Convenio colectivo - Museo Nacional del Prado, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia18 de Febrero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 139 de 13/06/2005

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Museo Nacional del Prado (código número 2802932).

Examinado el texto del convenio colectivo del Museo Nacional del Prado, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 22 de febrero de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 24 de mayo de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO

    Capítulo primero

    Identificación de las partes, ámbitos de aplicación y comisión paritaria

    Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan.El presente convenio colectivo se concierta al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, entre los representantes del Organismo Público Museo Nacional del Prado y el comité de empresa del mismo.

    Art. 2. Ámbitos funcional, personal y territorial.1. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal sujeto, o que pueda estarlo en el futuro, a una relación jurídica laboral por la que presta sus servicios en el Museo del Prado, con carácter fijo o temporal. A estos efectos, quedará también incluido en el presente convenio el personal funcionario que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, Reguladora del Museo Nacional del Prado, pase a prestar sus servicios en el Museo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este artículo.

    Se entiende por Museo del Prado el organismo público creado por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, Reguladora del Museo del Prado, e integrado por los edificios que lo componen en la actualidad y los que se adscriban al mismo en el futuro, constituyendo todos ellos un único centro de trabajo, en España.

    1. Quedan excluidos del campo de aplicación del presente convenio:

      La relación de servicios de los funcionarios públicos que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, opten por permanecer en esa condición, la cual se regirá por su legislación específica.

      El personal cuya relación con el Museo se derive de un contrato administrativo.

      El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado, aun cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con el Museo Nacional del Prado, de acuerdo con la legislación sobre contratos del Estado, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en las instalaciones del Museo.

      Los profesionales cuya relación con el Museo se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales expresamente carácter de personal fijo o temporal.

      El personal que perciba el complemento que se establezca para los puestos de designación directa, exclusivamente en todo lo que comporte la percepción de dicho complemento y según lo regulado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo. La definición del contenido y cuantía de este complemento será establecida por los órganos competentes.

      El personal sujeto a relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo determinado por el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

      Art. 3. Ámbito temporal, vigencia, prórroga y denuncia del convenio.1. El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 18 de febrero de 2004.

    2. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los tres años desde su publicación. No obstante, las cuantías económicas serán revisables anualmente, conforme a lo establecido en Ley de Presupuestos. En el caso de que la citada Ley u otros pactos o acuerdos establezcan, para todos los trabajadores del sector público estatal, otras mejoras que supongan una modificación de las establecidas para el personal sujeto a este convenio, serán de aplicación al mismo, previa, en su caso, la correspondiente negociación con la representación social.

    3. El convenio se entenderá prorrogado, tácitamente, por períodos anuales, si al término de su vigencia no es denunciado expresamente por cualquiera de las partes en la forma señalada en el apartado siguiente.

    4. La denuncia del convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, por escrito, con un plazo de, al menos, dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia o prórroga. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio.

    5. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.

      Art. 4. Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio del convenio colectivo.1. En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria como órgano de interpretación, seguimiento, arbitraje, vigilancia, estudio, desarrollo y aplicación del convenio colectivo. En las primeras reuniones que celebre, una vez constituida, se abordarán los problemas que hayan quedado pendientes por la integración del personal. Dicha comisión tendrá su sede en el Museo Nacional del Prado.

    6. La comisión paritaria se compondrá de cuatro miembros designados por el Museo del Prado, y otros tantos por el comité de empresa de entre los sindicatos firmantes del convenio y entre trabajadores fijos y en activo del organismo que tengan la condición de representantes del personal. Esta designación se hará atendiendo al porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura en las últimas elecciones celebradas.

    7. En el plazo de dos meses desde su constitución la comisión paritaria elaborará su propio Reglamento de funcionamiento que, como mínimo, tendrá el siguiente contenido: Presidencia y Secretaría, funcionamiento, régimen de sus sesiones, formas de validación de los acuerdos y plazos para su adopción, mecanismos para solventar las discrepancias que surjan en su seno, relación de medios técnicos y materiales a utilizar en sus trabajos.

    8. Serán funciones de la comisión paritaria:

      Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del convenio.

      Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

      Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio.

      Actualizar el convenio para adaptarlo a las modificaciones derivadas de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los sindicatos.

      Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del convenio.

      Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del convenio.

      Recibir información periódica sobre la evolución del empleo en el ámbito del convenio.

      Servir de cauce de información sobre la evolución de programas y proyectos que tenga previstos realizar la Administración y que puedan modificar las condiciones de trabajo.

      Emitir informes preceptivos en los expedientes de clasificación profesional.

      Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de vacantes y promoción, y consolidación de empleo de carácter estructural y permanente.

      En particular, la comisión paritaria informará de los criterios de selección en la selección externa del grupo I.

    9. Los acuerdos y dictámenes de la comisión paritaria, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para ambas partes cuando se alcance el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones. Dichos acuerdos tendrán el mismo valor que el convenio colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa que corresponda, siendo objeto de inscripción en el Registro Central de Convenios y publicándose, si así se acuerda, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad en los centros de trabajo.

    10. Podrá dirigirse a la comisión paritaria:

      Cualquier trabajador que ampare el convenio.

      Los representantes legales de los trabajadores.

      La representación del Museo.

      Capítulo segundo

      Organización del trabajo

      Art. 5. Organización del trabajo.La organización del trabajo es competencia específica de los Órganos de Gobierno del Organismo público Museo Nacional del Prado, sin perjuicio de los derechos a ejercer por los representantes de los trabajadores en materia de audiencia, consulta, información y negociación.

      En particular corresponde a los órganos de dirección del Museo el establecimiento de los sistemas de organización del trabajo para alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, siendo los criterios...

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