la administración autonómica, respecto a la eventual superación, por el aumento del IPC, del incremento salarial anual establecido en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

      Esta cláusula tendrá validez por toda la duración del convenio colectivo.

      Artículo 4. Clasificación del personal según su permanencia en la empresa

      Trabajador fijo.

      Es el contratado para prestar sus servicios con carácter indefinido en razón a que realiza funciones que, por su naturaleza, tienen carácter normal y permanente en la empresa.

      Trabajador interino.

      Es el que se contrata temporalmente para sustituir a un trabajador fijo en situación de ausencia motivada con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato se extinguirá en el momento en que se reincorpore el trabajador fijo sus tituido o que se cubra la plaza..

      Trabajador con contrato para obra o servicio determinados.

      Es el contratado para la realización de obras o servicios concretos que estén individualizados y presenten sustantividad propia dentro de la actividad general de la empresa. El contrato finalizará cuando se termine la obra o servicio para cuya ejecución fue suscrito.

      El personal que se precise para cumplir los contratos de obras o gestión de servicios que la empresa concierte con entidades públicas o privadas, será contratado en esta modalidad de contrato.

      La dependencia de la empresa, para proseguir su actividad, de la obtención de contratos en un marco de libre competencia comporta que la realización de obras o servicios, aunque pueda repetirse en ciertos ciclos anuales, no sea una actividad permanente, ni de ejecución ilimitada en el tiempo.

      Garantía contratación:

      Los trabajadores que hayan sido contratados al menos en dos ocasiones en la modalidad de contrato para obra o servicio determinados, tendrán derecho preferente para ser contratados cuando la empresa vaya a realizar las tareas desempeñadas previamente en su misma zona en la que anteriormente hubieran trabajado para la empresa.

      Trabajador con contrato a tiempo parcial.

      Es aquel contratado para trabajar durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a las que realizaría un trabajador a tiempo completo en el mismo tipo de trabajo

      Artículo 5. Ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo

    7. Selección de personal.

    8. La selección y contratación del personal se realizará mediante procedimientos objetivos, informados por los principios de capacidad, igualdad y publicidad.

    9. Los representantes de los trabajadores participarán en los procesos de selección de personal que la empresa realice, en los términos que a continuación se detallan. Recibirán de la empresa información puntual desde el inicio de todas las fases del proceso de selección, posibilitando que los representantes laborales puedan apreciar si la empresa se atiene adecuadamente a los principios de publicidad, igualdad y capacidad, por los que debe regirse su actuación en la contratación de los trabajadores. Tendrán preferencia para acceder al puesto laboral a cubrir los trabajadores de la empresa que reúnan las características exigidas por el mismo y ocupen niveles profesionales similares o inferiores al correspondiente a dicho puesto de trabajo.

      En todos los procesos de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción del personal en la empresa, originados por una convocatoria de un puesto de trabajo, se garantizará la presencia de los representantes legales de los trabajadores que integran la Comisión Paritaria.

      Dicha representación legal de los trabajadores participará en los referidos procesos expresando sus puntos de vista sobre los mismos. La decisión respecto a la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de personal, corresponderá a la Dirección de la empresa.

    10. El procedimiento de contratación de peones para faenas forestales se iniciará haciendo pública la convocatoria en los tablones de anuncios de los ayuntamientos incluidos en la zona en los que se vayan a efectuar los trabajos de acondicionamiento de tierras, labores de selvicultura o reforestación. En la convocatoria se reflejarán las condiciones exigidas para la contratación y el plazo de presentación de las solicitudes. La Comisión Paritaria será informada adecuadamente por la empresa de la iniciación y resultado final de este procedimiento de contrataciones de peones para labores forestales.

    11. La empresa propiciará la contratación, en cada contrata que les sea adjudicada, de un porcentaje de personas, con dificultades para su inserción socio-laboral, comprendido entre el 5% y el 10% de los trabajadores empleados por la empresa en la obra, con el fin de promover su integración social. La empresa informará al Comité de Empresa, con antelación, de la ejecución de cada obra.

    12. Formalidades de los contratos.

      Forma de contratación y período de prueba

      Todos los contratos laborales serán formalizados por escrito, incluso los contratos por tiempo determinado cuya duración sea inferior a cuatro semanas.

      La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador en periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

      Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en periodo de prueba se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad a los ocupados por el personal fijo, excepto los de...

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