Acuerdo de modificación - Pilotos de Spanair, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 24/05/2005

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las modificaciones del III Convenio Colectivo de Pilotos de Spanair, S. A.

Visto el texto de las modificaciones del III Convenio Colectivo de Pilotos de Spanair, S.A. (publicado en el BOE. de 1-5-1999), (Código de Convenio n.º 9007480), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por la Sección Sindical del SEPLA en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de las citadas modificaciones del III Convenio Colectivo de Pilotos de Spanair, S.A. en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

RELACIÓN DE NUEVOS TEXTOS DE ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL III CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE LA COMPAÑÍA SPANAIR QUE HAN RESULTADO MODIFICADOS A RAÍZ DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS ENTRE LA DIRECCION DE LA EMPRESA Y LA REPRESENTACIÓN DE PILOTOS

Articulo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores contratados en España para prestar servicios en el territorio nacional o en el extranjero, como personal Técnico de Vuelo, en plantilla de Spanair, encuadrados en los grupos de Pilotos, en las situaciones contempladas en este Convenio.

Igualmente, será de aplicación a los Pilotos en situación de pérdida de licencia en activo en tierra en los términos establecidos en el Anexo VIII del presente Convenio.

Se excluyen de este ámbito:

El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque eventualmente preste servicios de vuelo, que se regirá por lo regulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo, o Convenios Colectivos.

El personal ajeno a Spanair que realice prácticas de vuelo.

El personal que ingrese en la compañía, en función de Titulo Aeronáutico, recogido en el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, y sea contratado para desempeñar funciones propias de este Título en tierra.

Pilotos en formación no vinculados laboralmente a Spanair, contemplados en el artículo 133.

Articulo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor con efectos del 1 de enero de 1999 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente un período de vigencia distinto.

Las condiciones salariales del presente Convenio se revisarán anualmente en función del I.P.C. previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado del año en curso. Si al finalizar el año, y conocido el IPC real, éste es superior al aplicado, se adaptarán las condiciones salariales al IPC real, retribuyéndose en concepto de atrasos las diferencias generadas por tal concepto.

Si al finalizar el año, y conocido el IPC real, éste es inferior al aplicado, la diferencia existente entre éste y aquél se imputará a cuenta de la revisión salarial del siguiente periodo anual.

Esta cláusula automática de revisión no será de aplicación si la evolución productiva/resultados/beneficios de la compañía no lo permite, acreditado a través de los documentos contables oficiales.

Asimismo, las diferencias entre el IPC previsto y real reducidos en 0,5 puntos cada año, de los años 2000 y 2001, se incorporarán a las tablas salariales el 1 de enero del año siguiente a aquél en que el resultado financiero de las cuentas anuales auditadas de la Compañía alcance un beneficio del 1,5 por 100 de los ingresos obtenidos.

Se considerará prorrogado tácitamente el presente Convenio por un período de doce meses, si, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, no ha sido denunciado en todo o en parte por alguno de los firmantes, excepto en aquellas materias en que las partes convengan otra cosa.

En caso de denuncia del Convenio, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.

Aclaración del 4.º párrafo del artículo 3 del vigente Convenio Colectivo.Se aclara el sentido del cuarto párrafo del articulo 3 estableciendo un parámetro para medir el resultado de la compañía y por tanto el derecho a la revisión salarial automática por IPC, para el que se propone un margen de EBITDAR (EBITDAR dividido entre Total Revenue), el cual se discutirá entre el Asesor Económico de SEPLA, el de ASPA y la Dirección Financiera de Spanair y que se extraerá de los resultados anuales de Spanair de años anteriores y que tenga correspondencia con un EBITDAR de alrededor del 12 por 100.

Artículo 7. Comisiones de interpretacion y técnica.

Comisión Paritaria de Interpretación.Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad posible, funcionará, en el seno de la Compañía, una Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación compuesta por igual número de representantes de la Empresa y de los Pilotos, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.

La representación de los pilotos se regirá por las siguientes normas:

Estará integrada como máximo, por tres pilotos, de los que uno como mínimo debe de haber participado en la deliberación del Convenio.

Observarán sigilo profesional, aun después de dejar de pertenecer a dicha Comisión, en todas aquellas materias de las que conozca por su permanencia en dicha Comisión y muy especialmente sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado; en todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa a la representación de los pilotos en la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Los representantes de la Compañía estarán nombrados libremente por ésta. Uno de ellos, al menos, deberá haber participado en la deliberación del Convenio La Comisión Paritaria ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio y su competencia es la de interpretar y aplicar las normas del mismo, con carácter previo a cualquier interpelación judicial, sin perjuicio de la competencia de la Jurisdicción Laboral.

Una vez convocada, deberá reunirse en el plazo de treinta días, y el transcurso de cuarenta días desde la convocatoria sin que dicha reunión haya tenido lugar supondrá dar por cumplimentado el trámite.

Comisión Técnica.Dada la estrecha relación entre condiciones laborales y técnico-operativas en las que se ve envuelto el Piloto en caso de instrucción, inspección, incidente o accidente que pueda tener consecuencias de orden económico-laboral para él, existirá una Comisión Técnica que se regirá por la siguiente normativa:

Las funciones de la Comisión Técnica serán las de elaborar un informe con relación a las circunstancias de hecho que concurran como motivo para la imposición de cualquier sanción por falta grave o muy grave que derive directamente de las funciones de pilotaje y en las que intervenga un componente de índole técnico.

Dicho informe, que no será vinculante para la Dirección de la Compañía, comprenderá la opinión mayoritaria de dicha Comisión, sin perjuicio de que, de existir disidencias, el miembro disidente pueda exponer su voto particular, y concluirá si, a juicio de la Comisión, el piloto actuó o no correctamente desde el punto de vista técnico.

La Comisión estará formada por dos pilotos designados por la Representación de Pilotos y dos designados por la Dirección de la Compañía, de los que uno de ellos será el Director de Operaciones o Piloto en quien éste delegue.

La Comisión se reunirá, previa petición de la Dirección de la Compañía realizada con cuatro días de antelación, al objeto de recibir documentada la versión de los hechos según la Compañía y el Piloto afectado.

Dentro de los dos días siguientes, la Comisión podrá recabar de ambas partes ampliación de datos o versiones documentadas a cargo de terceros pertenecientes a Spanair.

En el plazo de diez días desde la reunión, la Comisión emitirá su informe, entendiéndose, en caso contrario, cumplido el trámite.

La Dirección de la Compañía, a la vista del informe, determinará si sanciona o no al piloto en cuestión.

La Comisión comunicará simultáneamente sus actuaciones e informes a la Compañía y Piloto afectado.

La convocatoria por la empresa de la Comisión interrumpirá el transcurso del plazo de prescripción de la falta sobre la que debe informarse, que se reanudará a partir de la entrega de su informe a las partes o, en todo caso, a los diez días desde la reunión inicial de la Comisión.

Reuniones mensuales ordinarias Dirección/Representación de pilotos.

A la vista de la necesidad de diferenciar y tratar de forma separada los asuntos propios de la 'Comisión Paritaria de Interpretación', de aquellos otros para los que no es competente dicha Comisión, se acuerda tratar los distintos asuntos, en función de su naturaleza, en distintas reuniones, si bien realizando estas de forma consecutiva, pero diferenciando claramente los asuntos y levantando actas independientes, por revestir estas distinto valor normativo.

En la medida de lo posible, la Dirección designará un responsable y un plazo tentativo para la resolución de cada acuerdo que se alcance.

Las Reuniones Dirección/Representación de Pilotos se celebrarán el segundo miércoles de cada mes salvo coincidencia con festivo, en cuyo caso se trasladará al día laborable inmediato anterior. Se programarán en un día de crédito sindical.

Artículo 25. Comandante.

Primer Piloto en posesión de Titulo, Licencia y Calificaciones correspondientes al tipo de aeronave...

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