Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Rascafría, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 143 de 17/06/2005

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Rascafría (código número 2811712).

Examinado el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Rascafría, suscrito por la comisión negociadora el día 21 de enero de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de abril de 2005.

El Director General de Trabajo, PS (Orden 750/2005 de 9 de febrero), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Rascafría ha sido negociado y firmado por los representantes sindicales de la Unión General de Trabajadores de un lado, y de otro, por la representación del Ayuntamiento de Rascafría, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.?El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Rascafría.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal.?El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Rascafría y de cualquier Organismo Autónomo dependiente de él, sea cual fuere su régimen de contratación laboral.

Art 3. Ámbito de aplicación territorial.?Las normas contenidas en el presente convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Rascafría y cualquier Organismo Autónomo dependiente de él, en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de trabajadores por todo el territorio nacional e internacional.

Art 4. Ámbito temporal.?La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto en los temas que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:

? Los incrementos retributivos (revisión salarial).

? La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

? La jornada y horarios.

? El fomento de empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes, suplencias, participación en la Oferta de Empleo Público.

? Cuantía y distribución de los fondos adicionales.

? Planes de formación.

El presente convenio entrará en vigor desde el momento de la firma de las partes, y sus efectos económicos lo serán a partir del 1 de enero de 2005. Si la aprobación del pacto fuera posterior a dicha fecha, se aplicará los efectos económicos con carácter retroactivo.

La revisión salarial será la pactada en la negociación, salvo que la revisión prevista en el acuerdo marco regional supere dicho pacto, en cuyo caso la revisión salarial para los empleados públicos del Ayuntamiento de Rascafría será la pactada en el acuerdo marco regional y siempre con respeto a las previsiones de la LGPE.

El presente convenio podrá ser denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya, tanto en sus cláusulas normativas como en sus cláusulas obligacionales.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, éste se entenderá prorrogado por años naturales, pudiendo denunaciarse el último trimestre de cada prorroga.

Art. 5. Indivisibilidad del acuerdo.?Las condiciones pactadas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica será considerado global y conjuntamente. (Se considerará texto global del convenio, el articulado, disposiciones anexas y tablas salariales, y posibles modificaciones pactadas por la comisión paritaria).

Art. 6. Garantía personal.?En lo no regulado en este convenio y sin que se contradiga el contenido del mismo, se respetará las situaciones formales que no supongan reconocimiento de privilegios.

Capítulo 2

Art. 7. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.?Se constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio formada paritariamente por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes de los trabajadores (delegados de personal).

Art. 8. Funciones.?Son funciones de la comisión paritaria:

? Interpretación de aquellos puntos del convenio en que sea necesaria una mayor explicación o concreción.

? Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

? Control en el cumplimiento de los plazos marcados.

? Conciliación facultativa en los problemas colectivos.

? Todas aquellas otras tareas que le encomienda el presente convenio.

? Asimismo, la comisión paritaria entenderá de los asuntos relacionados con empleo, salud laboral, formación y reciclaje y acción social.

Art. 9. Régimen de sesiones y acuerdos.?La comisión paritaria se reunirá una vez cada dos meses, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada con setenta y dos horas de antelación. Cuando exista un motivo urgente podrá convocarse con tan solo veinticuatro horas de antelación.

La convocatoria la realizará el presidente, a petición de cualquiera de las partes. El presidente será el alcalde o persona en quien delegue, y nombrará un secretario de la comisión que levantará acta de todas las sesiones, debiéndose aprobar la misma al inicio de la siguiente sesión.

Art. 10. Publicidad y obligatoriedad de acuerdos.?Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria que supongan interpretación o modificación de tenor literal del convenio, deberán ser publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sea conocido por toda la plantilla de trabajadores.

Asimismo, también deberán ser comunicadas dichas interpretaciones y/o modificaciones a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que proceda a su inscripción y publicación, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Los acuerdos así adoptados se considerarán desde la fecha de su adopción anexos al convenio, y formarán parte del mismo.

Capítulo 3

Tiempo de trabajo

Art. 11. Calendario laboral.?El calendario laboral será el que determine la Administración Central y Autonómica para la Comunidad de Madrid.

Se disfrutarán dos días de puente al año, que no coincidan en sábado, para lo que se establecerán varias fechas repartiéndose la plantilla su disfrute en cada servicio, sin que suponga detrimento del mismo.

Todo el personal laboral dispondrá de siete días laborales de libre disposición, pudiéndolos disfrutar de forma continuada o partida a conveniencia del trabajador, siempre antes del 30 de enero del año siguiente al del curso. Dichos días, no pueden ser acumulables ni a vacaciones ni a puentes cuando cause trastorno al normal servicio de las dependencias municipales del Ayuntamiento.

Art. 12. Jornada laboral.?La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales.

Durante las fiestas patronales del mes de agosto, los servicios que lo permitan permanecerán cerrados y se establecerá un calendario de trabajos para los servicios imprescindibles.

Art. 13. Horarios.?Los distintos horarios para cada servicio se regularán en comisión paritaria.

Dependiendo de las necesidades del servicio se tenderá a jornada continuada para todos. Para los servicios que en invierno tengan jornada partida, se establecerá la posibilidad de que en verano hagan jornada continua, previa deliberación y acuerdo de la comisión paritaria, que se reunirá a tal efecto antes del 1 de mayo.

Durante la jornada, los trabajadores tendrán derecho a una pausa diaria de veinte minutos, no pudiendo disfrutarse ningún minuto más ni al comienzo ni al final de dicha pausa.

Art. 14. Descanso semanal.?En general el descanso semanal consistirá en dos días ininterrumpidos, que coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por necesidades del servido no sea posible. Al personal que trabaje en días festivos le corresponderá una compensación de un día y medio por festivo trabajado.

Art. 15. Vacaciones

  1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales. Se disfrutarán, a petición del trabajador, durante todo el año, pero preferentemente entre los meses de junio a septiembre, pudiéndose distribuir en quincenas o meses completos, acomodándose el calendario de mutuo acuerdo por la comisión paritaria antes del 1 de abril de cada año. Se procurará adecuar el calendario de vacaciones con el fin de que no se produzcan coincidencias en los mismos departamentos, que afecten al normal funcionamiento de los mismos.

  2. Se añadirán los siguientes días a las vacaciones, según años de servicio, atendiendo al siguiente cuadrante:

    ? Un día más a partir de quince años de servicio.

    ? Dos días más a partir de veinte años de servicio.

    ? Tres días más a partir de veinticinco años de servicio.

    ? Cuatro días más a partir de treinta años de servicio.

  3. Todo aquel trabajador que no alcanza un año de servicio disfrutará de la parte proporcional que le corresponda.

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